2157 - Donación de calle Exp. 50078
ORDENANZA Nº 2157/2018
VISTO:
El Expediente Nº 50078/17 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr.
Elso Daniel Cadamuro, D.N.I. Nº 6.393.874, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme
Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de marzo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen
a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo
integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico- rural que la
caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal,
para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi; y de Calle 42 - Osvaldo Conterno, entre Calle 20 - S.
Garione y Calle 21 - G. Céspedes, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente Inscripción Registral de la parcela donada a favor de la
Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario
aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50078/17, surge y quedó acreditado que el
Donante Elso Daniel Cadamuro, es propietario Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela
que donan a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 5376, y que dicho
inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº
50078/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por el Sr. Elso
Daniel Cadamuro a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del día 25 de abril de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Elso Daniel
Cadamuro, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 5376, a favor de la
Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de marzo de 2018, de
cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y uno centímetros cuadrados de terreno
que son parte de mayor superficie propiedad del Donante.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el Sr. Elso Daniel Cadamuro al Dominio
Público Municipal y para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi, con una
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superficie de 229,93 m2 (doscientos veintinueve metros con noventa y tres centímetros cuadrados); y
de Calle 42 - Osvaldo Conterno, con una superficie de 227,98 m2 (doscientos veintisiete metros con
noventa y ocho centímetros cuadrados); entre Calle 20 - S. Garione y Calle 21 - G. Céspedes,
haciendo una superficie total de 457,91 m2 (cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa y
uno centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y
pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la
parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo
establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y
archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN
SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE ABRIL DE 2018
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente
Concejo Deliberante