2234 - Barrios

ORDENANZA Nº 2234/2018

VISTO:

La necesidad de establecer los límites de los barrios de la Municipalidad de Colonia Caroya.

La necesidad de establecer los nombres de cada uno de los barrios que conforman la zona urbano-rural de nuestra ciudad.

El establecido en el Artículo 109, inciso 30, de la Carta Orgánica Municipal sobre atribuciones del Concejo Deliberante, que establece: “Dar nombres, con razones fundadas, a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal…”

Y CONSIDERANDO:

Que la partición política de una ciudad en barrios, determina cada una de las partes en que se dividen los pueblos y ciudades o sus distritos.

Que el municipio de Colonia Caroya carece de división política por barrios

Que la Carta Orgánica Municipal, en el Capítulo VI, Centros Vecinales, artículo 251 Y 254, se hace mención a la existencia de barrios

Que en los Vistos de la Ordenanza 1990/16 se hace mención a “La nota enviada al Departamento Ejecutivo Municipal, con copia al Concejo Deliberante, con fecha del 14 de julio de 2016, por los vecinos del Barrio Bolivia solicitando cambio de denominación del barrio” (sic); haciendo alusión a la designación del sector de la ciudad como barrio.

Que en la Ordenanza 1990/16 que establece en su Artículo 1° “Denomínese como Barrio General Manuel Belgrano…” (sic)

Que la Ordenanza 1788/13 en su Artículo 221 hace mención al término barrios: “…Corresponderá a la Municipalidad aprobar y establecer en todos sus aspectos, la nomenclatura correspondiente a futuras urbanizaciones, barrios…” (sic);

Que la Ordenanza 1788/13 en su Artículo 157 hace mención al término barrios: “…El fin principal del estudio del proyecto será el de contribuir al crecimiento armónico de la localidad, a través de la creación de barrios y núcleos residenciales que aseguren un uso racional del suelo y la variedad espacial…” (sic)

Que la Ordenanza 1847/14 determina la existencia de la división política del municipio en barrios en sus artículos 13, 29 y 41.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 44 del día 19 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Determínense los siguientes barrios dentro del municipio de Colonia Caroya en Barrios, cuyo plano se incorpora a la presente Ordenanza como Anexo I.

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Artículo 2º.- Denomínese como Barrio Las Mercedes (Ref. 1) al polígono comprendido por los puntos 1 al 4, cerrando el mismo en el punto 1; lindando al noreste por ruta E66, límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con Barrio Malabrigo, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo y su proyección con dirección noroeste hasta el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al noroeste por el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 3º.- Denomínese como Barrio Malabrigo (Ref. 2) al polígono comprendido por los puntos 3 al 13, cerrando el mismo en el punto 3; lindando al noreste con Barrio Las Mercedes, por el eje medio de calle 48 – Luis D’Olivo y su proyección con dirección noroeste hasta el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya y con Barrio Los Álamos, por el eje de la calle 132 hasta el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al noroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con Barrio Juan Pablo II, en el eje de calles 170 – Santiago Apóstol, 126 – San Marcos y 125 – San Bernabé y con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 4º.- Denomínese como Barrio Juan Pablo II (Ref. 3) al polígono comprendido por los puntos 5 al 8, cerrando el mismo en el punto 5; lindando al noreste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 125 – San Bernabé; al suroeste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 126 – San Marcos; al noroeste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 170 – Santiago Apóstol; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 5º.- Denomínese como Barrio Los Álamos (Ref. 4) al polígono comprendido por los puntos 9, 10, 16, 15, 14 cerrando el mismo en el punto 9; lindando al noreste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de la calle 132; al suroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al noroeste por el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 6º.- Denomínese como Barrio La Vendimia (Ref. 5) al polígono comprendido por los puntos 1, 16 al 22, cerrando el mismo en el punto 1; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo, por el eje de calle 2 – L. Beceda, por el eje de calle 124 – Av. Los Fundadores; al noroeste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al sureste con Barrio Francisco Pez, por el eje de calle 3-A. Morandini.

Artículo 7º.- Denomínese como Barrio Francisco Pez (Ref. 6) al polígono comprendido por los puntos 18, 19, 23, 40, 39, 38, cerrando el mismo en el punto 18; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya- por el eje medio de Calle La Cancha; al suroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo; al noroeste con Barrio La Vendimia, por el eje de la calle 3 – A. Morandini; al sureste con Barrio Don Bosco, Barrio Viejos Viñedos – La Caroyense y Barrio Aires de Caroya, por el eje de calle 10 – A. Forgiarini.

Artículo 8º.- Denomínese como Barrio Estación Caroya (Ref. 7) al polígono comprendido por los puntos 22, 21, 20, 23 al 37, cerrando el mismo en el punto 22; lindando al noreste con Barrio La Vendimia y Barrio Francisco Pez, por el eje medio de calle 48 – L. D’Olivo, por el eje medio de calle 2 – L. Beceda y por el eje medio de calle

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124 – Av. Los Fundadores; al suroeste con el eje medio del camino a Los Molles, la línea medianera del terreno catastro N° 9103 con el catastro N° 1632 – 4642, por el eje de calle pública, por el eje del Río Carnero; al noroeste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al sureste con Barrio Belgrano, por el eje de calle 10 – A. Forgiarini, por el eje del Canal San Carlos, por el eje medio de calle 144, por el eje medianero de Puerto Caroya, por el eje del Río Carnero.

Artículo 9º.- Denomínese como Barrio Aires de Caroya (Ref. 8) al polígono comprendido por los puntos 40, 44 al 47, cerrando el mismo en el punto 40; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya, por el eje de Calle La Cancha; al suroeste con Barrio Viejos Viñedos - La Caroyense, por el eje de la calle 40 – Dalmacio Cadamuro; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje de la calle 10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio Los Chañares, por el eje de la calle 22 – José Romanutti.

Artículo 10.- Denomínese como Barrio Viejos Viñedos - La Caroyense (Ref. 9) al polígono comprendido por los puntos 46 al 49, cerrando en el punto 46; lindando al noreste con Barrio Aires de Caroya, por el eje medio de la calle 40 -D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Don Bosco, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje medio de la calle 10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio República de Italia, por el eje medio de la calle 22 –J. Romanutti.

Artículo 11.- Denomínese como Barrio Don Bosco (Ref. 10) al polígono comprendido por los puntos 23, 41, 49, 48 cerrando en el punto 23; lindando al noreste con Barrio Viejos Viñedos - La Caroyense, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje medio de la calle 10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 22- J. Romanutti.

Artículo 12.- Denomínese como Barrio General Manuel Belgrano (Ref. 11) al polígono comprendido por los puntos 23 al 27, 43, 42, cerrando en el punto 23; lindando al noreste con Barrio Don Bosco y Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al suroeste con el Río Carnero; al noroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje medio de la calle 10 – A. Forgiarini, una línea quebrada por el eje del canal San Carlos, por el eje medio de calle 144 y el eje medianero de Puerto Caroya; al sureste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la Calle 26 - J. Migotti.

Artículo 13.- Denomínese como Barrio República de Italia (Ref. 12) al polígono comprendido por los puntos 46, 49, 53, 56, cerrando el mismo en el punto 46; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40- D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Viejos Viñedos - La Caroyense, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con Barrio San Martín, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti.

Artículo 14.- Denomínese como Barrio Cristo Rey (Ref. 13) al polígono comprendido por los puntos 41, 49, 54, 55, cerrando el mismo en el punto 41; lindando al noreste con Barrio República de Italia y Barrio San Martín, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano y el Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Don Bosco, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con Barrio Lote XV, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile.

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Artículo 15.- Denomínese como Barrio San Martín (Ref. 14) al polígono comprendido por los puntos 53, 56, 57, 54, cerrando el mismo en el punto 53; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio República de Italia, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti; al sureste con Barrio René Favaloro, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile.

Artículo 16.- Denomínese como Barrio Los Chañares (Ref. 15) al polígono comprendido por los puntos 45, 50, 51, 52, 58 al 67, 46 cerrando en el punto 45; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya y Colonia Vicente Agüero; al suroeste con Barrio República de Italia, Barrio San Martín, Barrio René Favaloro, Barrio San Agustín y Barrio Giachini, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al noroeste con Barrio Aires de Caroya, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya y Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

Artículo 17.- Denomínese como Barrio René Favaloro (Ref. 16) al polígono comprendido por los puntos 54, 57, 69, 70, cerrando en el punto 54; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Lote XV, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio San Martín, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile; al sureste con Barrio San Agustín, por el eje medio de la calle 39 – P. Patat.

Artículo 18.- Denomínese como Barrio Lote XV (Ref. 17) al polígono comprendido por los puntos 54, 55, 71, 70, cerrando en el punto 54; lindando al noreste con Barrio René Favaloro, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile; al sureste con Barrio San Francisco de Asís, por el eje medio de la calle 39-P. Patat.

Artículo 19.- Denomínese como Barrio Tronco Pozo (Ref. 18) al polígono comprendido por los puntos 42, 71 al 78, 43, cerrando en el punto 42; lindando al noreste con Barrio Cristo Rey, Barrio Lote XV, Barrio San Francisco de Asís y Barrio San Nicolás, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo, calle 49 bis, calle 122 bis y calle 39 – P. Patat; al suroeste con Zona Rural; al noroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

Artículo 20.- Denomínese como Barrio San Agustín (Ref. 19) al polígono comprendido por los puntos 68, 69, 70, 79, cerrando en el punto 68; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio San Francisco de Asís y Barrio San Nicolás, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Rene Favaloro, por el eje medio de la calle 39 – P. Patat; al sureste con Barrio Giachini, por el eje medio de la calle 54- Génova.

Artículo 21.- Denomínese como Barrio San Francisco de Asís (Ref. 20) al polígono comprendido por los puntos 70 al 74, 81, 80 cerrando en el punto 70; lindando al noreste con Barrio San Agustín, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 122 bis y calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Lote XV y Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 39 – P. Patat; al sureste con Barrio San Nicolás, por el eje medio de la calle 50 – España y con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 49 bis.

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Artículo 22.- Denomínese como Barrio Giachini (Ref. 21) al polígono comprendido por los puntos 67, 82, 79, 68, cerrando en el punto 67 ; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio San Nicolás, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio San Agustín, por el eje medio de calle 54 - Génova; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

Artículo 23.- Denomínese como Barrio San Nicolás (Ref. 22) al polígono comprendido por los puntos 75, 81, 80, 82 , cerrando en el punto 75; lindando al noreste con Barrio San Agustín y Barrio Giachini, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio San Francisco de Asís, por el eje medio de la calle 50 – España; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

Artículo 24.- Denomínese como Barrio Puesto Viejo (Ref. 23) al polígono comprendido por los puntos 66, 83, 84, 76, cerrando en el punto 66; lindando al noreste por el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya, por el eje medio de la calle 100, al suroeste con Zona Rural, por el eje medio de la calle 144; al noroeste con Barrio Tronco Pozo, Barrio San Nicolás, Barrio Giachini y Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale; al sureste con Zona Rural y Barrio Santa Teresa, por el eje medio de la calle 92 - y su proyección.

Artículo 25.- Denomínese como Barrio Santa Teresa (Ref. 24) al polígono comprendido por los puntos 83, 85 al 93, cerrando en el punto 83; lindando al noreste por el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya; al suroeste con Zona Rural; al noroeste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la proyección de calle 92; al sureste con Zona Rural y el límite entre la Comuna de Tinoco y Colonia Caroya.

Artículo 26.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante