2219 - Modificación Ord. 1752 Código de Tránsito

ORDENANZA Nº 2219/2018

 

VISTO:

 

La nota del Juzgado de Faltas solicitando que se modifique el Artículo 75 de la Ordenanza Nº 1752/12 Código de Tránsito, con fecha 20 de noviembre de 2018. 

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de establecer las calles donde queda prohibido el estacionamiento del tránsito pesado. 

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria  Nº 40  del día 21 de noviembre de 2018.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 75 de la Ordenanza N° 1752/12 Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  75.- Estacionamiento  prohibido. Salvo expresa señalización permisiva, dispuesta  por reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, prohíbase  el estacionamiento en:

1)  Calle  José Alfredo Nanini,  Pedro Patat, Marcelo Nanini,  Forgiarini hacia el sector norte, Juan Bautista Alberdi del cero al cien, Av. San Martin y Don Bosco, las transversales  y todas las calles intermedias asfaltadas, salvo durante el transcurso de tiempo que dure el proceso de carga y descarga de los mismos:

a) De camiones jaulas para transporte de ganado de pie, cargados o no, limpios o sucios.

b) De vehículos de transporte de pasajeros con capacidad superior a veinte pasajeros sentados y/o de pie.

c) De cualquier clase de camiones y acoplados para transporte de sustancias liquidas o gaseosas con capacidad superior a 5.000 litros, cargados o no.

d) Camiones y acoplados con caja de más de 4 m3 de capacidad, cargados o no.

e) De camiones mezcladores de transporte de cemento a granel que no se encuentran en función específica.

f) De vehículos expuestos para su venta con o sin carteles identificatorios o cualquier otro elemento  indicador de venta.

g) De vehículos en proceso de engrase, reparación o lavado, salvo que se trate de una emergencia que impida desplazar el vehículo si tal reparación no se efectúa.

h) De todo tipo de maquinaria especial, agrícola, vial o industrial.

En los casos establecidos en los incisos b), c) y d), podrán estacionarse frente al domicilio del dueño siempre que no obstruyan ninguna entrada de vehículos, galería o peatonal, y sin que ocasionen molestias a los vecinos. De no cumplirse estos requisitos, deberá retirarse la unidad del lugar.

2)   Se prohíbe el estacionamiento durante todo el día y cualquier día de la semana  sobre avenida  San Martín y calle Don Bosco  en el caso de los incisos antes nombrados (a, b, c, d, e, f, g, h), salvo en el proceso de carga o descarga.”

 

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante