2254 - Adhesión Ley 27.499 Ley Micaela

ORDENANZA Nº 2254/2019

VISTO:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convención de Belem do Pará; (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996), establecidos con jerarquía constitucional en el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género, todos los cuales reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a los derechos humanos. La Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La Ley Nacional N° 26.791, que en el año 2012 reforma el Código Penal Argentino, introduciendo al Femicidio como agravante de la figura del homicidio. Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. La Ley Provincial N° 9.283 de Violencia Familiar. La Ley Provincial Nº 10.352 de adhesión a la ley Nacional Nº 26.485. La Ley Provincial Nº 10.401 de Protección Integral a las Víctimas de Violencia, a la Mujer por Cuestión de Género, en el Marco Procesal, Administrativo y Jurisdiccional Los Proyectos de Ley Nacional, Expediente 1773/15 y Expediente 519/16, que declaran la emergencia pública en materia social por violencia de género en todo el territorio de la República Argentina. Los Proyectos de Ley Provincial para Declarar la emergencia en violencia de género, presentados en distintas oportunidades en la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a saber, dos proyectos en el año 2015 (uno de la Legisladora Echevarria, y otro de las Legisladoras Montero, Juárez, Montenegro y Morales) y un proyecto en el año 2017 presentado en Audiencia Pública convocado por el Movimiento Obrero. Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 16, sobre igualdad de géneros. Las Ordenanzas Municipales N° 1934/15 de creación del Consejo de Diversidad Sexual e Identidad de Género, N° 1935/15 de creación del Consejo Participativo de las Mujeres y N° 2052/17 de Licencia por Violencia de Género. Las Declaraciones de Interés N° 03/16 al Proyecto de Ley Provincial sobre Creación de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género y N° 19/16 por las actividades en conmemoración al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

Ord. Nº 2254/19 Página 2 de 5

La Declaración de Interés N° 05/18 sobre las actividades realizadas en el marco del Día Internacional de la Mujer Trabajadora organizadas por “Vivas Nos Queremos”. La Declaración N° 16/18 solicitando al Congreso de la Nación, declarar la Emergencia Pública en materia de Violencia de Género. La Declaración de Interés N° 02/19 a la creación de la Unidad de Violencia Familiar y de Genero en el ámbito local.

Y CONSIDERANDO:

Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas. Constituye uno de los flagelos más graves de la humanidad actual y se irradia sobre todos los sectores sociales sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad. Es una clara violación a los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado; y por lo tanto es deber del mismo tomar medidas preventivas y punitivas cuando se producen violaciones de derechos por parte de personas privadas asegurando que no queden impunes los responsables de los delitos de género. Que la violencia de género es una manifestación de una relación de poder históricamente desigual entre el hombre y la mujer, uno de los mecanismos sociales perversos por lo que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, impidiendo así su desarrollo pleno. Que la violencia de género, en sus múltiples formas y modalidades, requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación. Que según el trabajo elaborado por el Observatorio de Femicidios en Argentina, en coordinación con la Asociación Civil La Casa Del Encuentro, durante el año 2018 se registraron 225 casos de femicidios en nuestro país, lo que estadísticamente implica que una mujer es asesinada cada 32 horas. Así mismo, y en el mismo período, en Córdoba se contabilizaron 21 femicidios. Que con fecha 09 de enero del corriente año, mediante el Decreto 38/2019, se promulgó la Ley N° 27.499, Ley Micaela, en conmemoración a Micaela García, militante feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. Que la iniciativa impulsada por la diputada Analía Rach Quiroga, fue aprobada el 18 de diciembre de 2018 con 171 votos a favor y uno en contra en la Cámara de Diputados y por unanimidad en el Senado de la Nación. Que dicha norma dispone la capacitación obligatoria de forma continua de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género y violencia contra las mujeres. Que el Artículo 10 de la Ley Nacional invita a las provincias a adherir a la misma, por lo que, en el marco de los recientes y reiterados hechos de violencia de género, los que constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz social, legisladoras de nuestra provincia, Ilda Bustos y Elisa Caffaratti, han presentado sus respectivos proyectos de adhesión provincial.

Ord. Nº 2254/19 Página 3 de 5

Que nuestra zona no es ajena a ello, ya que en la ciudad vecina de Jesús María, en el año 2017 María Eugenia Cadamuro, fue hallada asesinada tres meses después de su desaparición; y en agosto del año 2018, Wanda Navarro, adolescente de 15 años, luego de tres días de desaparecida, fue encontrada asesinada en un descampado. Al día de la fecha, seguimos exigiendo justicia para ellas. Que crece día a día el número de casos de violencia de género en nuestra ciudad, y así lo demuestran las estadísticas que lleva la Oficina de Género dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social Municipal. En promedio, anualmente, recibieron acompañamiento Psico-Socio-Educativo durante el año 2015: 31 casos, en el año 2016: 34 casos; en el año 2017: 37 casos y en el año 2018: 80 casos. Como vemos, en el último año, el promedio de casos aumentó en más de un cien por ciento, con respecto al año anterior. Motivos de sobra para no ser indiferentes frente a esta problemática. Que durante el año 2018 se han realizado talleres de capacitación y sensibilización en Violencia de Género, a cargo de la Oficina de Género Municipal, al personal policial de la Comisaria, al personal de la Secretaría de Control y Fiscalización Municipal, y al Área de Salud de los centros comunitarios. Que mediante la adhesión a la Ley Micaela, apostamos a un cambio de paradigma en la sociedad, en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 4 del día 13 de marzo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya, cuyo texto se incorpora como Anexo I. Artículo 2º - Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace; la misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada.

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante