2219 - Modificación Ord. 1752 Código de Tránsito
ORDENANZA Nº 2219/2018
VISTO:
La nota del Juzgado de Faltas solicitando que se modifique el Artículo 75 de la Ordenanza Nº 1752/12 Código de Tránsito, con fecha 20 de noviembre de 2018.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer las calles donde queda prohibido el estacionamiento del tránsito pesado.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 40 del día 21 de noviembre de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 75 de la Ordenanza N° 1752/12 Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 75.- Estacionamiento prohibido. Salvo expresa señalización permisiva, dispuesta por reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, prohíbase el estacionamiento en:
1) Calle José Alfredo Nanini, Pedro Patat, Marcelo Nanini, Forgiarini hacia el sector norte, Juan Bautista Alberdi del cero al cien, Av. San Martin y Don Bosco, las transversales y todas las calles intermedias asfaltadas, salvo durante el transcurso de tiempo que dure el proceso de carga y descarga de los mismos:
a) De camiones jaulas para transporte de ganado de pie, cargados o no, limpios o sucios.
b) De vehículos de transporte de pasajeros con capacidad superior a veinte pasajeros sentados y/o de pie.
c) De cualquier clase de camiones y acoplados para transporte de sustancias liquidas o gaseosas con capacidad superior a 5.000 litros, cargados o no.
d) Camiones y acoplados con caja de más de 4 m3 de capacidad, cargados o no.
e) De camiones mezcladores de transporte de cemento a granel que no se encuentran en función específica.
f) De vehículos expuestos para su venta con o sin carteles identificatorios o cualquier otro elemento indicador de venta.
g) De vehículos en proceso de engrase, reparación o lavado, salvo que se trate de una emergencia que impida desplazar el vehículo si tal reparación no se efectúa.
h) De todo tipo de maquinaria especial, agrícola, vial o industrial.
En los casos establecidos en los incisos b), c) y d), podrán estacionarse frente al domicilio del dueño siempre que no obstruyan ninguna entrada de vehículos, galería o peatonal, y sin que ocasionen molestias a los vecinos. De no cumplirse estos requisitos, deberá retirarse la unidad del lugar.
2) Se prohíbe el estacionamiento durante todo el día y cualquier día de la semana sobre avenida San Martín y calle Don Bosco en el caso de los incisos antes nombrados (a, b, c, d, e, f, g, h), salvo en el proceso de carga o descarga.”
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante