2155 - Modif. Ord. 2126 Tarifaria 2018
ORDENANZA Nº 2155/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 2126/17 General Tarifaria.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al
Concejo Deliberante.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 18 de
abril de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 58 de la Ordenanza General
Tarifaria N° 2126/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…CARNETS DE CONDUCTOR
Artículo 58.- Los conductores de vehículos abonarán los siguientes importes
para la obtención de la Licencia de Conducir, según las categorías
especificadas en la Ley Provincial de Tránsito.
Se establece hasta 5 (cinco) años, la validez de la licencia de conducir, excepto la
categoría D (anual), siendo los montos mencionados para cada categoría, los
vigentes por la totalidad del lapso de tiempo, siempre que se cumpla con el Código
de Tránsito, Ordenanza N° 1752/12.
Las personas a partir de los 70 años de edad, tienen una BONIFICACIÓN del 50% en
la renovación de la licencia de conducir.
Para el transporte público de pasajeros la duración de la Licencia de Conducir será
de un año.
CATEGORÍA AÑOS
1 2 3 4 5
A1 $ 580 $ 670 $ 775 $ 910 $ 1065
A2 $ 625 $ 725 $ 845 $ 985 $ 1155
A3 $ 675 $ 785 $ 915 $ 1070 $ 1260
B1 $ 715 $ 830 $ 970 $ 1140 $ 1345
B2 $ 775 $ 905 $ 1055 $ 1245 $ 1470
C, E y G $ 890 $ 1010 $ 1185 $ 1395 $ 1650
D $890 - - - -
F $ 715 $805 $ 940 $ 1105 $ 1300
Ord. Nº 2155/18 Página 2 de 3
Los conductores de vehículos abonarán los siguientes importes para la obtención de
la Licencia de Conducir Provisorias:
CATEGORÍA MESES
3 6
A $ 160 $ 295
B $ 175 $ 325
C, D y E $ 195 $ 360
F y G $ 210 $ 385
Cuando se trate de la obtención de duplicados, triplicados, etc., por extravío o
deterioro del original de la Licencia y previa presentación de la constancia expedida
por la Autoridad Policial competente, se abonará:
a. Por el duplicado $ 245,00
b. Por el triplicado $ 305,00
c. Por los siguientes se incrementará la tasa del apartado 2, en $ 55,00 en forma
progresiva.
Las licencias para personal municipal autorizados a conducir vehículos, policial,
bomberos y de gendarmería abonaran $ 245,00 (pesos doscientos cuarenta y cinco).
Este beneficio será sólo de una licencia por persona, si solicitara para otra categoría
deberá abonar el importe tarifado…”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 59 de la Ordenanza General Tarifaria N°
2126/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 59.- Se fijan las siguientes tasas por:
a. Guía de estudio $ 125,00
b. Extensión de categoría $ 155,00
c. Derecho de Examen $ 125,00
d. Escuela de Conducción (incluye el Carnet básico de Conducción) $ 2.845,00…”
Artículo 3º.- Modifíquese el punto 1, del inciso i, del artículo 53, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
i. TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A DESARROLLO RURAL Y AMBIENTE
1. Fitosanitarios
I. Inspección de aplicaciones fitosanitarias: Cada inmueble cuya superficie
supere las veinticinco (25) hectáreas, abonará anualmente una Tasa de $ 40,00 por
hectárea o fracción no menor a 5.000 metros cuadrados.-
II. Revisión técnica de máquinas pulverizadoras $ 1.875,00
III. Inspección de locales de expendios y generación de productos fitosanitarios
$ 940,00
IV. Inscripción de locales para venta y depósito de agroquímicos
$ 5.000,00
V. Habilitación anual de locales para venta y depósito de agroquímicos
$ 2.440,00
VI. Habilitación anual de máquinas de aplicación de agroquímicos $ 815,00
VII. Disposición final de residuos sólidos-mts3$ 125,00
VIII. Inspección y habilitación Criadero y crianza intensiva $625
IX. Otorgamiento de receta fitosanitaria, de acuerdo a la siguiente escala:
Ord. Nº 2155/18 Página 3 de 3
-Hasta 25 hectáreas $150 por receta
-Más de 25 hectáreas $350 por receta
Los ingresos recaudados por el ítem IX serán imputados a Ingresos No Tributarios,
del Nomenclador de Cuentas N° 1110208000 CONTROL FITOSANITARIOA.
Lo recaudado será administrado por la Agencia de Desarrollo Productivo o la que en el
futuro la reemplace, y se destinara a fortalecer el sector frutihortícola de la ciudad de
Colonia Caroya.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DE
2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante