1928 - Convenio Colegio Ingenieros y Arquitectos
ORDENANZA 1928/2015
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios de colaboración institucional recíproca con la Regional Uno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y con La Regional Nueve Norte del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer convenios entre instituciones especializadas y el Municipio para favorecer el crecimiento armónico del Municipio y mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que el intercambio de opiniones de profesionales especializados en un ambiente institucional enriquecerá el desarrollo de los instrumentos legislativos que regulan las actividades públicas y privadas del municipio.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 5 del 04 de noviembre de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprúebase y Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio de Colaboración Institucional con la Regional Uno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, y con La Regional Nueve Norte del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, cuyos contenido que se adjuntan a la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante Reglamentación las actividades o acciones a llevar a cabo a fin de llevar adelante dicho Convenio. En el Decreto Reglamentario, el Departamento Ejecutivo Municipal completará los datos de fecha y personas representantes de las autoridades de cada una de las Instituciones indicadas en el Convenio indicado en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION INSTITUCIONAL
Entre la Municipalidad de Colonia Caroya, con domicilio en Avenida San Martín 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Intendente Municipal GUSTAVO HORACIO BRANDAN y los Señores Secretario de Administración y Finanzas MIGUEL ANGEL PEREZ, Arq. ADRIAN ZANIER, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en adelante LA MUNICIPALIDAD por una, y LA REGIONAL UNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con domicilio en la calle Finochietto Nº 240, Bº Colinas de Vélez Sarsfield de la ciudad de córdoba, representada en este acto por su Presidente……………… y el Secretario Gral. De la Comisión Directiva de la Regional Uno, respectivamente, y por la otra en adelante, LA REGIONAL UNO.
Que en orden a sus atribuciones y en el marco de sus respectivas incumbencias, acuerdan celebrar un CONVENIO DE COLABORACION INSTITUCIONAL a los efectos de: a) “Participar en el Concejo de Planificación Estratégica de la Ciudad de Colonia Caroya” y b) llevar adelante un “Programa que coadyuve a la detección y regularización de las obras privadas de arquitectura” y, irregularmente ejecutadas en la jurisdicción del municipio y que no registren planos aprobados ni conducción o dirección técnica de profesional habilitado a tales fines, conforme términos que seguidamente se expresan:
PRIMERA: El presente Convenio entre LA REGIONAL UNO Y LA MUNICIPALIDAD, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la suscripción del presente para el ítem b) de este Convenio de Colaboración Institucional. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A los fines de poder llevar adelante la detección de las obras en infracción, LA REGIONAL UNO aportará a LA MUNICIPALIDAD, un listado de arquitectos debidamente matriculados y habilitados para el ejercicio profesional” y el Profesional o Profesionales que puedan colaborar en el Conejo de Planificación Estratégica de Colonia Caroya. -----------------------------------------------------------------------
TERCERA: A los fines de coadyuvar con la regularización de las obras detectadas en infracción, LA REGIONAL UNO, reducirá los montos resultantes de calcular el Registro Diferenciado actualmente en vigencia para el registro de tareas de Relevamiento, mediante la aplicación del coeficiente de disminución según el método de Ross-Heidecken, y en función de la antigüedad de las construcciones para una conservación media y una vida útil de 50 años. -------------------------------------------------
CUARTA: Los beneficios detallados en la cláusula anterior alcanzaran a las obras construidas sin haber acreditado aprobaciones ni registros de Ley. -------------------------
QUINTA: Las obras en infracción que no puedan ser regularizadas mediante la aprobación de los planos de relevamiento no conforme a ordenanzas, se encuentran excluidas del presente, siendo su resolución de competencia exclusiva de LA MUNICIPALIDAD”.---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: COEFICIENTE Ross-Heidecken:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS |
COEFICIENTE ROSS-HEIDECKEN |
DEPRECIACION |
HASTA 5 |
13.15 |
0.8685 |
HASTA 10 |
19.12 |
0.8088 |
HASTA 20 |
33.82 |
0.6618 |
HASTA 30 |
52.2 |
0.4780 |
HASTA 40 |
74.27 |
0.2573 |
HASTA 49 O MAS |
90 |
0.1000 |
SEPTIMA: Para todos los efectos legales que pudieran surgir del presente, las partes fijan domicilios en los up-supra señalados, y renuncian expresamente a todo otro fuero que les pudiere corresponder incluido el Federal y se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Colonia Caroya a los ….. Días del mes de ….. De 2015.
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACION INSTITUCIONAL
Entre la Municipalidad de Colonia Caroya, con domicilio en Avenida San Martín 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Intendente Municipal GUSTAVO HORACIO BRANDAN y el Sr. Secretario de Administración y Finanzas MIGUEL ANGEL PEREZ en adelante LA MUNICIPALIDAD por una, y LA REGIONAL NUEVE NORTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con domicilio en la calle Tucumán esq. Pío León Nº 293, Bº Centro de la ciudad de Jesús María, representada en este acto por su Presidente Ing. Civil Adriana TAGLIAFERRI y como Secretaria la Ing. Civil Lucia R. PEZ, y por la otra en adelante, LA REGIONAL NUEVE NORTE.
Que en orden a sus atribuciones y en el marco de sus respectivas incumbencias, acuerdan celebrar un CONVENIO DE COLABORACION INSTITUCIONAL a los efectos de: a) “Participar en el Concejo de Planificación Estratégica de la Ciudad de Colonia Caroya” y b) llevar adelante un “Programa que coadyuve a la detección y regularización de las obras privadas de arquitectura” y, irregularmente ejecutadas en la jurisdicción del municipio y que no registren planos aprobados ni conducción o dirección técnica de profesional habilitado a tales fines, conforme términos que seguidamente se expresan:
PRIMERA: El presente Convenio entre LA REGIONAL NUEVE NORTE Y LA MUNICIPALIDAD, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la suscripción del presente para el ítem b) de este Convenio de Colaboración Institucional. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A los fines de poder llevar adelante la detección de las obras en infracción, LA REGIONAL NUEVE NORTE aportará a LA MUNICIPALIDAD, un listado de profesionales debidamente matriculados y habilitados para el ejercicio profesional y el Profesional o Profesionales que puedan colaborar en el Conejo de Planificación Estratégica de Colonia Caroya. -----------------------------------------------------------------------
TERCERA: A los fines de coadyuvar con la regularización de las obras detectadas en infracción, LA REGIONAL NUEVE NORTE, reducirá los montos resultantes de calcular el Registro Diferenciado actualmente en vigencia para el registro de tareas de Relevamiento, mediante la aplicación del coeficiente de disminución según el método de Ross-Heidecken, y en función de la antigüedad de las construcciones para una conservación media y una vida útil de 50 años. --------------------------------------------------
CUARTA: Los beneficios detallados en la cláusula anterior alcanzaran a las obras construidas sin haber acreditado aprobaciones ni registros de Ley. -------------------------
QUINTA: Las obras en infracción que no puedan ser regularizadas mediante la aprobación de los planos de relevamiento no conforme a ordenanzas, se encuentran excluidas del presente, siendo su resolución de competencia exclusiva de LA MUNICIPALIDAD”.--------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: COEFICIENTE Ross-Heidecken:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS |
COEFICIENTE ROSS-HEIDECKEN |
DEPRECIACION |
HASTA 5 |
13.15 |
0.8685 |
HASTA 10 |
19.12 |
0.8088 |
HASTA 20 |
33.82 |
0.6618 |
HASTA 30 |
52.2 |
0.4780 |
HASTA 40 |
74.27 |
0.2573 |
HASTA 49 O MAS |
90 |
0.1000 |
SEPTIMA: Para todos los efectos legales que pudieran surgir del presente, las partes fijan domicilios en los up-supra señalados, y renuncian expresamente a todo otro fuero que les pudiere corresponder incluido el Federal y se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Colonia Caroya a los ….. Días del mes de ….. De 2015.