2156 - Donación calle Exp. 50077 Cadamuro Carlos
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ORDENANZA Nº 2156/2018
VISTO:
El Expediente Nº 50077/17 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable
realizada por el Sr. Carlos Antonio Cadamuro, D.N.I. Nº 8.409.304, a favor de la
Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de
marzo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles
que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el
desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanísticorural
que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio
Público Municipal, para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi; y de Calle 42 - Osvaldo
Conterno, entre Calle 20 - S. Garione y Calle 21 - G. Céspedes, facilitan el desarrollo
urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente Inscripción Registral de la parcela donada a favor de la
Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el
Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50077/17, surge y quedó
acreditado que el Donante Carlos Antonio Cadamuro, es propietario Titular en mayor
superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registrada
bajo Catastro Municipal Nº 5375, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo
gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el
Expediente Nº 50077/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada
precedente, efectuada por el Sr. Carlos Antonio Cadamuro a favor de la Municipalidad
de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del día 25 de
abril de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Carlos
Antonio Cadamuro, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 5375, a
favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de
fecha 22 de marzo de 2018, de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con
cuarenta y un centímetros cuadrados de terreno que son parte de mayor superficie
propiedad del Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el Sr. Carlos Antonio
Cadamuro al Dominio Público Municipal y para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi,
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con una superficie de 233,01 m2 (doscientos treinta y tres metros cuadrados con un
centímetro cuadrados);.y de Calle 42 - Osvaldo Conterno, con una superficie de 228,40
m2 (doscientos veintiocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados);
entre Calle 20 - S. Garione y Calle 21 - G. Céspedes, haciendo una superficie total de
461,41 m2 (cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y un centímetros
cuadrados).
Artículo 3º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos
competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se
formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de
Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE ABRIL DE
2018
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante