2210 - Convenio Permuta terreno Barrio Puesto Viejo
ORDENANZA 2210/2018
VISTO:
El Convenio de Permuta de Inmuebles suscripto entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán; el Sr. Secretario de Administración y Finanzas, Miguel Ángel Pérez; el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, Arq. Adrian Lionel Zanier, y la Sra. Ivana Del Valle Rizzi.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo en al Artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
La implementación del Presupuesto Participativo como mecanismo de participación ciudadana, establecido en el Artículo 243 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Segunda Lectura, en Sesión Ordinaria Nº 36 del 24 de octubre de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos el Convenio de Permuta de Inmuebles suscripto entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán; el Sr. Secretario de Administración y Finanzas, Miguel Ángel Pérez; el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, Arq. Adrian Lionel Zanier, y la Sra. Ivana Del Valle Rizzi, cuyo contenido se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a enajenar el inmueble de propiedad municipal ubicado en zona urbana de Colonia Caroya nomenclatura municipal: 13-A-12-06, Ubicado sobre calle G. Céspedes (N) esq. Calle Dalmasio Cadamuro, de una superficie total de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (382,30 m²), y transferir a la Sra. Ivana Del Valle Rizzi, una vez cumplimentado lo establecido en el convenio citado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir la propiedad del inmueble, parte de una superficie mayor (nomenclatura pcial. C06-S01-MZ014-P015, Nomencl. Municipal:44-B–P15 catastro C0547), ubicado en zona rural de Colonia Caroya, sobre calle 72 -Maestro Justiniano Celiz Heredia- entre calles 48 -Luis Dólivo y 124 –José Antonio D´olivo, cuyas medidas son: 68 mts. De frente sobre calle72, con un contra frente de 117,89 mts., y en sus costados uno de 126,87 mts. y otro de 76,51 mts que corta por 25 mts. continuando en forma interna por el lote hacia adentro y en línea recta 50 mts., conformando así un polígono irregular y totalizando una superficie total de doce mil cuatrocientos treinta y cinco metros con noventa centímetros cuadrados (12.435,90 m2), según lo establecido en el convenio citado en el artículo 1°.
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar dinero de la
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cuenta corriente del Banco Provincia de Córdoba N° 405-2038/05 (Fondo Ecológico), para abonar parte del costo de la adquisición del inmueble adquirido.
Artículo 5º.- Una vez culminados los actos administrativos establecidos en la presente Ordenanza, el inmueble adquirido por el municipio, quedará afectado al Dominio Público Municipal, siendo destinado a la construcción de un espacio verde en el barrio Puesto Viejo.
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 24 OCTUBRE DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante