2225 - Contribuyente cumplidor
ORDENANZA Nº 2225/2018
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 23 de noviembre de 2018,
proponiendo modificaciones a la Ordenanza al Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario generar políticas públicas de reconocimiento a aquellos contribuyentes que cumplen
puntualmente con cada una de sus obligaciones tributarias ante este Municipio.
Que fomentar y reconocer la correcta conducta tributaria de los vecinos, es un deber del Estado
Municipal; ya que dicha conducta es la base para las obras y proyectos que debe llevar adelante la
administración local; y garantizar así el bienestar general de la población.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica
Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 42 del día 05 de diciembre de
2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Reconocimiento Especial. Establécese el “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”,
en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Artículo 2º.- Beneficios. Quienes accedan al “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”, gozarán
de una reducción del quince por ciento (15%) por pago al contado y cinco por ciento (5%) por pago
en cuotas, en los montos a abonar por los siguientes tributos:
a) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD: En
todos los casos, con excepción de las tasas relativas al Fondo de Previsión para equipamiento
comunitario y usos institucionales, y las relativas al Fondo de Previsión de Obras de
Infraestructura.
b) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA DE RIEGO:
Únicamente en lo que respecta al monto fijo o Tasa Anual de sostenimiento del Sistema de Riego.
c) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS: En todos
los casos.
d) CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES: En todos los casos, con excepción de los
“camiones acoplados”, los cuales gozarán del descuento especial
que se fije en la Ordenanza Tarifaria Anual.
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Artículo 3º.- Requisitos. Podrán acceder al “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”, todos
aquellos contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que no posean deudas vencidas y exigibles en su pago, de cualquier naturaleza que fuere, con
la Municipalidad de Colonia Caroya, al 31 de diciembre de cada año.
b) Que abonen de contado o en cuotas cada tributo, dentro de los plazos legales establecidos en
cada Ordenanza General Tarifaria.
Artículo 4º.- Aplicación de beneficios. Los beneficios establecidos en el Artículo anterior, se
aplicarán todos los años, a las cuotas de los tributos que sean exigibles en su pago, con
posterioridad a la fecha establecida en el párrafo “a” del Artículo 3º de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal puede modificar el porcentaje establecido en el Artículo 2º,
entre un mínimo del cinco por ciento (5%) y un máximo del treinta por ciento (30%), como así
también excluir algunos de los tributos mencionados en dicho artículo.
Lo resuelto en este caso por el Departamento Ejecutivo, se debe realizar por Decreto Especial, el
cual debe ser comunicado al Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Prórroga de plazos. La fecha establecida en el párrafo “a” del Artículo 3º, podrá ser
prorrogada cada año, por Decreto del Departamento Ejecutivo, por un plazo no mayor de treinta (30)
días corridos.
Artículo 6º.- Disposición Transitoria. La presente Ordenanza regirá a partir del día de su
promulgación.
Los beneficios establecidos en el Artículo 2º se aplicarán a partir de los tributos establecidos en
la Ordenanza General Tarifaria para el Año 2019 y años siguientes.
La fecha establecida en el párrafo “a” del Artículo 3º, se establece de manera inicial, en el día
31 de diciembre de 2018.
Artículo 7º.- Reglamentación. EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas, reglamentará el procedimiento administrativo para dar cumplimiento a lo
normado en la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Derogación de normas anteriores. Deróguese la Ordenanza N° 2120/ 17 toda normativa
municipal anterior que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente
Concejo Deliberante