2139 - Donación Convenio Expediente 50115
ORDENANZA Nº 2139/2018
VISTO:
El Expediente Nº 50115/17, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano, D.N.I. Nº 7.985.508, y Alicia Esmeralda Mariano, D.N.I. Nº 4.230.125, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 18 de diciembre de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle 43, hoy José A. Nanini, y Calle 9, hoy Mateo Kokic, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de las parcelas donadas a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50115/17, surge y quedó acreditado que los Donantes Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, son propietarios Titulares en mayor superficie, de las fracciones o parcelas que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastros Municipal Nº 4482 y Nº 4484, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable, obrante en el Expediente Nº 50115/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 2 del día 18 de de enero de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Horacio Brandán y el Sr. Rodolfo Domingo Mariano y la Sra. Alicia Esmeralda mariano, representados por su apoderada, Sra. Florencia Mariano, y que se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 4482 y Nº 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 18 de diciembre del año 2017, de 2.279,49 m2 (dos mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 3º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 43, hoy José A. Nanini, de una superficie de 1.991,70 m2 (un mil novecientos noventa y un metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados), para apertura y prolongación de Calle 9, hoy Mateo Kokic, de una superficie de 287,79 m2 (doscientos ochenta y siete metros cuadrados, con setenta y nueve centímetros cuadrados) .
Artículo 4º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 4482 y Nº 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 18 de diciembre del año 2017, de una fracción de terreno ubicada en Manzana 11-B-12, de una superficie de 5.752,54 m2 (cinco mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados, con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados), y que es parte de mayor superficie del cedente.
Artículo 5º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente para ser destinada a espacio verde y/o parque urbano, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13.
Artículo 6º.- La aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, queda supeditada a la conformación de matrícula en trámite correspondiente a la Parcela 001 que consta en el plano respectivo, que deberá ser adjuntada e incorporada al Expediente 50115/17 para dar continuidad y validez al mismo, una vez concluido el trámite de Loteo que dará origen a la Parcela en cuestión. Según título, la parcela correspondiente al Catastro Nº 4482 se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.456.552, propiedad Nº 1302-2833212/8; y que abarca las manzanas 11-B-12, y 11-B-13 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 7º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 8º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 18 DE ENERO DE 2018.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |