2185 - Becas estudiantiles

ORDENANZA Nº 2185/2018

VISTO:

La Ley Nacional de Educación N° 26.206.

La Ley Provincial de Educación N° 9.870.

La Carta Orgánica Municipal en los Artículos 51 sobre Niñez y Adolescencia y 62 sobre Educación.

Que las becas estudiantiles son una herramienta fundamental para aquellos ciudadanos y ciudadanas caroyenses que por complicaciones de orden económico-financiero u otra índole, necesitan apoyo del estado municipal para iniciar o finalizar su educación, sea este en el nivel primario y/o secundario y no cuentan con las herramientas necesarias para ello.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella. A su vez dicha Ley establece que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, siendo ésta una prioridad nacional que se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

Que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria y las autoridades jurisdiccionales competentes deben asegurar dicha obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

Según los datos del censo 2001, el 16% de la población de 15 años o más no tiene instrucción o solo alcanzó el nivel primario incompleto; el 50% tiene educación primaria completa aunque el nivel secundario incompleto; el 26% tiene el secundario completo o estudios de nivel superior pero sin finalizar; y el 7% había logrado finalizar estudios universitarios o terciarios.

De acuerdo al censo 2010, Colonia Caroya posee una tasa del 1% de analfabetismo; el 72,2% de la población entre 15 y 18 años asiste a un establecimiento educativo; el 55,8% de los jóvenes mayores de 18 años (9024 habitantes, un 43,34% de la población total) no logró finalizar el secundario y; sólo el 6% de la población caroyense mayor a 25 años ha logrado alcanzar un título universitario.

Teniendo en cuenta la necesidad de apoyar y profundizar las políticas locales en materia educativa como el “programa de acompañamiento a las trayectorias educativas” y acciones de la Universidad Popular como desde la Dirección de Desarrollo Social, creemos fundamental la creación de un programa sistemático y regulado por Ordenanza.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 23 del día 25 de julio de 2018.

POR TODO ELLO:

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Se crea el “Programa de Becas Estudiantiles” en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya. El mismo tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en la educación de los niveles primario y secundario, a través de la implementación de un sistema de becas, que facilite el acceso, permanencia y finalización de las trayectorias educativas formales de los estudiantes en nuestra ciudad.

Artículo 2º.- Se crea la Comisión de Evaluación y Adjudicación del Programa de Becas Estudiantiles, dependiente de la Secretaría de Gobierno, como organismo de aplicación de la presente Ordenanza o la que la misma designe o reemplace.

Artículo 3º.- La Comisión de Evaluación y Adjudicación será integrada por cuatro (4) concejales, dos (2) por la mayoría, uno (1) por la primera minoría y uno por la segunda minoría, un (1) representante de la Universidad Popular u órgano que en el futuro la reemplazare; un (1) representante de la Dirección de Desarrollo Social u órgano que en el futuro lo reemplazare y; un (1) representante del Concejo Deliberante Juvenil, presidida por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º.- Las funciones de la Comisión de Evaluación y Adjudicación son:

a) Establecer las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.

b) Disponer el monto anual de la beca y la cantidad de cuotas en que ésta se abone.

c) Recepcionar, evaluar y adjudicar las becas entre los postulantes inscriptos conforme a una nómina de estudiantes preseleccionados, según orden de mérito.

Artículo 5º.- Las becas se otorgan anualmente a través de convocatorias públicas y abiertas previas al año a otorgarlas.

Las mismas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y son incompatibles con otros beneficios de carácter similar otorgados por cualquier dependencia del ámbito municipal.

Artículo 6º.- Pueden acceder al Programa de Becas Estudiantiles, todas las personas con domicilio en la ciudad y residencia no menor a dos años, que desarrollen estudios primarios y/o secundarios.

Artículo 7º.- La cantidad total de becas y monto a otorgarse en cada convocatoria, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad, determinados en la partida N° 2120054000 BECAS Y BOLETOS EDUCATIVOS establecida en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

Artículo 8º.- La solicitud de la beca debe efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el presente programa. Dicho formulario tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 9º.- EL orden de mérito es establecido conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, según indicadores establecidos en el punto 1 del Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

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Artículo 10.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de estudiantes cuyas solicitudes estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, se procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el Artículo 9º, a efectos de confeccionar el listado final de estudiantes a becar.

Artículo 11.- EL resultado de la evaluación de todos aquellos estudiantes que fueron preseleccionados, será exhibido en un lugar visible del Municipio, en los establecimientos educativos y publicado en los sitios web oficiales, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

Los postulantes que no hayan quedado preseleccionados tienen derecho a solicitar los motivos por los que las solicitudes no fueron aprobadas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación. Dicho pedido debe ser presentado mediante nota escrita.

Artículo 12.- La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, es condición indispensable para el mantenimiento de dicho beneficio.

Artículo 13.- Las becas estudiantiles consisten en beneficios que se otorgan, en función del nivel educativo:

Nivel Primario: kit de útiles escolares.

Nivel Secundario: dinero mensual destinado a compra de material bibliográfico.

La autoridad de aplicación en acuerdo con la Comisión de Evaluación y Adjudicación, reglamentará dichos beneficios y además podrá otorgar otros si así lo consideran.

Artículo 14.- Los becarios deben informar a la Comisión de Evaluación y Adjudicación, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho.

Artículo 15.- El beneficio de la beca cesa en los casos establecidos en el punto 2 del Anexo adjunto a la presente Ordenanza.

La Comisión de Evaluación y Adjudicación del Programa de Becas Estudiantiles mediante resolución del Programa de Becas Estudiantiles, notificará al becario de dicho cese, con al menos cinco (5) días de antelación al mismo.

Artículo 16.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE JULIO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

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ANEXO

1. Indicadores para establecer Orden de Mérito:

a) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo, utilizando la metodología de línea de indigencia y línea de pobreza actualizada periódicamente por el INDEC.

b) Condición de actividad laboral de los miembros activos de la familia, mayores de 18 años.

c) Situación familiar del postulante, conforme tenga o no hijos.

d) Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante, y el total de personas que conforman el grupo familiar.

e) Nivel de instrucción alcanzado por los padres.

f) Dirección del estudiante, y distancia que separa su domicilio del establecimiento educativo.

g) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.

h) Cobertura de salud del postulante.

i) Existencia de algún miembro familiar con discapacidad.

j) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.

k) Regularidad académica.-

La aplicación del orden de mérito y el listado final de estudiantes a becar será supervisado y aprobado mediante acta de la Comisión de evaluación y adjudicación de las Becas Estudiantiles.

2. Casos de cesación de becas:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.-

b) Por muerte o inhabilitación del becario.-

c) Por renuncia del beneficiario.-

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.-

e) Por conclusión de los estudios para los que se postularon inicialmente.-

f) Por abandono de los estudios.-

g) Por pérdida de la condición de estudiante regular.-

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.-

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.-

j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Evaluación y Adjudicación o a criterio de Políticas de Becas que emanen del Gobierno Municipal justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada