2170 - Residuos Sólidos Urbanos
ORDENANZA Nº 2170/2018
VISTO:
Que mediante la sanción de la Ley 25.916 Gestión Integral De Residuos Domiciliarios,
se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de
residuos domiciliarios en todo el territorio nacional, teniendo como objetivos el
cuidado del ambiente y la calidad de vida de la población, la valorización de los
residuos domiciliarios, y la minimización de los residuos con destino a disposición
final.
La Ley 10.208 sobre Política Ambiental de la Provincia de Córdoba.
Que en nuestra ciudad la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 72 “todos
los habitantes de Colonia Caroya tienen el derecho a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo integral de cada uno de ellos. El municipio y sus
habitantes tienen el deber de cuidarlo, defenderlo y preservarlo en beneficio de las
generaciones presentes y futuras. Los funcionarios municipales tienen la
responsabilidad de impedir toda actividad que suponga la puesta en riesgo del
equilibrio ambiental, castigando con el rigor que la legislación vigente permita, a
aquellos que incurran en daños para la salud y el desarrollo armónico de la
comunidad y sus habitantes”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo 41 que “todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca
la ley” y que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de las diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos
fundamentales para lograr un cambio de hábito en la población tanto de consumo
como de manejo de los Residuos Sólidos Urbanos.
Que se considera necesaria la implementación en nuestra ciudad de un sistema de
Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos sostenido en el tiempo, que trascienda
un mandato político, sea producto del consenso y responsabilidades compartidas a
nivel nacional, provincial y municipal, e impulse la participación ciudadana en su
proyección, desarrollo y ejecución.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del día 06 de
junio de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENAN
Ord. Nº 2170/18 Página 2 de 4
Artículo 1º.- OBJETO. Se crea el Programa de Recolección Diferenciada de Residuos
Domiciliarios, con separación en origen, constituyéndose como objetivos de la
política ambiental de la ciudad de Colonia Caroya:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante
su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la
población.
b) Incorporar la disposición inicial, la separación en origen, la reducción,
valorización, y la reutilización y reciclado de los residuos sólidos como
esencial en la gestión integral de los mismos.
c) Dar cumplimiento gradual y sostenido a las metas del Plan de Sustentabilidad
de la ciudad.
d) Promover proyectos de investigación tecnológicas aplicables al
tratamiento de los residuos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de la presente
Ordenanza, entiéndase por:
GESTION INTEGRAL: generación, disposición inicial, diferenciación, recolección,
transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
domiciliarios.
DISPOSICIÓN INICIAL: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos;
es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determine la
Autoridad de Aplicación.
RESIDUOS DOMICILIARIOS: aquellos elementos, objetos o sustancias que como
consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son
desechados y/o abandonados.
RESIDUOS INORGÁNICOS RECICLABLES: todo residuo no degradable susceptible de
ser recuperado, acondicionado o reutilizado después de ser sometido a un
determinado proceso.
RESIDUOS ORGÁNICOS: aquellos desechos susceptibles de degradación a través de la
actividad de organismos biológicos.
PUNTOS VERDES: sitios para la disposición de la separación diferenciada con un
objetivo educativo y de formación, los cuales estarán distribuidos en lugares
estratégicos de la ciudad.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL Poder de Policía de la Municipalidad
de Colonia Caroya sobre la materia de esta Ordenanza es indelegable y será órgano de
aplicación la Subsecretaria de Control y fiscalización – Departamento de Ambiente del
Municipio o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º.- DE LOS CONTENEDORES. La disposición inicial se recolecta desde
dispositivos ubicados en:
a) Domicilios, comercios e industria, según dimensiones y tipo de material acorde
a la legislación vigente, permitiendo una buena operatividad para el personal
del servicio de recolección y acorde al entorno del paisaje.
b) Puntos Verdes Comunitarios, emplazados en diferentes sitios de la ciudad
consensuados por la dependencia municipal, encargada de ejecutar el servicio
de recolección, y la institución pública. Los colores, logotipo y leyenda a utilizar
en los dispositivos de contenerizacion serán de acuerdo a la reglamentación
vigente.
Artículo 5º.- DE LA RECOLECCION DIFERENCIADA. La frecuencia, días y horarios
de recolección de residuos domiciliarios son establecidas por reglamentación.
Las bolsas que se entregan y/o comercializan deben adecuarse a la reglamentación de
la Ordenanza vigente en cuanto a la composición físico – química, dimensiones y el
color de las mismas.
Ord. Nº 2170/18 Página 3 de 4
Artículo 6º.- TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS. Los residuos domiciliarios
provenientes de la recolección diferenciada, son tratados en un sector específico de
la planta de tratamiento de residuos sólidos, a fin de lograr la máxima eficiencia de
recuperación y una mejora en la sectorización del tratamiento de los mismos.
Artículo 7º.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION. El Departamento Ejecutivo
Municipal debe implementar campañas de concientización a fin de lograr una mayor
adhesión de los ciudadanos al Programa de Recolección Diferenciada de Residuos
Domiciliarios.
Artículo 8º.- CAPACITACIONES .El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar
capacitaciones al personal municipal, centros vecinales e instituciones públicas y
privadas a cerca de las etapas de la gestión integral de residuos.
Artículo 9º.- FORMACION PROFESIONAL. El Departamento Ejecutivo debe
gestionar la realización de Cursos, Jornadas y Diplomaturas en Gestión Ambiental e
incentivar la participación en los mismos del personal de instituciones públicas y
privadas de la ciudad, a los fines de generar referentes en la materia.
Artículo 10.- DE LOS CONVENIOS INSTITUCIONALES. El Departamento Ejecutivo
podrá firmar convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de
pasantías y/o adquisición de tecnologías que permitan una mejora en el sistema de
gestión integral de los residuos.
Artículo 11.- CERTIFICACION AMBIENTAL MUNICIPAL. El cumplimiento de planes
de gestión ambiental por parte de instituciones públicas y privadas serán certificados
por autoridad competente de la Municipalidad en coordinación con otros organismos
públicos provinciales y/o nacionales, a fin de promover la responsabilidad individual
y colectiva en la reducción y tratamiento de los residuos.
Artículo 12.- RESPONSABILIDAD DE PROVEEDORES. La Municipalidad de Colonia
Caroya debe extender gradualmente la responsabilidad en la gestión integral de
residuos a sus proveedores de bienes y servicios.
Artículo 13.- REGIONALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS.
El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar gestiones en conjunto con otros
municipios para generar canales de comercialización de los principales materiales
reciclables.
Artículo 14.- INFORMACION PÚBLICA. La Autoridad de Aplicación debe remitir un
informe, de manera semestral, al Concejo Deliberante, sobre el desarrollo del
presente programa en base a indicadores ambientales preestablecidos.
Dichos informes deben ser publicados a través de medios masivos de comunicación.
Artículo 15.- SANCIONES. Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza el Tribunal de Faltas Municipal debe aplicar una multa de entre 100 a 500
unidad económica de multa (UEM).
Artículo 16.- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia debidamente probada el
monto de la multa será de un 50% mayor en la primera y seguirá acumulando en las
siguientes en un porcentaje del 25% por sobre la última sanción ejecutada.
Artículo 17.- DESTINO DE LOS FONDOS. Lo recaudado por la aplicación de las
sanciones establecidas en la presente ordenanza, será destinado a programas de
capacitación y concientización para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal debe
crear una cuenta especifica.
Ord. Nº 2170/18 Página 4 de 4
Artículo 18.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se realizara un apercibimiento en caso
de incumplimiento de la presente Ordenanza dentro de los primeros 180 días desde
su sanción.
Artículo 19.- DE FORMA. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 06 DE JUNIO DE
2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante