2137 - Desafectación inmueble
ORDENANZA Nº 2137/2018
VISTO:
La Ordenanza N° 2093/17 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal que la promulga N°421/2017, por el cual se autoriza la permuta de Inmuebles con el Sr. Sebastián Maciel Del Pino, D.N.I 25.490.245, en los términos allí expresados, con el objetivo de realizar una laguna de retardo en el canal de desagüe de la calle 22 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha realizado Convenio de Permuta con el Sr. Sebastián Maciel Del Pino, D.N.I 25.490.245, por el cual la Municipalidad de Colonia Caroya permutará a su favor la parcela de terreno, que conforme plano de mensura de desafectación confeccionado por el Ing. Edgardo Marcelino Copetti, Matrícula 3398/0, se ubica en Calle Senador Guyón y calle 46 (Maestra Olga Prosdocimo), cuyas medidas son once metros cuarenta y cuatro centímetros (11,44 mts) de frente por cuarenta y nueve metros con noventa y tres centímetros (49,93 mts) de fondo, el cual se reduce a dos metros con sesenta y dos centímetros (2,62 mts), conformando así un polígono irregular y totalizando una superficie libre de mejoras de trescientos veintitrés metros cuadrados 323,00 m2, que le corresponde por loteo en el inmueble que obra registrado bajo la matrícula 1.367.209, que de conformidad a lo normado por la Ordenanza 1878/15.
Que la parcela arriba descripta e individualizada en el plano de mensura que se anexa como parte de la presente Ordenanza y antes referido, a efectos de la permuta autorizada oportunamente por Ordenanza 2093/17 se requiere que detente número de matrícula ante el Registro General de la Provincia, por lo que a tales efectos debe inscribirse ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, su desafectación del dominio público al cual está sujeto conforme la Ordenanza 1878/15.
Que desafectada la parcela inmobiliaria del municipio conforme plano de mensura referido y objeto de permuta, queda dentro del dominio privado del Estado municipal para su disposición mediante permuta a favor del Sr. Sebastián Maciel Del Pino, siendo dicha transferencia de interés general y en beneficio a la comunidad toda de esta ciudad, en virtud de que se intercambia un fundo de menor dimensión y no utilidad para las necesidades públicas municipales para con el inmueble de propiedad del Sr. Sebastián Maciel del Pino, DNI 25.490.245, ubicado en la fracción A del Lote 5, con su frente ubicado sobre calle N°108, entre calle 26 (J.B Migotti) y calle 30 (Santos Nobile) de la ciudad de Colonia Caroya, el cual será destinado para realización de una laguna de retardo para el canal de desagüe de la calle 22, logrando así que el drenaje de las aguas pluviales no causen daños a la población ni a los bienes públicos como las calles de la ciudad, logrando su encauce de conformidad al paisaje e infraestructura de la ciudad, y así evitar males tales como probables inundaciones, anegamientos y rupturas de calles no asfaltadas, etc.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 2 del día 18 de de enero de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Desafectar del Dominio Público del Estado Municipal de Colonia Caroya el inmueble que se describe como una parcela de terreno, ubicada en Calle Senador Guyón y calle 46 (Maestra Olga Prosdocimo), cuyas medidas son once metros cuarenta y cuatro centímetros (11,44 mts) de frente por cuarenta y nueve metros con noventa y tres centímetros (49,93 mts) de fondo, el cual se reduce a dos metros con sesenta y dos centímetros (2,62 mts), conformando así un polígono irregular y totalizando una superficie libre de mejoras de trescientos veintitrés metros cuadrados 323,00 m2, conforme plano de mensura de desafectación confeccionado por el Ing. Civil Edgardo Marcelino Copetti, Matrícula 3398/0, y que se agrega a la presente como formando parte de la misma, quedando en la órbita del Dominio Privado municipal.
Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que realice todos y cada uno de los trámites necesarios a efectos de realizar las inscripciones catastrales correspondientes a los efectos de la presente Ordenanza y de la Ordenanza 1878/15 sus modificatorias, concordantes y consecuentes y materialice la permuta autorizada mediante Ordenanza 2093/17 a favor del Sr. Sebastián Maciel Del Pino, D.N.I 25.490.245, C.U.I.L 20-25490245-5, respecto el inmueble descripto en el Artículo 1.
Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 18 DE ENERO DE 2018.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |