2204 - Cordón cuneta Calle 48 entre calles 18 y 19
ORDENANZA 2204/2018
VISTO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de Estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas.
Que la obra fue ejecutada en 2017, por imperiosidad, urgencia y necesidad de resguardar el interés común, conforme interés de eficacia y eficiencia.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades.
Que la Obra de Cordón Cuneta sobre Calle 48 – Luis D’olivo, entre calles 18 sur – L. Canciani y calle 19 sur – Humberto Venturini fue ejecutada en 2017, por imperiosidad, urgencia y necesidad de resguardar el interés común, conforme interés de eficacia y eficiencia.
Que la Obra de Cordón Cuneta sobre Calle 48 – Luis D’olivo, entre calle 18 sur – L. Canciani y calle 19 sur – Humberto Venturini se ejecutó como cierre de las obras sobre calle 18 sur – L. Canciani y Calle 48 – Luis D’olivo, calle 19 sur – Humberto Venturini y calle 20 sur – Sabino Garrione.
Que era necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles incluidas y que corresponde a un proyecto integral de la zona sur.
Que la Obra de Cordón Cuneta se realizó con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del 10 de octubre de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta sobre Calle 48 – Luis D’olivo, entre calle 18 sur – L. Canciani y calle 19 sur – Humberto Venturini; cuya plancheta catastral listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.
Artículo 3º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos ochocientos setenta y tres con sesenta y uno centavos ($873,61).
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Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:
a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento.
b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
c) En hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.
Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).
Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante