2198 - Modificación ordenanza 1845 ampliación urbana
ORDENANZA 2198/2018
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 1845/14 que modifica la Ordenanza 1788/13 denomiada Ordenanza de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya, en donde se amplía el radio urbano.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que es necesario corregir y modificar errores conceptuales, de tipeo y ambigüedades en las definiciones existentes en la Ordenanza de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 31 del 19 de septiembre de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo N° 15, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. De las aperturas de calles intermedias: En el caso de las nuevas tierras que se incorporan a la trama urbana, se permite la ejecución de calles intermedias solo en los sectores designados como Zona Urbano Residencial. Estas calles se abrirán en dirección N.E. (noreste) a S.O. (sudoeste), perpendiculares a Avenida San Martín; o en sentido N.O. (noroeste) a S.E. (sudeste), paralelas a Av. San Martín. Estas tendrán un ancho mínimo de 15,00 metros (quince metros).”
Artículo 2º.- Modifíquese la Zona 17b-U11 Urbano Residencial 2 del artículo N° 30, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 30. ZONA 17b-U11: Urbano Residencial 2
1.DELIMITACIÓN: Polígono formado por el frente este de la calle Nº172, entre calles Nº128 y calle Nº132; frente norte de la calle Nº132, entre calles Nº172 y calle Nº168, frente oeste de la calle Nº168, entre calle Nº132 y calle Nº128 y el frente sur de la calle Nº128, entre calle Nº168 y calle Nº172.-
Polígono formado por el frente este de la calle Pedro Patat (Nº39), entre calles Nº122 Bis y calle Nº124; frente norte de la calle Nº124, entre calles Pedro Patat (Nº39) y V. Agüero (Nº52), frente oeste de V. Agüero (Nº52), entre calle Nº124 y calle Nº48; frente sur de la calle Nº48, entre V. Agüero (Nº52) y calle Nº49 Bis; frente este de la calle Nº49 Bis, entre calles Nº48 y calle Nº122 Bis y el frente sur de la calle Nº122 bis, entre calle Nº49 Bis y calle Pedro Patat (Nº39).-
2.USOS DEL SUELO: según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de la Ordenanza Nº1788/13.-
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2.a-USOS DOMINANTES:
2.a.1- Uso Habitacional:
2.a.1.1- ResidencialViviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
2.b-USOS COMPLEMENTARIOS:
2.b.1- Uso Habitacional:
2.b.1.1- Vivienda Comunitaria.-
2.b.2- Uso Comercial:
2.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro y pequeña escala.-
2.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro y pequeña escala.-
2.b.3-Uso Servicios:
2.b.3.1-Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de pequeña y mediana escala.-
2.b.3.2- Servicios Centrales de pequeña escala.-
2.b.3.3- Servicios de Seguridad de pequeña escala.-
2.b.3.4- Servicios del Automotor:
2.b.3.4.1- Talleres Mecánicos de pequeña escala.-
2.b.3.5- Transporte y Comunicación:
2.b.3.5.1- Agencias de remises y taxis.-
2.b.3-Uso Equipamiento:
2.b.3.1-Educativo en todos los niveles.-
2.b.3.2-Sanitario: de pequeña escala.-
2.b.3.3-Social y Deportivo:
2.b.3.3.1- Social y Deportivo de pequeña y mediana escala.-
2.b.3.4-Cultural:
2.b.3.4.1- Cultural: en todas las escalas.-
2.b.3.5-Religioso, de pequeña y mediana escala.-
2.b.4- Uso Productivo:
2.b.4.1- Uso Industrial:
2.b.4.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
2.b.5- Uso Mixto:
2.b.5.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
2.c-USOS NO PERMITIDOS:
2.c.1- Uso Habitacional:
2.c.1.1- Vivienda Temporaria.-
2.c.1.2- Vivienda Transitoria:
2.c.1.2.1- Hotel.-
2.c.1.2.2- Motel.-
2.c.1.2.3- Hotel por Hora.-
2.c.1.2.4- Casas Rurales.-
2.c.1.2.5- Albergues Rurales.-
2.c.2- Uso Comercial:
2.c.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de mediana escala.-
2.c.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de mediana escala.-
2.c.2.3- Mayorista en general.-
2.c.2.4- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
2.c.3-Uso Servicios:
2.c.3.1-Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de gran escala.-
2.c.3.2- Servicios Centrales de mediana y gran escala.-
2.c.3.3- Servicios Recreativos:
2.c.3.3.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escalas.-
2.c.3.3.2- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
2.c.3.4- Servicios Fúnebres.-
2.c.3.5- Servicios de Seguridad de mediana y gran escala.-
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2.c.3.6- Servicios del Automotor:
2.c.3.6.1- Talleres Mecánicos de mediana y gran escala.-
2.c.3.6.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.-
2.c.3.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
2.c.3.6.4- Estaciones de Servicio.-
2.c.3.7- Transporte y Comunicación:
2.c.3.7.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
2.c.3.7.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
2.c.3.8- Depósitos:
2.c.3.8.1- Depósitos 1,2,3.-
2.c.3.9- Servicios Industriales.-
2.c.3.10- Infraestructura Urbana.-
2.c.4-Uso Equipamiento:
2.c.4.1-Sanitario: de mediana y gran escala.-
2.c.4.2-Social y Deportivo:
2.c.4.2.1- Social y Deportivo de gran escala.-
2.c.4.2.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
2.c.4.3-Cultural:
2.c.4.3.1- Cultural con Actividades Incómodas.-
2.c.4.4-Religioso, de gran escala.-
2.c.5- Uso Productivo:
2.c.5.1- Uso Industrial:
2.c.5.1.1-Actividades Industriales Tolerables.-
2.c.5.1.2-Actividades Industriales Molestas.-
2.c.5.1.3-Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
2.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
2.c.5.3- Uso Agropecuario.-
3.FRACCIONAMIENTO DEL SUELO:
3.a-MANZANAS:
3.a.1-FORMA: rectangulares con su lado menor dispuesto en forma paralela a Av. San Martín.-
3.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: el lado menor debe ser de 46,00m (cuarenta y seis metros)
3.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA:según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la Ordenanza Nº1788/13.-
3.b-PARCELAS:
3.b.1-FORMA:según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza Nº1788/13.-
3.b.2- DIMENSIONES MÍNIMAS:
3.b.2.1- FRENTE MÍNIMO: 12,00 m (doce metros).-
3.b.2.2- FONDO MÍNIMO: 23,00 m (veintitrés metros).-
3.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 360m2 (metros cuadrados).-
4.OCUPACIÓN DEL SUELO:
4.a- USO HABITACIONAL
4.a.1-EN LOTES ENTRE MEDIANERAS:
4.a.1.1- F.O.S.: 60%
4.a.1.2- F.O.T.:1
4.a.1.3-Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros) : 3,00 m (tres metros).-
4.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00m (tres metros).-
4.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros): 0,00 m (cero metros).-
4.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00 m (tres metros).-
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4.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
4.a.1.8-Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
4.a.1.9-S.S.A.:70% del resto de FOS.-
4.a.2-EN LOTES EN ESQUINA:
4.a.2.1- F.O.S.: 60%
4.a.2.2- F.O.T.:1
4.a.2.3-Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
4.a.2.4-Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
4.a.2.5-Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros): 0,00 m (cero metros).-
4.a.2.6-Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00 m (tres metros).-
4.a.2.7-Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
4.a.2.8-Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
4.a.2.9-S.S.A.: 70% del resto de FOS.-
4.b- USO COMERCIAL/OTROS
4.b.1-EN LOTES ENTRE MEDIANERAS:
4.b.1.1- F.O.S.: 60%
4.b.1.2- F.O.T.:1
4.b.1.3-Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros) : 3,00 m (tres metros).-
4.b.1.4-Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00 m (tres metros).-
4.b.1.5-Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros): 0,00 m (cero metros).-
4.b.1.6-Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00 m (tres metros).-
4.b.1.7-Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
4.b.1.8-Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
4.b.1.9-S.S.A.: 60% del resto de FOS.-
4.b.2-EN LOTES EN ESQUINA:
4.b.2.1-F.O.S.: 60%
4.b.2.2-F.O.T.:1,00
4.b.2.3-Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros) :2,50 m (dos con cincuenta metros).-
4.b.2.4-Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 4,00m (cuatro metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
4.b.2.5-Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 4,00 m (cuatro metros): 0,00 m (cero metros).-
4.b.2.6-Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 4,00 m (cuatro metros): 3,00 m (tres metros).-
4.b.2.7-Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
4.b.2.8-Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
4.b.2.9-S.S.A.: 60% del resto de FOS.-
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5.ANCHO DE CALLES:Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la Ordenanza Nº1788/13. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-
Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante