2155 - Modif. Ord. 2126 Tarifaria 2018

ORDENANZA Nº 2155/2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 2126/17 General Tarifaria.

Y CONSIDERANDO:

Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al

Concejo Deliberante.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 18 de

abril de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 58 de la Ordenanza General

Tarifaria N° 2126/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…CARNETS DE CONDUCTOR

Artículo 58.- Los conductores de vehículos abonarán los siguientes importes

para la obtención de la Licencia de Conducir, según las categorías

especificadas en la Ley Provincial de Tránsito.

Se establece hasta 5 (cinco) años, la validez de la licencia de conducir, excepto la

categoría D (anual), siendo los montos mencionados para cada categoría, los

vigentes por la totalidad del lapso de tiempo, siempre que se cumpla con el Código

de Tránsito, Ordenanza N° 1752/12.

Las personas a partir de los 70 años de edad, tienen una BONIFICACIÓN del 50% en

la renovación de la licencia de conducir.

Para el transporte público de pasajeros la duración de la Licencia de Conducir será

de un año.

CATEGORÍA AÑOS

1 2 3 4 5

A1 $ 580 $ 670 $ 775 $ 910 $ 1065

A2 $ 625 $ 725 $ 845 $ 985 $ 1155

A3 $ 675 $ 785 $ 915 $ 1070 $ 1260

B1 $ 715 $ 830 $ 970 $ 1140 $ 1345

B2 $ 775 $ 905 $ 1055 $ 1245 $ 1470

C, E y G $ 890 $ 1010 $ 1185 $ 1395 $ 1650

 D $890 - - - -

F $ 715 $805 $ 940 $ 1105 $ 1300

 Ord. Nº 2155/18 Página 2 de 3

Los conductores de vehículos abonarán los siguientes importes para la obtención de

la Licencia de Conducir Provisorias:

CATEGORÍA MESES

3 6

A $ 160 $ 295

B $ 175 $ 325

C, D y E $ 195 $ 360

F y G $ 210 $ 385

Cuando se trate de la obtención de duplicados, triplicados, etc., por extravío o

deterioro del original de la Licencia y previa presentación de la constancia expedida

por la Autoridad Policial competente, se abonará:

a. Por el duplicado $ 245,00

b. Por el triplicado $ 305,00

c. Por los siguientes se incrementará la tasa del apartado 2, en $ 55,00 en forma

progresiva.

Las licencias para personal municipal autorizados a conducir vehículos, policial,

bomberos y de gendarmería abonaran $ 245,00 (pesos doscientos cuarenta y cinco).

Este beneficio será sólo de una licencia por persona, si solicitara para otra categoría

deberá abonar el importe tarifado…”

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 59 de la Ordenanza General Tarifaria N°

2126/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…Artículo 59.- Se fijan las siguientes tasas por:

a. Guía de estudio $ 125,00

b. Extensión de categoría $ 155,00

c. Derecho de Examen $ 125,00

d. Escuela de Conducción (incluye el Carnet básico de Conducción) $ 2.845,00…”

Artículo 3º.- Modifíquese el punto 1, del inciso i, del artículo 53, el que quedara

redactado de la siguiente manera:

i. TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A DESARROLLO RURAL Y AMBIENTE

1. Fitosanitarios

I. Inspección de aplicaciones fitosanitarias: Cada inmueble cuya superficie

supere las veinticinco (25) hectáreas, abonará anualmente una Tasa de $ 40,00 por

hectárea o fracción no menor a 5.000 metros cuadrados.-

II. Revisión técnica de máquinas pulverizadoras $ 1.875,00

III. Inspección de locales de expendios y generación de productos fitosanitarios

$ 940,00

IV. Inscripción de locales para venta y depósito de agroquímicos

$ 5.000,00

V. Habilitación anual de locales para venta y depósito de agroquímicos

$ 2.440,00

VI. Habilitación anual de máquinas de aplicación de agroquímicos $ 815,00

VII. Disposición final de residuos sólidos-mts3$ 125,00

VIII. Inspección y habilitación Criadero y crianza intensiva $625

IX. Otorgamiento de receta fitosanitaria, de acuerdo a la siguiente escala:

 Ord. Nº 2155/18 Página 3 de 3

 -Hasta 25 hectáreas $150 por receta

 -Más de 25 hectáreas $350 por receta

Los ingresos recaudados por el ítem IX serán imputados a Ingresos No Tributarios,

del Nomenclador de Cuentas N° 1110208000 CONTROL FITOSANITARIOA.

Lo recaudado será administrado por la Agencia de Desarrollo Productivo o la que en el

futuro la reemplace, y se destinara a fortalecer el sector frutihortícola de la ciudad de

Colonia Caroya.

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,

publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante