2153 - Código de participación democrática

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ORDENANZA Nº 2153/2018

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en Tercera Parte de Formas de Participación y Descentralización, Título Segundo de Formas de Participación y secciones correspondientes.

El proyecto de Ordenanza, presentado por Departamento Ejecutivo Municipal denominado CODIGO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA.-

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar los institutos de participación democrática establecidos en la Carta Orgánica Municipal, como asi también la creación de otros espacios de participación en la vida cívica, que acerquen a la ciudadanía con el Estado Municipal, y con sus autoridades.

Que se ha contemplado en este proyecto la ampliación de los derechos ciudadanos, para hacer de la participación de los vecinos una característica de la gestión municipal, permitiendo no solo que cada ciudadano pueda aportar sus ideas o proyectos, sino también que pueda realizar funciones de contralor de los actos públicos, y también requerir a las autoridades electivas que informen sobre lo actuado en cada año de gestión.

Que la presente iniciativa, busca crear espacios de encuentro entre los diferentes actores sociales de la comunidad, para que a través del diálogo maduro se puedan proyectar politicas públicas a largo plazo, que resuelvan cada una de las problematicas que afectan a la comunidad.

Que lo proyectado se ha diseñado de una manera inclusiva, buscando que participen todas las expresiones politicas, religiosas, sociales y culturales de la comunidad; con el convencimiento que un estado participativo es la base de una democracia fuerte y sólida.

Que el presente proyecto no sólo se ha propuesto regular las herramientas de participación democratica, sino que también prevee acciones de capacitación, para que nuestros ciudadanos desde el nivel más inferior del sistema educativo, conozcan las herramientas legales que poseen para la participación en la vida cívica.

Que la única manera de consolidar la vigencia plena del sistema democrático, es darle a cada ciudadano el poder suficiente para participar y aportar sus ideas en la construcción diaria de las politicas públicas del Municipio.

Su tratamiento y aprobación, en Sesión Ordinaria Nº 8 del día 11 de abril de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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CAPÍTULO I

CONSULTA POPULAR

Características.

Artículo 1º.- Puede ser sometido a la Consulta Popular no vinculante prevista en el artículo N° 215 de la Carta Orgánica Municipal, todo asunto de interés general para la Ciudad de Colonia Caroya, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La Consulta Popular puede ser convocada por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre materias de sus respectivas competencias.

La necesidad de la consulta debe ser fundamentada al momento de la convocatoria.

Mediante Ordenanza Especial sancionada con el voto de la mayoría agravada de sus miembros, el Concejo Deliberante reglamenta las materias que pueden ser objeto de la convocatoria.

Convocatoria por el Concejo Deliberante.

Artículo 2º.- La Consulta Popular que se origine en el Concejo Deliberante, es convocada especificando la fecha y materia de la Consulta, la que se redacta en forma de pregunta, de modo tal que origine respuestas inequívocas por sí o por no.

Si la pregunta o respuesta requiere el conocimiento de normas jurídicas, el Departamento Ejecutivo Municipal debe incluirlas en el instrumento de la convocatoria, al que debe dar a publicidad en el Boletín Municipal y en un diario de circulación en la Ciudad, durante dos días hábiles y día domingo posterior, dentro de los catorce días previos al acto electoral, como también, asegurar que se encuentren a la vista de los electores en los lugares designados para el comicio.-

Convocatoria por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por su parte, convoca a Consulta Popular por Decreto fundado, con comunicación al Concejo Deliberante, cumpliendo idénticos requisitos formales exigidos en los artículos anteriores.-

Fecha. Plazos.

Artículo 4º.- La fecha designada para la Consulta, debe recaer en día inhábil no laborable, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la sanción de la Ordenanza o Decreto de Convocatoria, en su caso.-

Procedimiento. Participación.

Artículo 5º.- La Junta Electoral Municipal tiene a su cargo todas las funciones inherentes al desarrollo de la consulta, y determina los lugares de votación y padrón a utilizar.

La participación del electorado es voluntaria.-

CAPÍTULO II

INICIATIVA POPULAR

Características.

Artículo 6º.- Cualquier ciudadano que integre el cuerpo electoral de la ciudad, tal como lo establece el artículo N° 216 de la Carta Orgánica Municipal, tiene el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza relativos a la sanción, modificación o derogación de las mismas, sobre cualquier materia de competencia municipal, salvo los siguientes temas:

1. Presupuesto y Tributos.

2. Reforma de la Carta Orgánica.

3. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.

4. Todo asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.

5. Asuntos que violen principios fundamentales establecidos en la Carta Orgánica.

Toda iniciativa requerirá para su tratamiento la adhesión de más del uno por ciento 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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(1%) del último Padrón Cívico Municipal utilizado. Reunidas las adhesiones necesarias, el Concejo Deliberante debe tratar la iniciativa dentro de sus primeras cuatro (4) sesiones ordinarias, debiendo expedirse fundadamente dentro de los seis (6) meses de recibida la misma.

Requisitos.

Artículo 7º.- La iniciativa popular debe ajustar su contenido a lo establecido en el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, bajo estas condiciones:

a) En todos los casos, el texto articulado del proyecto de Ordenanza.

b) En caso de Modificación o Derogación de una Ordenanza existente, debe citar el número de la Ordenanza, del articulado o de los artículos o del inciso o incisos afectados.

c) Fundada exposición de motivos.

d) Planillas con: nombre, apellido, domicilio, documento y firma de los peticionantes.

e) Designación de 5 (cinco) vecinos firmantes, para actuar como promotores de la iniciativa ante el Concejo Deliberante.

Verificación de identidad.

Artículo 8º.- La verificación de la identidad de las firmas requeridas en el inciso “d” del artículo anterior, es efectuada ante la Junta Electoral Municipal, en cuyo caso, el trámite tiene carácter gratuito.-

Admisibilidad.

Artículo 9º.- La Iniciativa debe presentarse ante la Presidencia del Concejo Deliberante debiendo revestir la forma de un proyecto de ordenanza.

El Presidente del Concejo Deliberante dispone su inclusión como Asunto Entrado y su remisión a la Comisión competente, quien decide sobre la procedencia del mismo en un plazo de treinta (30) días corridos.-

Síntesis del proyecto.

Artículo 10.-Dentro de los diez (10) días de presentada la iniciativa se habilitan Registros de Adhesiones en la Junta Electoral Municipal. Las hojas de cada uno de los pliegos de firmas deben tener incorporado en su texto, previo a las mismas, una síntesis del proyecto de ordenanza que se impulsa.-

Estos registros permanecerán abiertos por el término de cuarenta (40) días a fin de que los vecinos habilitados puedan adherir a la iniciativa, en presencia del funcionario responsable, quién comprueba la identidad del firmante y certifica la firma del mismo.

Audiencia Pública.

Artículo 11.- La Comisión competente, previo a su tratamiento legislativo, convoca a una Audiencia Pública en el plazo de diez (10) días, en la que los proponentes de la iniciativa, pueden exponer sus fundamentos.-

Inadmisibilidad.

Artículo 12.- El Concejo Deliberante debe declarar inadmisible, a través de la comisión interviniente, todo proyecto que no reúna los requisitos exigidos en el presente capitulo.

Procedimiento.

Artículo 13.- Una vez admitido el proyecto de la iniciativa popular, el mismo sigue el trámite de toda ordenanza según el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, debiendo dicho órgano expedirse dentro de los seis (6) meses contados desde la presentación, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 218 de la Carta Orgánica Municipal.-

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CAPÍTULO III

REVOCACIÓN POPULAR DE MANDATOS ELECTORALES

Características.

Artículo 14.- El derecho de Revocación Popular para destituir de sus cargos a uno, algunos o la totalidad de los funcionarios electivos, previsto en el articulo Nº 220 y concordantes de la Carta Organica Municipal, puede ser promovido por un número de electores municipales no inferior al diez por ciento (10%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal.

Motivos.

Artículo 15.- En la solicitud de Revocatoria Popular se deben expresar los motivos de destitución de cada funcionario electivo.-

Pronunciamiento popular.

Artículo 16.- El pronunciamiento popular esta referido exclusivamente a la confirmación o destitución de los funcionarios sometidos a Revocación.

Requisitos.

Artículo 17.- El mandato se considera revocado si la propuesta de destitución se ratifica en una elección, obteniendo como mínimo más del cincuenta por ciento (50%) de los votos emitidos.

Asimismo debe participar como mínimo más del cincuenta (50%) por ciento del Padrón Cívico Municipal vigente a la época de la convocatoria.-

Plazos.

Artículo 18.- Los funcionarios electivos pueden ser sometidos a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y hasta nueve (9) meses antes de finalizar los mismos.

Una vez promovida la Revocación Popular contra un determinado funcionario, no puede intentarse nuevamente respecto del mismo, si no hubiera al menos transcurrido el término de un (1) año entre una y otra.-

Procedimiento. Inicio.

Artículo 19.- El proceso de Revocación Popular se inicia con una solicitud formal suscripta por vecinos con el aval del tres por ciento (3%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal presentada ante la Junta Electoral Municipal.

Este órgano verifica que se haya manifestado la expresión de motivos y la identidad de los firmantes.

Procedimiento. Registro de Adhesiones. Retractación.

Artículo 20.- La Junta Electoral Municipal, dentro de los diez (10) días de presentada la Revocación Popular, dispone del lugar y mecanismos donde se habilitan Registros de Adhesiones.

Estos registros permanecen abiertos por el término de cuarenta (40) días hábiles a fin de que los vecinos habilitados puedan adherir a la Revocación Popular, en presencia del funcionario responsable, quien comprueba la identidad del firmante. Transcurrido dicho plazo sin que se complete el porcentaje de firmas requerido el proceso queda sin efecto de pleno derecho.

Las planillas de adhesiones deben contener el texto íntegro del pedido de revocatoria.

Los firmantes pueden retractarse de la voluntad expresada, hasta 2 (dos) dias hábiles anteriores a la fecha del dictado de la resolución de convocatoria a elecciones.-

Vista.

Artículo 21.- De la solicitud de Revocación Popular se corre vista al funcionario afectado, quien debe contestar en el plazo de cinco (5) días hábiles. 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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La solicitud y la respuesta o la falta de la misma, se dan a conocer al electorado junto con el Decreto de Convocatoria al acto eleccionario; debiendo ser publicada en el Boletín Oficial Municipal.-

Apelación

Artículo 22.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, procede el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Provincial, el cual debe presentarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, y es concedido sin efecto suspensivo.-

Convocatoria a Elecciones

Artículo 23.- Vencido el término previsto para la adhesión popular, sin que se hayan interpuesto oposiciones o resueltas las mismas, la Junta Electoral Municipal convoca a elecciones dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

Las mismas han de realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la fecha de convocatoria.

Prohibición de Actos

Artículo 24.- Pedida la remoción del Intendente, la totalidad de los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas; y, logrado el porcentaje establecido en el artículo Nº 14 de la presente, no puede la Municipalidad otorgar actos de administración y/o disposición, salvo los que resulten del cumplimiento de ordenanzas dictadas con anterioridad.

Cobertura de Vacantes

Artículo 25.- Producida la remoción, se procede conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica para el caso de acefalía definitiva o reemplazo de vacantes.

Prohibición de Candidaturas

Artículo 26.- Si por la Revocación Popular correspondiere convocar a elecciones, no pueden ser candidatos los funcionarios removidos.

En este supuesto, los electos asumen para completar el período.

Gastos

Artículo 27.- Los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho estan a cargo de la Municipalidad.

Las autoridades deben arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

La omisión a esta obligación es considerada grave trasgresión y seria irregularidad.

CAPITULO IV

REFERENDUM OBLIGATORIO

Supuestos.

Artículo 28.- Son sometidos al Referéndum Obligatorio, según lo establecido en el artículo N° 230 de la Carta Orgánica Municipal:

Todos los proyectos de ordenanzas aprobados por el Concejo Deliberante referidos a:

a. Reformas por enmienda a la Carta Orgánica Municipal.

b. Desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros municipios y comunas.

c. Grave impacto ecológico o grave perturbación urbanística, previo informe del organismo oficial competente.

d. Concesión de obras o servicios públicos por más de diez (10) años.

También son sometidos a Referéndum Obligatorio los proyectos originados en Iniciativa Popular que hayan obtenido la adhesión de más del diez por ciento (10%) del total del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal: 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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a. Cuando no fueren tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de seis (6) meses a contar desde su presentación, o bien, cuando fueren rechazados.

b. Cuando, sancionados por el Concejo Deliberante, fueren vetados por el Departamento Ejecutivo y aquél no insistiere en la sanción. El Concejo Deliberante comunica el texto del Proyecto sancionado al Departamento Ejecutivo para su publicación y difusión, de modo que asegure su conocimiento público en forma amplia y masiva, a los fines del referéndum.-

Requerimiento

Artículo 29.- El Referéndum Obligatorio puede ser requerido por el Intendente, un concejal, el Tribunal de Cuentas, la Junta Electoral Municipal (de oficio) o un elector.

Procedimiento.

Artículo 30.- La resolución de llamar a referéndum es notificada a la Junta Electoral Municipal por quien lo requiera.

Dicha Junta debe convocar a la votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación.

La fecha de la realización del Referéndum Popular debe recaer en días inhábiles no laborables, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, posteriores a la convocatoria.

Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el acto electoral.-

El voto es obligatorio y el procedimiento de emisión del mismo se rige por las disposiciones prescriptas para los comicios ordinarios en cuanto fuesen aplicables, según el Código Electoral Municipal. Se solicita a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa, debiendo ser redactado el texto de la propuesta en una forma clara en la boleta.

El cuerpo electoral, convocado a tal efecto, se pronuncia por sí, aprobando la consulta; o por no, rechazándola, definiendo en ambos casos por la simple mayoría de votos válidos emitidos, siempre que hubiera votado más del cincuenta por ciento (50%) del Padrón Cívico Municipal habilitado para los comicios.

Validez

Artículo 31.- No se considera válida ninguna ordenanza sometida a Referéndum Obligatorio o que deba serlo, hasta tanto no se consulte al electorado. Obtenida la aprobación del electorado con la mayoría de votos afirmativos, sin contar los votos en blanco, la ordenanza que resulte aprobada mediante este instituto pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, no pudiendo ser vetada.

Si la ordenanza requiere reglamentación, debe dictarse dentro de los treinta (30) días desde su promulgación.

Gastos

Artículo 32.- Los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho están a cargo de la Municipalidad.

Las autoridades deben arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

La omisión a esta obligación es considerada grave trasgresión y seria irregularidad.

CAPÍTULO V

REFERÉNDUM FACULTATIVO

Supuestos.

Artículo 33.- El Referéndum Facultativo, establecido en el artículo N° 235 de la Carta Orgánica Municipal, puede ser convocado:

a) Por Concejo Deliberante para someter a referéndum un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.

b) Por el Departamento Ejecutivo para someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces.

c) Por el Departamento Ejecutivo para someter a referéndum una

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ordenanza que haya sido vetada y en la que el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. En caso de que el Departamento Ejecutivo no convoque a Referéndum Facultativo en el lapso de diez (10) días, la ordenanza es aprobada y entra en vigencia.

d) Por el electorado, con un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en las últimas elecciones municipales, puede someter a referéndum una ordenanza dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su promulgación. En este caso su realización debe ser requerida ante la Junta Electoral Municipal.

Procedimiento

Artículo 34.- La resolución de llamar a Referéndum Facultativo es notificada por el órgano que lo resuelva a la Junta Electoral Municipal. Ésta debe convocar a la votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación. El voto es obligatorio y el resultado del referéndum se define por simple mayoría siempre que hubiera votado más del cincuenta (50) por ciento del Padrón Cívico Municipal.

El pronunciamiento del Cuerpo Electoral es considerado negativo, si el porcentaje exigido no se hubiera alcanzado.

La fecha de la realización del Referéndum Popular debe recaer en días inhábiles no laborables, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, posteriores a la convocatoria.

Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el acto electoral.

El voto es obligatorio y el procedimiento de emisión del mismo se rige por las disposiciones prescriptas para los comicios ordinarios en cuanto fuesen aplicables, según el Código Electoral Municipal. Se solicita a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa, debiendo ser redactado el texto de la propuesta en una forma clara en la boleta.

Promulgación y Reglamentación

Artículo 35.- Si la ordenanza obtiene la aprobación del Cuerpo Electoral, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, no pudiendo ser vetada. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la ordenanza aprobada por Referéndum, cuando sea necesario, dentro del plazo de treinta (30) días a contar de su promulgación.

Gastos

Artículo 36.- Los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho están a cargo de la Municipalidad.

Las autoridades deben arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

La omisión a esta obligación es considerada grave trasgresión y seria irregularidad.

CAPITULO VI AUDIENCIA PÚBLICA Definición. Artículo 37.- La Audiencia Pública contemplada en el artículo N° 238 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, es una instancia de participación necesaria u optativa según corresponda, en el proceso de toma de una decisión administrativa o legislativa. La autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que deseen participar de la misma. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas y convocadas por el Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo.

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Carácter de las Audiencias. Artículo 38.- Las Audiencias son de carácter consultivo, por lo que las opiniones, objeciones y propuestas expresadas por los participantes durante la Audiencia Pública no son vinculantes. Principios. Artículo 39.- La Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Obligatoriedad. Artículo 40.- La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante, provoca que el acto que se produzca en consecuencia, sea nulo de nulidad absoluta. De las Modalidades de Audiencias Públicas

Artículo 41.- Dentro de las Audiencias Públicas, existen las siguientes modalidades:

a) LEGISLATIVAS: Son aquellas convocadas por el Concejo Deliberante o sus Comisiones, o en ocasión del tratamientos de distintos proyectos legislativos.

b) ADMINISTRATIVAS: Son aquellas convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en los distintos niveles, con facultad para aprobar decisiones de carácter general.

c) DE CONTROL: Son aquellas convocadas por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal, en las cuales el Tribunal de Cuentas expone sobre temáticas del ejercicio del control.

Audiencias Públicas Legislativas y De Control. Artículo 42.- Las Audiencias Públicas legislativas y de control pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la Carta Orgánica Municipal, siendo facultativas todas las restantes. La autoridad convocante es el Presidente del Concejo Deliberante o el Presidente de la Comisión que haya solicitado la audiencia. Procedimiento de doble lectura Artículo 43.- En el caso del procedimiento de doble lectura y luego de la aprobación inicial de la Ordenanza, el Presidente del Concejo Deliberante debe realizar la convocatoria a Audiencia Pública. La convocatoria debe emitirse por Resolución interna del cuerpo y respetar lo establecido por la presente Ordenanza. La autoridad convocante es el Presidente del Concejo Deliberante quien preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vicepresidentes del cuerpo en su orden.- Audiencias Públicas Administrativas Artículo 44.- En la Audiencia Pública Administrativa, la autoridad convocante es el Departamento Ejecutivo Municipal, quien preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante al Secretario de Gobierno, y es quien realiza la convocatoria mediante Decreto, especificando el área de gobierno que tiene a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia. En el ámbito de la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace, se organiza un registro de las Audiencias Públicas que convoque el Departamento Ejecutivo Municipal , en el que se documentan las actuaciones que se labran, los documentos aportados y las actas que contienen las opiniones vertidas. Reglas. Artículo 45.- La convocatoria para las Audiencias Públicas, debe realizarse cumpliendo las siguientes reglas: a) PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA: Debe darse a publicidad cinco (5) días hábiles a partir de la sanción de la Resolución o Decreto de convocatoria en un

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medio gráfico, y al menos en dos emisoras radiales o televisivas, así como también en la Página Web del Concejo Deliberante o de la Municipalidad. La publicidad que convoque debe contener la siguiente información: 1) Órgano y autoridad que convoca 2) El objeto o temario de la convocatoria que estará a disposición del interesado que lo requiera, conteniendo el texto de la norma en cuestión. 3) El lugar, la fecha y la hora de realización de la Audiencia Pública. 4) El plazo para la inscripción de los participantes y la documentación que se debe acompañar. 5) El domicilio, dirección electrónica y teléfono del órgano convocante. b) PARTICIPANTES: Pueden participar de la Audiencia Pública: 1) Las personas humanas mayores de dieciséis (16) años. 2) Las personas jurídicas, que lo harán por medio de sus representantes legales o apoderados, quienes deben acreditar la representación acompañando el poder correspondiente. c) INSCRIPCIÓN: Los ciudadanos que deseen participar de la Audiencia Pública, deben inscribirse: 1) Personalmente en la secretaria del Concejo Deliberante, acompañado del Documento Nacional de Identidad. 2) A través de medios electrónicos que se habiliten a tal fin debiéndose presentar, hasta media hora antes del inicio de la Audiencia Pública acompañado del Documento Nacional de Identidad. El plazo de inscripción finaliza el mismo día de la realización de la Audiencia Pública, hasta una (1) hora antes del comienzo de la misma. La inscripción debe realizarse en un libro de actas numerado correlativamente indicando nombre y apellido del ciudadano participante, Documento Nacional de Identidad y domicilio real. d) LUGAR Y FECHA: La Audiencia Pública debe desarrollarse en un edificio accesible para participantes y público en general, en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a tratar. e) REGISTRO DE ASISTENTES: La autoridad dispone la apertura de un Registro de Asistentes y Expositores, en el cual la secretaría recepta la documentación de quienes se inscribieron para participar de la Audiencia Pública, a fin de verificar la identidad de los mismos. f) AUTORIDAD DE LA AUDIENCIA: El Presidente del Concejo Deliberante o la persona designada por el Departamento Ejecutivo, según el tipo de audiencia que se trate, es quien preside la Audiencia y tiene las siguientes atribuciones: 1) Designa a un secretario o secretaria que lo/a asista, quien debe leer el orden del día. 2) Realiza una breve exposición de la temática a tratar, haciendo una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia, explicando que no es vinculante lo que se presente en la audiencia, ni tampoco se abre debate sobre la temática a tratar. 3) Dispone la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente. 4) Hace desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia, justificando la interrupción. 5) Recurre a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran. 6) Amplía el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario. g) USO DE LA PALABRA: Al momento de celebrarse la Audiencia Pública, sólo pueden hacer uso de la palabra, en forma de discurso, todos los participantes que se hayan inscripto antes del comienzo de la Audiencia en el libro de acta destinado al efecto, en tanto que los demás asistentes que no se hayan inscripto pueden previa autorización de la autoridad exponer su opinión.

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h) OTROS EXPOSITORES: La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. Asimismo, en el caso de ser necesario, puede convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes. i) TIEMPO DE EXPOSICIÓN: Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos. La autoridad que preside la Audiencia puede autorizar la extensión de ese tiempo según su criterio hasta un máximo de 5 (cinco) minutos más, quedando exceptuados los expertos especialmente convocados, quienes pueden extenderse hasta un máximo de veinte (20) minutos, pudiendo la autoridad otorgarle un tiempo extra. j) ORDEN DE ALOCUCIÓN: El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el Registro de Asistentes o Expositores. k) FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: Concluidas las intervenciones de los participantes, la autoridad que preside la Audiencia da por finalizada la misma. Se debe labrar un Acta con una síntesis de lo expresado por todos los participantes y queda a disposición de cualquier vecino que desee acceder a la misma.-

CAPÍTULO VII

PADRINAZGO

Creación.

Artículo 46.- Se crea el sistema de Padrinazgo, en los términos del Artículo Nº 241 de la Carta Orgánica Municipal, mediante el cual el Municipio puede encomendar a personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, a excepción de partidos políticos y credos religiosos, la realización, conservación, mejoramiento y/o mantenimiento de obras o bienes de dominio municipal afectados a las temáticas de Salud, Educación, Espacios Verdes y Seguridad Vial; conforme a los requisitos y condiciones que establece la presente Ordenanza.-

Alcance.

Artículo 47.- El padrinazgo consiste en mantener en condiciones de uso, funcionamiento y buen estado las instalaciones, equipos y demás bienes debidamente identificados y sometidos al presente régimen conforme a las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación.

La reglamentación determina el procedimiento a seguir, en todo lo que no esté especificado en la presente.-

Carácter.

Artículo 48.- El padrinazgo es de carácter voluntario por parte de quienes ejercen el mismo y a título gratuito para el Municipio, no dando lugar a ninguna clase de compensación o prerrogativa a favor de terceros, salvo las que se enuncian en el artículo siguiente.

El Municipio conserva la propiedad de los bienes y/o instalaciones sometidos al presente régimen y mantiene la responsabilidad civil que le cabe en ese carácter.

Publicidad autorizada.

Artículo 49.- La cartelería con el nombre de la persona humana y/o jurídica que ejerce el Padrinazgo debe reservar un espacio de dos (2) líneas de texto relacionados con la salud o la educación. La reglamentación y/o el convenio incluyen las normas a seguir en cuanto a color, tamaño y forma de las letras y de los carteles.

El Padrino también puede difundir su actividad solidaria, conforme lo determinen la reglamentación y/o convenio.-

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Plazo.

Artículo 50.- El Padrinazgo se otorga por el término máximo de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.

El Municipio se reserva el derecho de interrumpir el Padrinazgo cuando existan razones fundadas para ello.-

Bienes de dominio municipal afectados.

Artículo 51.- El Departamento Ejecutivo Municipal confecciona el listado de bienes de dominio municipal comprendidos en este régimen.

El listado es publicado en la web oficial del Municipio para conocimiento de los interesados.-

Registro de aspirantes

Artículo 52.- Cumplimentado lo normado en el artículo anterior, se abre un Registro de Aspirantes donde se inscriben quienes estén dispuestos a tomar a su cargo el padrinazgo de bienes o espacios incluidos en el listado de bienes de dominio municipal.

Las solicitudes son evaluadas por las autoridades del área respectiva quienes recomiendan las que mejor califiquen para proceder a la adjudicación por decreto y firma del correspondiente convenio.-

Convenio.

Artículo 53.- La Asesoría Letrada confecciona el convenio tipo a suscribir entre el Municipio y las personas humanas o jurídicas seleccionadas para ejercer el Padrinazgo según los términos y alcances de la presente ordenanza y las especificidades técnicas de cada caso, dejando expresas las circunstancias de la eventual rescisión.-

CAPITULO VIII

VOLUNTARIADO

Reglamentación.

Artículo 54.- El Régimen de Voluntariado, establecido en el Artículo N° 242 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, en virtud del cual, los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales, se rige por las disposiciones de la presente ordenanza.

Sujetos.

Artículo 55.- Son sujetos del Régimen de voluntariado:

a) Las personas jurídicas, creadas sin fines de lucro, cuyos objetivos sean la persecución del bien común y el interés general.

b) Las personas humanas que desarrollen gratuitamente, por su libre determinación, actividades a que se hace referencia en el precedente inciso.

Actividades.

Artículo 56.- Son consideradas, como voluntarias y solidarias, aquellas actividades de bien común y de interés general que se desarrollen en las siguientes materias:

a) Inclusión social.

b) Educación.

c) Participación de la Vida Cívica.

d) Cultura.

e) Desarrollo Científico.

f) Deporte.

g) Salud.

h) Prestación de actividades solidarias.

i) Cooperación al desarrollo local y/o regional. 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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La autoridad de aplicación puede ampliar el alcance de las actividades de interés general, si así fuere necesario.-

Derechos y obligaciones de los voluntarios.

Artículo 57.- Los derechos y obligaciones que surgen del Régimen de Voluntariado, son los siguientes:

a) DERECHOS:

1) Recibir Información específica acerca de los objetivos y actividades de la organización y/o actividades en la que se desarrollen.

2) Recibir capacitación periódica y gratuita, del Estado Municipal, acorde a las actividades en las que se desarrollen.

3) Recibir una Identificación, provista por el Estado Municipal, Objetiva, Gratuita, en la que acredite su condición de voluntario.

4) Recibir Constancias y/o Certificados, otorgados por el Estado Municipal, en forma gratuita, a donde se acrediten las actividades y/o la participación del voluntario, en las diversas actividades de las que participe.

5) Recibir comunicación, acerca de cualquier alteración o cambio en la planificación de las actividades de las que participe.

b) OBLIGACIONES:

1) Cumplir con las tareas, en forma diligente y responsable, teniendo siempre como último fin el bien común.

2) Dar comunicación, debidamente, en tiempo y en forma, de su decisión de desvinculación, ya sea en forma definitiva o transitoria, de la organización en la que colaboren.

3) Concurrir a las instancias de capacitación gratuitas y obligatorias que la organización en la que colaboren determine, con el fin de asegurar el correcto y responsable desempeño en la misma.

4) Concurrir a las instancias de capacitación gratuita y obligatoria, a las que la Autoridad de Aplicación convoque.

5) Comunicar a los responsables de la organización, con la que colaboren y/o a la Autoridad de Aplicación, toda disfunción o anomalía que se produzca en la realización de las actividades voluntarias.

6) Respetar el deber de confidencialidad de la información recibida durante el desarrollo de las actividades voluntarias.

7) Abstenerse de recibir contraprestación económica alguna por parte de las organizaciones o beneficios directos de la tarea voluntaria realizada.

8) Proporcionar datos certeros de sus domicilios actualizados.

9) Inscribirse en el Registro de Voluntarios, que para el Régimen resulte necesario, especificando las áreas o materias en las que pretende prestar su servicio en forma voluntaria.

10) Los voluntarios, inscriptos en el registro mencionado ut supra, deberán especificar los días y horarios en los que podrán desarrollar su tarea voluntaria.

11) Los voluntarios no tienen derecho a reclamar remuneración económica alguna por la tarea cumplida.

12) Los voluntarios no pueden llevar a cabo actividades de interés personal, político y/o religioso, que afecten la existencia del cuerpo de voluntarios que integren.

13) El incumplimiento de las normas establecidas, supra mencionadas, que hacen al buen funcionamiento de la actividad voluntaria, debe ser sancionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la baja del Registro de Voluntarios y posterior inhabilitación para volver a integrarlo.

14) Los voluntarios son civil y penalmente responsables de sus acciones durante la prestación del acto voluntario.

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Responsabilidad municipal.

Artículo 58.- El Estado Municipal debe:

a) Promover y fortalecer institucionalmente el Régimen de Voluntariado.

b) Otorgar a los voluntarios, la mayor información posible, sobre los objetivos y actividades de la organización y/o actividad voluntaria, para lo que se les convoque.

c) Otorgar capacitación periódica, acorde a las actividades a desarrollarse.

d) Otorgar a cada uno de los voluntarios, una identificación en la que se acredite la condición de voluntario, tanto como los datos personales identificatórios del voluntario.

e) Otorgar constancias y certificados de las actividades desarrolladas, rubricados por el Señor Intendente Municipal y la Autoridad de Aplicación.

f) Otorgar comunicación inmediata, ante cualquier alteración de la planificación de las actividades de las que los voluntarios participen.

g) Contratar un seguro de vida, para cada voluntario, en actividad.

h) Notificar la presente ordenanza a cada voluntario, a los fines de que el mismo se notifique efectivamente acerca de la presente norma.

i) Fomentar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades desarrolladas por los voluntarios.

Autoridad de aplicación.

Artículo 59.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto, determina la Autoridad de Aplicación del presente instituto.

Convenios.

Artículo 60.- El Departamento Ejecutivo Municipal, según lo establece el Artículo Nº 9, de la Carta Orgánica Municipal, puede firmar acuerdos y/o convenios con otros municipios, de interacción y cooperación, que atañen a actividades voluntarias, dentro del marco del Régimen de Voluntariado, establecido en la presente ordenanza, a los fines de expandir la tarea que se presente como necesaria en otras localidades, sean o no vecinas.-

Aplicación supletoria.

Artículo 61.- Es de aplicación supletoria en materia de Voluntariado, lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.855 de Voluntariado Social.-

CAPITULO IX

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Definición. Marco Legal.

Artículo 62.- El Presupuesto Participativo, instituido en el Artículo Nº 243 y concordantes de la Carta orgánica Municipal, es un mecanismo que permite a la ciudadanía participar en la toma de decisiones públicas informando a los decisores sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia para su satisfacción; de conformidad a lo establecido en el presente capítulo.-

Objetivos.

Artículo 63.- Son objetivos del Presupuesto Participativo de Colonia Caroya:

a) Promover la democracia participativa a fin de descentralizar y transparentar la administración municipal.

b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales que integran el Anexo, referido al Presupuesto Participativo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal.

c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad de Colonia Caroya, sin detrimento de la contribución que puedan aportar al Presupuesto Participativo 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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los Centros Vecinales, Consejo de Vecinos y las organizaciones de la sociedad civil.

d) Responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantice la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo de gobierno.

e) Difundir el presupuesto municipal a fin de que la población tenga conocimiento del mismo y garantice la transparencia de los actos de gobierno.

f) Garantizar la igualdad de oportunidades para que los vecinos y las organizaciones de la sociedad tengan las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y Presupuesto Participativo.

Recursos.

Artículo 64.- El Departamento Ejecutivo Municipal determina, anualmente, el monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo. El monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo no puede en ningún caso ser inferior al dos por ciento (2%) del total de los recursos destinados al Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal sancionado para el ejercicio en el que se diseñan y priorizan los proyectos que son incorporados al Anexo referido al Presupuesto Participativo de la ciudad y debe ser igual o mayor, en valores porcentuales, a lo establecido en el año inmediato anterior.

Órgano de aplicación. Atribuciones.

Artículo 65.- El órgano de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace, y sus atribuciones son las siguientes:

a) Dictar el Reglamento Interno correspondiente al mecanismo de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya y modificarlo a propuesta de los ciudadanos interesados en hacerlo.

b) Convocar y garantizar el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya.

c) Garantizar, en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal, la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo.

d) Garantizar, en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto participativo.

e) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto General de Recursos y Gastos, Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, y la formación y capacitación de líderes comunitarios.

Equipo Técnico Interdisciplinario

Artículo 66.- Créase el Equipo Técnico Interdisciplinario, el que esta integrado por un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y un (1) representante de cada Secretaria del Departamento Ejecutivo Municipal.

Este Equipo es el encargado del asesoramiento, y de la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del Presupuesto Participativo.

A éste equipo se suma un delegado de los vecinos de cada zona y un representante de los Jóvenes para generar la participación en las instancias de ejecución y control de los proyectos elegidos para su ejecución.-

Metodología.

Artículo 67.- La metodología del Presupuesto Participativo garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber:

a) DE LA CONVOCATORIA: La Autoridad de Aplicación debe convocar a los

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vecinos de Colonia Caroya, entre los días 15 de marzo y 31 de julio de cada año, a fin de comunicarles cómo funciona el proceso de Presupuesto Participativo, el monto del presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que se asigna al proceso de presupuesto participativo. Los vecinos de cada barrio o zona participarán en forma directa en los Talleres del Presupuesto Participativo y también podrán elegir delegados que los represente. En este último caso, la elección de los delegados de cada zona, para realizar el Taller de Presupuesto Participativo, es establecido por Reglamento Interno. El criterio para definir la cantidad de delegados debe contemplar igualdad de género de conformidad a las disposiciones de la Carta Organiza Municipal.

b) DEL TALLER DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En esta instancia los vecinos y o los delegados se reúnen en asambleas, junto con el Equipo Técnico Interdisciplinario, quien los asiste de manera permanente. En esta instancia los vecinos debaten, priorizan los problemas de cada zona, establecen las prioridades, estudian la factibilidad técnica para su consecución, calculan los recursos necesarios para la concreción de proyectos y se estudia la viabilidad de los mismos. Se identifican los proyectos por nombre y número confeccionándose proyectos para la zona y barrio y también en forma separada para la ciudad en general.

c) DE LA ELECCIÓN DE PROYECTOS: En esta etapa se someten los proyectos a la decisión de los vecinos. La elección se realiza simultáneamente en las distintas zonas de la ciudad, en donde los vecinos eligen uno de los proyectos elaborados durante el Taller de presupuesto participativo de su zona y un proyecto para la ciudad en general. Los que obtengan mayor cantidad de votos, serán el ejecutado posteriormente, y anexado al Presupuesto General de Cálculos y Recursos del año próximo. Pueden votar los mayores de 16 años que residan en la Ciudad de Colonia Caroya. El Departamento Ejecutivo reglamenta por decreto, el procedimiento de elección de los proyectos.

d) DEL CONTROL DE LOS PROYECTOS: Los vecinos participan en la supervisión de la ejecución de las obras en conjunto con el municipio, aportando sugerencias para la concreción de sus proyectos. Cada proyecto elegido debe identificarse con una cuenta específica del Presupuesto participativo para garantizar transparencia y control por parte de los vecinos.

e) DIVISIÓN TERRITORIAL: Es realizada por decreto del Departamento Ejecutivo. La jurisdicción de la ciudad es dividida, en zonas o sectores específicos, con el objeto de garantizar la mayor participación vecinal. La división territorial o temática debe basarse en criterios demográficos y urbanísticos.

Participación Juvenil.

Artículo 68.- Los jóvenes de entre 13 y 21 años de edad tienen su ámbito de Presupuesto Participativo Joven con la finalidad de integrar a los jóvenes a esta modalidad de participación de democracia semidirecta.

El Departamento Ejecutivo reglamenta la modalidad de participación de modo que garantice una partida presupuestaria de hasta el 10% del total del Presupuesto Participativo.-

Anexo del Presupuesto General.

Artículo 69.- Los proyectos que obtengan la mayor cantidad de votos, son anexados - en lo posible - al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción.-

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CAPÍTULO X

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Caracteres.

Artículo 70.- El Consejo de Planificación Estratégica establecido en el Artículo Nº 248 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, es un órgano dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, con carácter de permanente, honorario y con iniciativa legislativa.-

Función y objetivo.

Artículo 71.- El Consejo de Planificación Estratégica tiene como función el asesoramiento a través de la elaboración de estudios, dirigidos a la formulación de propuestas de políticas públicas para el corto, mediano y largo plazo.

Además, tiene por objetivo lograr una ciudad con desarrollo sustentable basado en la equidad e inclusión social, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto por el ambiente.

Principios y fines.

Artículo 72.- El Consejo de Planificación Estratégica tiene los siguientes principios y fines:

1. Reglamentar su funcionamiento, así como la vinculación de éste, con el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.

2. Planificar una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada con su entorno micro regional y provincial, ambientalmente sostenible, socialmente equitativa, culturalmente identificada y con una participación efectiva de sus habitantes y asociaciones intermedias, definiendo los lineamientos generales de las políticas de estado a mediano y largo plazo.

3. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, que reconozca la diversidad y el derecho de las personas, en un marco de equidad social y conforme al perfil de ciudad enunciado en la Carta Orgánica Municipal.

4. Fortalecer el proceso de planificación municipal del Departamento Ejecutivo Municipal y de las áreas municipales en todo lo referido a la formulación de Políticas Públicas.

Presidencia.

Artículo 73.- El Consejo de Planificación Estratégica es presidido por el Intendente Municipal o por quién éste designe en su reemplazo.

Conformación.

Artículo 74.- El Consejo de Planificación Estratégica esta conformado por:

a) CONSEJO CONSULTIVO: es presidido por el Intendente y esta integrado, además, por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Presidente y un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y por Profesionales de las distintas actividades que se desarrollan en el Municipio designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o propuesta del propio Consejo de Planificación Estratégica en función de las temáticas a resolver y que tengan interés en participar en las tareas de Planeamiento Estratégico de la ciudad. También puede integrarlo un representante del Concejo Juvenil.

b) EQUIPO TÉCNICO INTERNO INTERDISCIPLINARIO: Esta constituido por al menos tres (3) funcionarios municipales de Planta Permanente y/o Contratada designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de modo que cada Secretaría esté representada en este equipo, cuyas tareas son coordinadas por el Subsecretario de Planificación o el funcionario que el Departamento Ejecutivo Municipal designe en las tareas de Planificación. Este equipo tiene entre sus funciones la implementación y mantenimiento de un Sistema de

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Información Geográfica Municipal y Estadísticas y Censos. Sus informes, conclusiones y proyectos son presentados periódicamente al Consejo Consultivo. También pueden integrarlo personas contratadas por la Municipalidad del Colonia Caroya en carácter de Locación de Servicios.

c) COMISIÓN PLENARIA PARTICIPATIVA: Está integrada por un miembro representante de organizaciones vecinales, productivas, culturales, comerciales, profesionales, gremiales, educativas, no gubernamentales, turísticas, deportivas y/o vecinos en general y aquellas que sean convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Convocatoria.

Artículo 75.- El Consejo de Planificación Estratégica es convocado para su integración por el Intendente Municipal en un plazo no mayor a 30 días y una vez constituido, debe fijar su propia agenda y respetar las disposiciones clásicas de reunión y quórum.-

Informes.

Artículo 76.- Los informes e investigaciones y propuestas elaboradas y aprobadas por el Consejo de Planificación Estratégica son presentados al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante para su consideración en la Planificación Estratégica del Municipio.

Presentación de propuestas.

Artículo 77.- El Consejo de Planificación Estratégica genera propuestas, proyectos o programas que deben ser presentados al Concejo Deliberante como proyectos de Ordenanzas los que deben tener tratamiento efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido recibidos. En caso de rechazo debe realizarse con la fundamentación respectiva.-

Recursos.

Artículo 78.- Se crea una partida asignada anualmente en el Presupuesto General de Recursos y Gastos destinada a los gastos que derivan del funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica.-

CAPITULO XI

CONSEJO DE VECINOS

Características e integración.

Artículo 79.- El Consejo de Vecinos, establecido en el artículo N° 254 de la Carta Orgánica Municipal, está integrado por un representante titular de cada uno de los Centros Vecinales, con personería jurídica y mandato vigente de sus autoridades.

Cada Centro Vecinal debe designar un representante titular y un representante suplente, quien reemplaza al titular, cuando este por algún motivo no pudiera concurrir.

Funciones y atribuciones.

Artículo 80.- El Concejo de Vecinos tiene funciones de consulta y asesoramiento respecto a las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en un orden prioritario general de la ciudad.

Tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Analizar, discutir, solicitar asesoramiento y elaborar propuestas para el Gobierno Municipal sobre los temas relativos a la problemática de los vecinos que los Centros Vecinales eleven a su consideración, o que el Concejo de Vecinos considere conveniente.

c) Informar y asesorar al Gobierno Municipal en cuestiones referidas a la problemática vecinal.

d) Participar en el desarrollo de procesos de planificación de obras y servicios

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participativos y asociados con el Gobierno Municipal.

e) Desarrollar tareas de consulta y asesoramiento al Gobierno Municipal respecto a las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en un orden prioritario general de la ciudad.

f) Participar en la discusión y planificación de políticas, programas y acciones del Gobierno Municipal en asuntos de su competencia.

g) Elevar al Concejo Deliberante o al Departamento Ejecutivo propuestas o proyectos de interés municipal.

h) Mantener actualizada la Ordenanza que regule el funcionamiento de los Centros Vecinales, proponiendo al Concejo Deliberante las modificaciones que se estimen convenientes.

i) Controlar el funcionamiento de las Asambleas Ciudadanas en cada barrio de la ciudad.

Carácter y duración de los cargos.

Artículo 81.- Los cargos son ad honorem, y duran el plazo de su mandato en cada centro vecinal.

Autoridades.

Artículo 82.- El Consejo de Vecinos elige anualmente un Presidente y un Vicepresidente.

Secretaría Administrativa

Artículo 83.- Se crea una Secretaría Administrativa, que es ejercida por un empleado municipal designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que asistirá operativamente al Consejo de Vecinos y oficiará de nexo con las diferentes áreas municipales.-

CAPITULO XII

BANCA DEL CIUDADANO

Definición

Artículo 84.- La Banca del Ciudadano es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en el artículo N° 255 de la Carta Orgánica Municipal para participar con voz de las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y expresar una opinión, realizar sugerencias, propuestas o iniciativas o fundamentar una propuesta dentro del ámbito y competencia de actuación del Concejo Deliberante de la ciudad.

Destinatarios

Artículo 85.- Pueden acceder al ejercicio de este derecho todas las personas humanas con domicilio en la ciudad de Colonia Caroya, mayores de 16 años de edad.

Requisitos

Artículo 86.- La Banca del ciudadano se ejerce presentando una nota al presidente del Concejo Deliberante.

Solicitud.

Artículo 87.- Para acceder al ejercicio de la Banca del ciudadano se debe completar la solicitud con los siguientes datos:

a) Identificación personal: nombre, apellido, número de documento, domicilio y número de teléfono, institución o grupo al que representa (si asi correspondiere).

b) Presentación por escrito, consignando brevemente el tema a exponer.

Procedimiento.

Artículo 88.- La solicitud presentada por Secretaría, ingresa al Concejo Deliberante, donde se analiza y decide respecto de la pertinencia o no de la solicitud, debiendo comunicar lo resuelto al ciudadano interesado. 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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El plazo para dar una respuesta al interesado no puede ser mayor a los 10 días hábiles de haber recibido la solicitud.

Convocatoria

Artículo 89.- La convocatoria al ciudadano es realizada fehacientemente por la Secretaría del Concejo Deliberante, con un período de anticipación no menor a 48 horas.

Período para su ejercicio.

Artículo 90.- Este mecanismo de participación se hace efectivo exclusivamente durante el período de Sesiones Ordinarias.

Desarrollo.

Artículo 91.- El ciudadano que haga uso del ejercicio de la Banca del Ciudadano tiene 20 (veinte) minutos para presentar y exponer su propuesta, en forma oral o por lectura y no tiene derecho a voto.

Finalizada la exposición del ciudadano, la presidencia del Concejo Deliberante invita a los Concejales para que formulen preguntas o soliciten aclaraciones sobre lo expuesto.

Aclaradas las dudas que puedan haber surgido de los concejales, se da por finalizado el ejercicio de la Banca del Ciudadano.

CAPITULO XIII

PROPUESTA CIUDADANA

Características.

Artículo 92.- Cualquier elector de la Ciudad de Colonia Caroya, puede proponer al Departamento Ejecutivo la implementación de propuestas y/o proyectos de interés municipal.-

Forma.

Artículo 93.- La petición se realiza por medio de una nota formal, con nombre del proponente y con fundamento de la propuesta o proyecto, dirigida al Intendente Municipal.-

Tratamiento.

Artículo 94.- El Departamento Ejecutivo debe analizar la propuesta realizada y responder a los proponentes sobre la viabilidad o inviabilidad de la misma, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días corridos.

Una vez obtenida la respuesta por parte del Departamento Ejecutivo, el proceso queda culminado.

La no contestación dentro del plazo fijado el presente artículo, se tiene como el rechazo de la propuesta presentada.-

CAPÍTULO XIV

ASAMBLEA CIUDADANA

Caracteres.

Artículo 95.- La Asamblea Ciudadana es un ámbito de participación democrática, en donde el Intendente Municipal y los funcionarios que éste disponga, deben comparecer en un lugar público abierto a los vecinos, para informar de los proyectos, planes y políticas públicas en ejecución en cada una de las áreas de la administración.

Plazo. Lugar.

Artículo 96.- La Asamblea Ciudadana se debe realizar, una vez por año, en todos y cada uno de los barrios en que se divide la Ciudad.-

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Otras autoridades.

Artículo 97.- El Intendente Municipal, puede invitar a autoridades y/o funcionarios que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Provincia de Córdoba o del Gobierno Federal, a participar de las asambleas ciudadanas, y rendir cuentas de sus gestiones.-

Funcionamiento.

Artículo 98.- La Asamblea Ciudadana, funciona como una interpelación a los funcionarios presentes, quienes deben responder las preguntas orales y/o escritas que les realicen los vecinos asistentes.

Reglamentación.

Artículo 99.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamenta por Decreto el funcionamiento de este instituto.-

CAPÍTULO XV

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Caracteres.

Artículo 100.- Se crea en los términos del Artículo Nº 247º de la Carta Orgánica Municipal, el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Colonia Caroya, como órgano permanente de consulta, asesoramiento y diálogo entre todos los sectores que lo componen.

Composición.

Artículo 101.- El Consejo Económico y Social, está compuesto por representantes de los siguientes sectores:

a) Partidos Políticos que participaron en la última elección ordinaria municipal.

b) Cámara de Comercio.

c) Cooperativas con sede en la Ciudad.

d) Sindicatos con sede en la ciudad.

e) Organizaciones y grupos comunitarios reconocidas por el Municipio.

f) Organizaciones y/o grupos asociativos de industriales, productores y comerciantes reconocidas por el Municipio.

g) Asociaciones Civiles con sede en la Ciudad.

h) Cultos con actividades en la Ciudad.

i) Ex intendentes municipales.

j) Candidatos a Intendente que participaron en la última elección primaria municipal y que no resultaron electos.

Prohibición.

Artículo 102.- Los representantes que conforman el Consejo Económico y Social, no pueden a su vez, ejercer cargos electivos en el gobierno municipal.-

Presidencia.

Artículo 103.- El Consejo Económico y Social, es presidido por el Intendente o por la persona que éste designe en su reemplazo.

Convocatoria. Reglamentación.

Artículo 104.- El Departamento Ejecutivo, realiza la convocatoria a participar de este órgano, y reglamenta su funcionamiento.- 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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CAPITULO XVI

VEEDOR CIUDADANO

Caracteres.

Artículo 105.- Cualquier elector de la Ciudad de Colonia Caroya, puede participar en calidad de veedor, en las etapas preparatorias de los actos administrativos municipales establecidos en la presente Ordenanza.-

Actos administrativos.

Artículo 106.- Se puede participar como Veedor Ciudadano, en las etapas preparatorias de los siguientes actos administrativos:

a) Procesos de Licitación Pública, Concurso Público de Precios y Concurso Privado de Precios.

b) Concesiones de obras y servicios, junto a su proceso de seguimiento.

c) Enajenaciones y comodatos de bienes municipales.

d) Confección y actualización del Registro Público de Deudores Municipales.

Solicitud.

Artículo 107.- El vecino que aspire a ser veedor, debe solicitar por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quien lo convoca a participar en las actuaciones administrativas correspondientes.

Alcance.

Artículo 108.- El veedor puede participar en las diferentes etapas preparatorias del acto administrativo, sólo a los fines de informarse y controlar los mismos, pudiendo realizar observaciones por escrito, pero no tener decisión en las resoluciones que se adopten.-

Reglamentación.

Artículo 109.- El Departamento Ejecutivo, mediante decreto reglamenta el funcionamiento de este instituto.-

CAPÍTULO XVII

OBSERVATORIO DEMOCRATICO

Caracteres.

Artículo 110.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con universidades públicas, que permitan hacer un diagnóstico y realizar propuestas de trabajo, en las siguientes temáticas:

a) Aplicación y puesta en funcionamiento de los institutos de participación democrática creados por la Carta Orgánica Municipal, el presente Códigos y demás ordenanzas municipales.

b) Defensa de los derechos humanos en el ámbito de la ciudad.

c) Creación de una Escuela de Gobierno, como ámbito de divulgación y capacitación de Los diferentes institutos de participación democrática.

CAPÍTULO XVIII

PUBLICIDAD

Obligatoriedad.

Artículo 111.- El Departamento Ejecutivo debe garantizar, a través de la publicidad oficial, la difusión de las formas de participación democrática, establecidas en la Carta Orgánica Municipal, el presente Código y demás ordenanzas municipales, de manera tal que lleguen a ser conocidos por todos los vecinos de la Ciudad de Colonia Caroya. 'tí<onc:'J<> 'r!lJelitf,1"<1nÚ

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Para cada uno de los actos previstos en la presente Ordenanza, se utilizarán todos los medios y/o formas de comunicación al alcance del Municipio.-

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Campañas Educativas.

Artículo 112.- En la difusión del texto, con fines educativos, del presente Código de Participación Democrática se debe anexar el texto de la ordenanza que regula el funcionamiento de los Centros Vecinales, vigente al momento de dicha publicación, como así también el de toda otra ordenanza que en el futuro se dicte sobre materia de participación democrática.

Normas derogadas.

Artículo 113.- Se derogan en todos sus términos las siguientes Ordenanzas:

Nº 1679/11: Institutos de democracia semidirecta,

N° 1701/12: Banca del ciudadano,

N° 1729/12: Régimen de voluntariado,

N°1822/14: Audiencia pública,

N° 1846/14: Consejo de planificación estratégica, y su modificatoria N°2032/16,

N°1891/15: Consejo de vecinos,

N°1912/15: Presupuesto participativo.

Queda derogada cualquier otra ordenanza que se opongan a lo normado en el presente Código de Participación Democrática para la ciudad de Colonia Caroya.

Reglamentación.

Artículo 114.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar lo normado en la presente Ordenanza.

Vigencia.

Artículo 115.- Esta Ordenanza comienza a regir a partir del día de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.

De forma.

Artículo 116.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE ABRIL DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante