2207 - Sistema de señalización
ORDENANZA 2207/2018
VISTO:
Ley Nacional N° 24.449 de Transito y Unificación Vial.
Ley Provincial N° 8484/95 de Habilitación de la Instalación Eléctrica en Construcciones Públicas o Privadas.
Ley Provincial N° 10281/15 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba.
La ordenanza 1788/13 en su artículo 52.d y la Sección 1.8 sobre Cartelería y Mobiliario Urbano.
Las reglamentaciones N° 90364/4 (Protección para preservar la Seguridad) y 91140 (Protección contra Choques Eléctricos) de la Asociación Electrotécnica Argentina.
La Carta Orgánica Municipal es su Artículo 22 que establece dentro de las competencias municipales ordenar y organizar el territorio municipal; el Artículo 64 en el que se concibe al turismo como un recurso importante para la generación de ingresos y para la difusión de su historia, de su identidad y de su idiosincrasia. Para esto desarrolla todas las acciones necesarias para su fomento y para la promoción de la ciudad a nivel regional, provincial, nacional e internacional; y el artículo 71 que establece el planeamiento urbano como el conjunto de acciones tendientes a ordenar y regular el uso e intensidad del suelo y las edificaciones en el territorio urbano y rural.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario definir un sistema de señalización que transmita rasgos identitarios de la Ciudad de Colonia Caroya, consolidando su importancia como polo turístico, gastronómico, cultural e histórico.
Que se debe limitar la contaminación visual con el objetivo de preservar el paisaje que nos identifica.
Que los sistemas de señalización abarcan aspectos en lo referente a la actividad comercial e institucional, que no deben contraponerse a la necesidad de resguardar la imagen de ciudad.
Que el ordenamiento visual del sistema de señalización hace más atractiva la oferta turística y comercial de Colonia Caroya.
Que la construcción de la identidad visual de una comunidad, a través de mensajes emitidos de manera estable y sostenida, colabora en el reconocimiento y recordabilidad de sus habitantes y visitantes.
Que la regulación de las relaciones entre los signos y el espacio en los sistemas de comunicación visual, optimiza las funciones de orientación espacial y comportamiento de los individuos, y se constituyen en los sistemas de señalización.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 35 del 17 de octubre de 2018.
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POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Se crea y regula el Sistema de Señalización para la ciudad de Colonia Caroya, el cual comprende la cartelería y su normativa.
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la aplicación de la presente, el cartel está conformado por: a- SOPORTE PARA INFOMACIÓN GRÁFICA: es el elemento físico que sirve de base al mensaje publicitario o institucional. Está compuesto por paneles que se diferencian en dos clases: -Placas de chapa de acero o de acrílico, para la fijación del mensaje mediante ploteo de corte, de impresión u otros medios. -Lonas impresas fijas sobres bastidores de estructura tubular. b- ESTRUCTURA: está compuesta por: -Postes: estructura portante de acero. -Herrajes: elementos metálicos de vínculo, unión y fijación entre los soportes de información y los postes, en cuyos extremos se presentan curvaturas de carácter ornamental. -Remates: elementos de cerramiento y terminación de los postes.
Artículo 3°- Alcances. El Sistema de Señalización se aplica en el ámbito público (institucional) y privado (comercios, industrias y servicios).
Este sistema no se aplica a la cartelería sobre fachadas.
Artículo 4º- Autorización. El cartel debe contar previo a su emplazamiento, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, que será designada por el DEM, quien verificará el cumplimiento de las normativas que lo regulan.
Artículo 5º- Instalación y Mantenimiento. Las personas propietarias de los carteles, deben cumplir, para su instalación, con las condiciones de ubicación que indique la autoridad de aplicación y prever los aspectos relativos a su seguridad y mantenimiento, siendo responsables ante cualquier eventualidad que pudiere originarse por la colocación, permanencia, caída o destrucción de los mismos. En todos los casos deben contratar un seguro de responsabilidad civil.
En ningún caso deben dificultar la circulación del público ni perjudicar la contemplación y uso de los edificios o de los ámbitos urbanos donde se sitúen.
No se permite la ubicación de los carteles sobre la línea municipal ni en las esquinas.
Artículo 6°.- Seguridad eléctrica. Para el caso de los carteles que se iluminan, se debe considerar la seguridad eléctrica, debiendo ser la instalación de los mismos controlada y avalada por un electricista matriculado, que debe otorgar un certificado de instalación eléctrica apto, el cual debe renovarse cada dos (2) años.
Artículo 7°.- Prohibición. Se prohíbe la instalación de toda estructura colgante, con fines publicitarios, comerciales u otros, sobre Avenida General San Martín. Así también queda prohibido anexar elementos eléctricos ajenos a los carteles (adornos navideños, luces LED, guirnaldas, marquesinas y cualquier otro accesorio que esté al alcance de las personas).
Artículo 8°.- Construcción. La construcción de los carteles debe adecuarse a lo establecido por el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
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Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones. Verificada una infracción a las normas que regulan el Sistema de Señalización, se solicitará mediante comunicación fehaciente al titular o propietario efectuar el trámite o corrección correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días.
De no existir una solución a lo notificado y/o vencido dicho plazo se remitirán los antecedentes al Tribunal de Faltas, quien debe determinar el retiro del cartel, por orden municipal, debiendo hacerse cargo el infractor de los gastos y/o daños que esto ocasione; con más una multa de entre un mínimo de veinticinco (25) UEM (unidad económica de multa) por metro cuadrado de cartel y un máximo de cincuenta (50) UEM (unidad económica de multa) por metro cuadrado de cartel.
Vencido el plazo de treinta (30) días de guarda municipal el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer de los mismos, sin derecho a reclamo alguno por parte del infractor.
Artículo 10.- Cláusula transitoria. Los carteles existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza emplazados sobre Avenida San Martin, calles Pedro Patat sur, Don Bosco, Av. 28 de Julio y los de establecimientos relacionados a la actividad turística de la ciudad (determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal) deben adecuarse en un todo a lo requerido por esta normativa, en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Adecuación. El Municipio debe promover la adecuación de los carteles existentes no incluidos en el artículo anterior a la presente ordenanza.
Artículo 12.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante