2139 - Donación Convenio Expediente 50115
ORDENANZA Nº 2139/2018
VISTO:
El Expediente Nº 50115/17, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano, D.N.I. Nº 7.985.508, y Alicia Esmeralda Mariano, D.N.I. Nº 4.230.125, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 18 de diciembre de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle 43, hoy José A. Nanini, y Calle 9, hoy Mateo Kokic, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de las parcelas donadas a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50115/17, surge y quedó acreditado que los Donantes Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, son propietarios Titulares en mayor superficie, de las fracciones o parcelas que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastros Municipal Nº 4482 y Nº 4484, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable, obrante en el Expediente Nº 50115/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 2 del día 18 de de enero de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Horacio Brandán y el Sr. Rodolfo Domingo Mariano y la Sra. Alicia Esmeralda mariano, representados por su apoderada, Sra. Florencia Mariano, y que se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 4482 y Nº 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 18 de diciembre del año 2017, de 2.279,49 m2 (dos mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 3º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 43, hoy José A. Nanini, de una superficie de 1.991,70 m2 (un mil novecientos noventa y un metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados), para apertura y prolongación de Calle 9, hoy Mateo Kokic, de una superficie de 287,79 m2 (doscientos ochenta y siete metros cuadrados, con setenta y nueve centímetros cuadrados) .
Artículo 4º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 4482 y Nº 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 18 de diciembre del año 2017, de una fracción de terreno ubicada en Manzana 11-B-12, de una superficie de 5.752,54 m2 (cinco mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados, con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados), y que es parte de mayor superficie del cedente.
Artículo 5º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente para ser destinada a espacio verde y/o parque urbano, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13.
Artículo 6º.- La aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, queda supeditada a la conformación de matrícula en trámite correspondiente a la Parcela 001 que consta en el plano respectivo, que deberá ser adjuntada e incorporada al Expediente 50115/17 para dar continuidad y validez al mismo, una vez concluido el trámite de Loteo que dará origen a la Parcela en cuestión. Según título, la parcela correspondiente al Catastro Nº 4482 se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.456.552, propiedad Nº 1302-2833212/8; y que abarca las manzanas 11-B-12, y 11-B-13 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 7º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 8º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 18 DE ENERO DE 2018.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
