2171 - Suspensión zona Industrial
ORDENANZA Nº 2171/2018
VISTO:
El Convenio de Avance para el Plan de Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de Córdoba suscripto entre el Instituto de Planificación del Área
Metropolitana de Córdoba (IPLAM) y los municipios entre los cuales se encuentra
nuestra Municipalidad de Colonia Caroya, firmado el 28 de noviembre de 2008 y
aprobado por Ley Provincial Nº 9595.
La vigencia de la Ley Provincial Nº 9841 de Uso de suelo para el Área Metropolitana,
sus modificaciones y/o actualizaciones, que determina clasificaciones de áreas y
regulación de los usos del sueño, conforme a lo siguiente:
a) Áreas Urbanizables.
b) Áreas de Urbanización Diferida.
c) Áreas no urbanizables.
d) Áreas de Valor Estratégico.
e) Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta
Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la delimitación de la zona de Promoción Industrial establecida en la Ordenanza
1788/2013 identificada como ZONA 21 PI Promoción Industrial no contempla los
espacios físicos o superficies que se adecuen a las distintas clasificaciones de uso de
suelo según sea el tipo de industria y actividades a localizar y promocionar.
Que el fraccionamiento del suelo debe establecerse según el tipo y características de
los distintos tipos de industrias y actividades a instalar y/o promocionar.
Que las dimensiones mínimas deben asignarse en función al tipo y características de
los distintos tipos de industrias y actividades a localizar y/o promocionar.
Que es necesario resguardar la estructura física del sistema de riesgos que se
encuentra inserta en la ZONA 21 PI que es indispensable para la zona rural colindante.
Que la Ordenanza 1788/13 no tiene previsto ni planificado cómo se deben estructurar
los accesos viales a la ZONA 21 PI según el tipo de industria y actividades comerciales
a promocionar.
Que la Ordenanza 1788/13 tampoco tuvo en consideración las definiciones del nuevo
ejido municipal acordado con los municipios vecinos, aprobados por Ordenanza Nº
1490/2008.
Que la delimitación de la ZONA 21 PI ha invalidado zonas rurales de actividades de
producción de frutas, verduras y hortalizas en plena producción sin un estudio previo
de impacto ambiental.
Que en la definición de la ZONA 21 PI no se ha considerado la factibilidad de provisión
de servicios básicos esenciales para el funcionamiento de las industrias y actividades a
localizar y/o promocionar.
Que en el Consejo de Planificación Estratégica se encuentran en pleno desarrollo los
trabajos de un equipo de profesionales para definir las bases para la formulación de la
Ordenanza de Usos del Suelo del Municipio de Colonia Caroya a partir de las
cuestiones críticas surgidas del Análisis de Fortalezas, Debilidades, Amenazas y
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Oportunidades del informe elaborado por los Coordinadores de la Universidad
Nacional de Córdoba en el marco de la construcción de un Plan Estratégico para el
Desarrollo de la Comunidad.
Que es indispensable tomar acciones tendientes a preservar la zona rural con sistema
de riego de nuestro municipio, que constituye uno de los fundamentos de nuestra
identidad cultural.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del día 06 de
junio de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Suspéndase toda autorización para el fraccionamiento, subdivisión,
aprobación de permisos de obra para la construcción en la Zona identificada como
ZONA 21 PI de la Ordenanza 1788/2013.
Artículo 2º.- Ante la solicitud de algún emprendimiento industrial y/o comercial y/o
actividades que sea necesario promocionar, será definida la autorización por el
Concejo Deliberante, con previa consulta al Consejo de Planificación, según lo indicado
en al artículo Nº 23 de la Carta Orgánica Municipal, siguiendo el criterio de los usos
del suelo de la Ley Provincial Nº 9841.
Artículo 3º.- Mantener la actual estructura impositiva de cálculo de tasas de servicios
en la zona identificada como ZONA 21 PI.
Artículo 4º.- Esta suspensión tendrá vigencia hasta que se concluyan los trabajos de
definición de las bases para la formulación de la Ordenanza de usos del Suelo del
Municipio de Colonia Caroya o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra
primero.
Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 06 DE JUNIO DE
2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante