2193 - Ciclovías
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.965 de Tránsito y Seguridad Vial.
La Ley Provincial N° 10.491 de Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta.
El Artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal que en sus incisos 6 y 10 establece, respectivamente,
que los habitantes de Colonia Caroya gozan del derecho a la salud, gozando de los beneficios de un
ecosistema equilibrado y a la práctica deportiva, la producción artística y la recreación.
El Artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal que establece en los incisos 1, 8 y 10,
respectivamente, que es deber de todo vecino respetar la vida y la dignidad de las personas, velar
por la salud de la población como bien propio y social y preservar el ambiente, evitando su
contaminación, participando en la defensa ecológica del Municipio y reparando los daños causados
cuando haya responsabilidad sobre los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que la bicicleta resulta un medio de transporte que se adecua a la idea de una movilidad sostenible
en la ciudad ya que tiene beneficios comparativos respecto de su bajo costo, es saludable y mejora
la calidad de vida de las personas y por su calidad ambiental ya que no emite ningún tipo de gas
tóxico como producto de la combustión.
Que existe una tendencia en las ciudades del mundo en impulsar estrategias de promoción para el uso
de bicicletas por los beneficios que esta brinda en términos de salud y la calidad urbana que
implica la circulación en este medio.
Que teniendo en cuenta la creciente densidad del parque automotor en los centros urbanos como el
nuestro y ante la inevitable necesidad de descongestionar las principales vías del área céntrica;
las ciclovías se convierten en la mejor opción anticipándose a una transformación que será
ineludible hacia el futuro como obra estratégica en materia de transporte.
El derecho de las personas y de la sociedad a acceder a medios de transporte alternativos en
condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible.
La participación e involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones que beneficien y mejoren
la movilidad de las personas.
La promoción, el fomento y la incentivación del uso de la bicicleta como medio de transporte
alternativo y no contaminante, de un modo coherente y progresivo.
La participación del Estado Municipal en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta
en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial,
así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Ordenanza tiene la intención de integrar las posturas y propone la construcción de circuitos
de ciclovías en etapas, con el objetivo futuro de poder vincular establecimientos educativos de la
ciudad, centros terciarios y culturales, espacios públicos y otros pensando una ciudad que
privilegie tanto a los peatones como a los
ciclistas a través de la integración urbana.
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Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 28 del día 29 de agosto de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Se crea en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya el Sistema de Ciclovías
para ser utilizadas por bicicletas sin motor.
Artículo 2º.- Definiciones. Se entiende por ciclovía a la vía preferente o exclusiva, permanente o
no, para la circulación de bicicletas sin motor, de modo compartido o integrado con el tránsito
automotor, que generalmente cuenta con estacionamiento en la vía pública y hasta dos carriles
efectivos de circulación por sentido, según las posibilidades que otorgue la vía. La misma requiere
dispositivos para el control del tránsito con el fin de regular la velocidad.
Artículo 3º.- Alcances. El sistema de ciclovías se instalará tanto en el ámbito urbano como rural
de la ciudad. Para este fin, el Departamento Ejecutivo Municipal, implementará de manera paulatina
la construcción, demarcación y uso de estas vías de tránsito para bicicletas sin motor en las
principales arterias de Colonia Caroya.
Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos del Estado Municipal para el fomento del uso de la
bicicleta sin motor como medio de transporte alternativo y no contaminante los siguientes:
a) Generar condiciones que conviertan a la bicicleta sin motor en un medio de transporte dirigido a
mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida
de la ciudadanía;
b) Desarrollar políticas tendientes a garantizar la seguridad vial para quienes desarrollan
ciclismo.
c) Implementar campañas de concientización y sensibilización destinadas a toda la sociedad,
respecto a la necesidad de proteger a quienes desarrollan ciclismo;
d) Promover en quienes soliciten por primera vez o renueven su licencia para conducir automotores,
valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de las personas
ciclistas;
e) Comunicar y difundir toda la información relacionada a la problemática de la seguridad vial de
las personas ciclistas;
f) Promover la adecuación de vías para la circulación exclusiva de ciclistas, en cualquiera de sus
formas, ya sean ciclovías o carriles especiales;
g) Desarrollar campañas de concientización orientadas a las personas ciclistas respecto a la
necesidad de su parte de la observancia irrestricta de las normas de tránsito vigentes.
Artículo 5º.- Obligaciones.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la
autoridad de aplicación de la presente, que tiene que hacer cumplir las siguientes normas de
seguridad por parte de los ciclistas:
a) Utilizar indumentaria de colores visibles y/o refractivos;
b) Llevar puesto casco;
c) Utilizar anteojos de protección;
d) Seguridad en los acompañantes al circular sobre la ciclovía o las calles y/o calzadas;
e) Respetar las señalizaciones y normas de tránsito.
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f) Usar las vías o ciclovías destinadas a este tipo de vehículos, si existieran;
g) Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par;
h) Utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro que deban realizar;
i) Disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y
posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno en condiciones.
Artículo 6º.- Adhesión. Se adhiere a la Ley Provincial N° 10.491 de "Promoción y Fomento del Uso de
la Bicicleta".
Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE AGOSTO DE 2018.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente
Concejo Deliberante