2136 - Universidad Popular
ORDENANZA Nº 2136/2018
VISTO:
La Ley Nacional de Educación N° 26.206, Titulo IX, Artículo 112 que se plantea en el ámbito de las provincias propuestas de Educación no Formal.
La Ley Provincial de Educación Nro. 9870, Sección Quinta sobre La Educación No Formal, Artículo 84 y 85.
La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 18 sobre Derecho a la educación, Artículo 49 sobre Políticas Sociales, Artículo 51 sobre Niñez y Adolescencia, Artículo 60 sobre Cultura, Artículo 62 sobre Educación, Artículo 63 sobre Deporte y Recreación, y el Artículo 92 sobre Organismos Descentralizados Autárquicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de un país está íntimamente relacionado con la forma en que las variables productivas se interconectan con el sector educativo. En este sentido, la historia argentina es rica en ejemplos, y en la construcción de nuestro sistema del conocimiento, la inserción de mecanismos de expansión educativa mas allá de las escuelas, tiene reservado un lugar muy importante para recuperar y para seguir desarrollando.
Que el creciente desarrollo de los movimientos sociales en nuestro país, desde épocas anteriores a este siglo, generó muchas iniciativas que tenderían a transformar las bases estructurales del constitucionalmente reconocido derecho de enseñar y aprender. En este sentido, el apogeo de la inmigración, la irrupción de los primeros partidos políticos y el proceso reformista fueron cruciales en el diseño de un sistema educativo que fuera más cercano a la realidad social y a las necesidades de los sectores más postergados.
Que en nuestro país, las Universidades Populares, hijas de esos años de explosión de ideas, se constituyeron así en importantes agentes de lucha para conservar y expandir la identidad cultural de diversos grupos sociales y como herramientas de empoderamiento de minorías. Las mismas surgieron como iniciativas que apuntaban al fomento del desarrollo cultural y educativo con la finalidad de promover la participación y el aprendizaje en lugares donde generalmente los procesos de escolarización no llegaban o lo hacían de manera parcial.
Que a las Universidades Populares, las podemos considerar como un fenómeno histórico, social, político y cultural, que reconoce sus bases en experiencias europeas, en el compromiso e innovación de los movimientos cívico- populares nacionales y en la profunda identidad latinoamericana.
Que los primeros sistemas de educación popular diseñados con el objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos para todos, pueden encontrarse en Dinamarca con la experiencias de Grundtvig y Kold, quienes fundan la primera Universidad Popular danesa en Rodding en 1884, precursora de las casi cien que funcionan en este país. Este modelo es adoptado por otros países nórdicos como Noruega y en Suecia, con una amplia tradición en este tipo de instituciones.
Que también se generan en Alemania, donde hoy existen más de 1.000 Universidades Populares, con más de nueve millones de estudiantes y que es un caso sumamente importante para tomar en cuenta, ya que el desarrollo de las mismas deviene de un sistema de competencias bien definidas, de una base local municipal que las sustenta y del trabajo interconectado con un vasto sistema de instituciones.
Que las Universidades Populares en Francia también revisten singular importancia en este proceso histórico fundacional, ya que con dinámicas de funcionamiento autónomas y motorizadas por el movimiento obrero y artístico, se erigieron como herramientas para construir igualdad en los sectores desfavorecidos. Aquí tenemos un importante antecedente de asociativismo entre las mismas, ya que impulsada por Georges Deherme, se crea la Asociación Francesa de Universidades Populares. La misma inicia un proceso de multiplicación que llega en sus influencias hasta Polonia, Bélgica, Italia, Alemania y hasta Túnez y Egipto.
Que este modelo francés de UUPP, como el nórdico y el alemán, es autónomo y separado de las universidades tradicionales, tal como el actual modelo predominante en España; aunque paradójicamente, las primeras Universidades Populares en este país se generaron através del sistema extensionista de la Universidad.
Que este sistema de Extensión Universitaria, encuentra sus orígenes en Inglaterra, por medio del trabajo en las cátedras de Oxford y Cambridge; donde una gran cantidad de estudiantes y profesores con un compromiso social genuino, desarrollan a través de “Aldeas Universitarias” (University Settlements), un profundo cambio en la visión de la educación en las altas casas de estudio, basándose particularmente en la experiencia de los colegios de la Clase Obrera de Sheffield. El modelo se expande por Francia, con la Universidad Popular de Belleville, en Austria, con los docentes de la Universidad de Viena y en Italia, con los docentes de Turín.
Que en España, la primera Universidad Popular surge del programa de Extensión de la Universidad de Oviedo. Basada en la experiencia ganada con la Krausista “Institución de Libre Enseñanza” de 1876, inicia sus primeros cursos en 1898. Con mezclas de extensionismo universitario y del modelo autónomo francés, las Universidades populares se extendieron por toda España, e influenciaron de lleno en el venidero movimiento reformista latinoamericano.
Que hasta 1930 había cincuenta Universidades Populares en España. A fin de la Guerra Civil y durante el franquismo decae profundamente el movimiento de Universidades Populares en su filosofía histórica. Con la vuelta de la democracia, renacen las tradicionales Universidades Populares, y partir de 1980 entran en fase de recuperación apoyadas por innumerables esfuerzos sociales y estatales. Este proceso iniciado en Extremadura como una herramienta de alfabetización, termina aportando enormemente en los campos de la cultura, la formación para el trabajo, y actualmente en la alfabetización digital
Que las Universidades Populares en España, y en particular en Extremadura, han resultado de gran apoyo a la integración social y la cultura democrática. Este modelo se basa en el impulso del Estado Nacional, las administraciones regionales y particularmente las alcaldías y concejos municipales, ya que las Universidades Populares Españolas pertenecen eminentemente al ámbito de actuación municipal. En la región extremeña, en 1992 se crea la Asociación Regional de Universidades Populares de Extremadura- AUPEX, siendo esta, un gran ejemplo a nivel de funcionamiento en red por medio de acciones globales de fortalecimiento. Así también, desde 1984 funciona como organización madre, la Federación Española de Universidades Populares (FEUP).
Que en América Latina, el movimiento reformista, ampliamente influenciado por ideales krausistas, es quien convierte en bandera de lucha y símbolo de la unión obrero estudiantil a las Universidades Populares. Así, se fundan las Universidades Populares González Prada por acción de Víctor Raúl Haya de La Torre en Perú, en Guatemala funciona la Universidad Popular bajo el auspicio de Miguel Ángel Asturias, en Cuba, la Universidad Popular “José Martí”, entre otras.
Que a partir de los años 20 las élites conservadoras comienzan a atacarlas siendo claros ejemplos las represiones sobre la Universidad Popular “Victorino Lastarría” de Chile en 1921 y las críticas de la Liga Patriótica Argentina a la UUPP “Alejandro Korn” de La Plata.
Que en materia de Universidades Populares, Argentina es pionera, ya que es el primer país Latinoamericano en poner en funcionamiento a una de ellas. El Partido Socialista Argentino funda una Universidad Popular en Buenos Aires en 1904; en 1914 Nicanor Sarmiento funda la Universidad Popular Argentina, no partidista, y en 1917 se funda la Universidad Popular “Bernardo de Irigoyen”, más tarde laUniversidad Popular de Mujeres, y la Universidad Popular de La Boca, hoy aún activa, que contó entre sus maestros al pintor argentino Benito Quinquela Martín.
Que en 1923 se funda la Universidad Popular de Resistencia –Chaco, y en la década del 30 la Universidad Popular “La Alborada” y la mencionada “Alejandro Korn”, ambas en La Plata, la Universidad Popular de Belgrano en Buenos Aires y otras. En la década del 50, la Confederación General de Trabajadores genera las Universidades Populares Obreras, entre ellas la de Catamarca, hoy Universidad Popular de Catamarca, incorporada a la enseñanza oficial con carreras como ayudante de enfermería, técnico en computación y oficios como orfebrería regional y diseño y fabricación de alfombras regionales. Además de cursos y conferencias sobre cultura catamarqueña.
Que las Universidades Populares Argentinas tienen su apogeo en la década de los 60 con una expansión formidable de Universidades Populares en todas las provincias argentinas. Pasaron entonces a ser coordinadas por el Concejo Federal de Educación, bajo la denominación de Universidades Populares Argentinas (UPAs) y el decreto 4369 del Presidente Illia, las autorizaba especialmente a utilizar la denominación “Universidad”. Este instrumento legal, firmado por el Presidente y su Ministro de Educación, hoy vigente, fue ignorado por la dictadura de Videla, que les impuso el nombre de Institutos Argentinos de Capacitación. Estos últimos hechos y otros posteriores, llevaron a su declinación y a una falta de coordinación entre las sobrevivientes.
Que otro gran ejemplo de Universidad Popular en nuestro país es la de Madres de Plaza de Mayo, devenida en Universidad Nacional hace unos años. Actualmente también podemos encontrar en funcionamiento a la Universidad Popular de Paraná “Elio Leyes”, la Universidad Popular de Concepción del Uruguay y otras experiencias locales algunas de ellas impulsadas por la Cátedra Libre de Universidades Populares de la Universidad Nacional de La Plata.
Que cuando hablamos de Universidades Populares en Argentina, podemos reconocer en sus circunstancias específicas, a las circunstancias de la Educación Pública Argentina, con auges, caídas y recuperaciones. Pues en su génesis, se encuentra un activo compromiso con la democracia y una absoluta necesidad de participación ciudadana. Es por esto, que los regímenes autoritarios que han gobernado sin límites republicanos en nuestro país, siempre han tendido a eliminarlas o a intervenirlas, lo que ha impactado profundamente en la memoria histórica; y es por esto que hoy se torna necesario recuperar la construcción de nuevas Universidades Populares, replicando experiencias como las anteriormente nombradas.
Que existen una serie de elementos componentes a las Universidades Populares que delinean la orientación social y transformadora de las mismas. Lo no lucrativo de sus fines y el carácter educativo- cultural se fortalecen por el reconocimiento de un funcionamiento participativo y alternativo a la regular estructura escolarizada.
Que uno de los principales conceptos en la que se apoyan es el de Educación Permanente, término construido internacionalmente a través de importantes procesos de consenso internacionales, entre los cuales podemos mencionar a la Conferencia de Ministros Europeos de Educación en Estocolmo (1975) y en el Simposio de Siena sobre Políticas de Educación Permanente (1979).Que la “Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos”, surgida de la XIX Conferencia General de la UNESCO en Nairobi, estableció ciertos criterios definitorios que refieren a esta modalidad. Dicho instrumento internacional la define como un proyecto global encaminado tanto a reestructurar el sistema educativo existente, como a desarrollar todas las posibilidades de formación fuera del sistema educativo. Según el mismo, el hombre es el agente de su propia educación, por medio de la interacción permanente de sus acciones y su reflexión, y menciona que la misma, lejos de limitarse al periodo de escolaridad, debe abarcar todas las dimensiones de la vida, todas las ramas del saber y todos los conocimientos prácticos que puedan adquirirse por todos los medios y contribuir a todas las formas de desarrollo de la personalidad. A su vez, determina que los procesos educativos, que siguen a lo largo de la vida los niños los jóvenes y los adultos, cualquiera que sea su forma, deben considerarse como un todo.
Que la UNESCO impulsa definiciones respecto a la “educación para todos” y la “educación a lo largo de la vida”. Así, se establece que “el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida requiere un cambio de modelo que nos aleje de las ideas de enseñanza y capacitación y nos aproxime a las de aprendizaje, de una instrucción transmisora de conocimientos a un aprendizaje para el desarrollo personal, y de una adquisición de competencias especiales a un descubrimiento de más amplio espectro y la liberación y el dominio del potencial creador.”
Que también existen una serie de principios rectores a las UUPP que tienen como principal objetivo, fortalecer los lazos comunitarios y regionales por medio de un ejercicio igualitario de la democracia, esto definitivamente relacionado con la forma en que se construye el aprendizaje. Que las UUPP se constituyen como espacios de construcción de ciudadanía, como herramientas para el desarrollo local y como fuentes del cambio social.
Que la Universidad Popular de Colonia Caroya viene funcionando desde el mes de mayo del año 2016, llevando adelante diferentes propuestas que tienden a la inclusión educativa, la participación social y la cultura comunitaria, a través de diversas áreas y programas.
Su tratamiento y aprobación en Segunda Lectura en Sesión Extraordinaria Nº 2 del día 18 de de enero de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Creación. Crease en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya la Universidad Popular de Colonia Caroya (UPCC), como organismo descentralizado autárquico. Para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal constituirá el tipo de organización jurídica más pertinente.
Artículo 2º- Concepto. A los fines de la presente, entiéndase como Universidad Popular a aquella organización, sin fines de lucro, que bajo el paradigma de la educación popular y permanente; promueve procesos de aprendizaje y de formación, incentivando la participación, la integración ciudadana, el desarrollo local y/o la cultura.
Artículo 3°- Educación Permanente. A los fines de la presente, entiéndase como Educación Permanente a aquella modalidad educativa destinada a garantizar posibilidades de educación a lo largo de la vida, que promueve el aprendizaje por medio de procesos participativos, experienciales e integradores y que se desarrollan por fuera del sistema de escolarización normativamente establecido.
Artículo 4º- Principios. La actividad institucional de la Universidad Popular se desarrolla respetando la libertad de enseñanza, la participación ciudadana, el desarrollo sustentable y la justicia social.
La Universidad Popular sujeta al régimen de la presente Ordenanza es neutral e independiente de todo culto u organización partidaria.
Artículo 5º- Competencias. La Universidad Popular tiene competencias para:
a) Promover el acceso de todas las personas a ambientes de educación permanente a lo largo de toda la vida, a través de espacios educativos no formales, informales, culturales y de construcción de ciudadanía, entre otros.
b) Incentivar el desarrollo personal y colectivo de los participantes, favoreciendo la promoción de capacidades, la adquisición y actualización de conocimientos, la expresión creativa y la convivencia democrática.
c) Favorecer el desarrollo integral de las personas incorporando en los procesos de formación y sensibilización temáticas que incidan significativamente en el desarrollo humano y en la mejora de la calidad de vida de las comunidades.
d) Fomentar la participación social, política, cultural, y económica de la comunidad.
e) Poner en valor los legados culturales y el patrimonio histórico de nuestra comunidad.
f) Brindar herramientas educativas para la inclusión al sistema laboral.
g) Promover el acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento, favoreciendo la alfabetización digital de todas las personas.
h) Impulsar la producción cultural, individual y colectiva, respetando las particularidades de los entornos locales, reconociendo y promoviendo la diversidad y generando estrategias que difundan las culturas como elemento fundamental del desarrollo local.
i) Promover la integración social por medio de programas socioeducativos específicos orientados a los sectores sociales más desfavorecidos.
j) Promover el desarrollo de conocimientos orientados a estimular las economías regionales y las estrategias productivas de los entornos locales.
Estas competencias no son taxativas, dejando libertad para tomar cualquier decisión que apunte a dar cumplimiento en lo prescripto en el Artículos 1, 2 y 3.
Artículo 6º- Conformación. Para dar cumplimiento a las competencias establecidas en el Artículo anterior, la Universidad Popular está conformada por:
I. Dirección y Vice Dirección: Centraliza las actividades de planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y proyectos referidos a las distintas escuelas y espacios que conforman la UPCC.
II. Consejo Consultivo: Este tendrá carácter consultivo de seguimiento y evaluación. Está conformado por destinatarios, responsables de las actividades y diferentes actores de la comunidad; los cuales participaran de manera voluntaria y ad honorem.
III. Área de Formación: Promueve la formación integral de los diversos actores de la comunidad a través de propuestas socioeducativas que contribuyan a la construcción del conocimiento, la participación activa y los valores ciudadanos.
Se promueve la articulación con los diferentes programas que conforman el área de extensión y organizaciones e instituciones.
IV. Área de Extensión: Fortalece y acompaña procesos de organización y participación comunitaria con el objetivo de articular las distintas políticas socioeducativas implementadas desde el municipio, en vinculación con otras áreas, grupos y organizaciones sociales, en el territorio.
Diseña, promueve y articula con instituciones educativas, estrategias y acciones tendientes a garantizar la inclusión y/o permanencia de niños, niñas y jóvenes en el ámbito de la educación formal.
Artículo 7º.- Certificación de conocimientos adquiridos. La Universidad Popular de Colonia Caroya sujeta al régimen de la presente, podrá certificar de manera fehaciente los conocimientos adquiridos por los estudiantes que hayan concurrido y aprobado las diferentes propuestas de formación implementadas por la misma.
Las instituciones educativas, tanto en los tramos de educación obligatoria como en lo referido a la educación terciaria, de grado y de posgrado, podrán generar mecanismos de reconocimiento de los conocimientos adquiridos y certificados por la Universidad Popular como parte integrante de sus propios trayectos educativos.
Artículo 8º.- Asignación de fondos. Se debe destinar anualmente a la ejecución de la Universidad Popular de Colonia Caroya, como mínimo el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del total del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos anual del Municipio. Se debe crear la partida correspondiente para tal fin.
Artículo 9°.- Informes. La Universidad Popular debe informar al Concejo Deliberante, la propuesta anual de trabajo, informe de procesos y evaluación final.
Artículo 10.- Ratificación. Ratifíquese el Acta Compromiso de Cooperación entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de Colonia Caroya para la gestión y fortalecimiento de la Universidad Popular, que forma parte como Anexo de la presente.
Artículo 11.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 18 DE ENERO DE 2018.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
Anexo
ACTA COMPROMISO COOPERACION
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA PARA LA GESTION Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
De una parte, el Prof. Dr. Hugo Oscar Juri, Rector de la Universidad Nacional de Córdoba –en adelante “LA UNIVERSIDAD”-, actuando en el ejercicio de su cargo, que desempeña en la actualidad, conforme a los Estatutos por los que se rige la Universidad, con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n°, Pabellón Argentina, 2° piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, República Argentina; y, por la otro, el Dr. Gustavo Brandán, Intendente de la Ciudad de Colonia Caroya –en adelante “LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA”, actuando en el ejercicio de su cargo, conforme a la Carta Orgánica Municipal, con domicilio en San Martin de la Ciudad de Colonia Caroya, República Argentina, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan, y al efecto de manifestar el compromiso institucional para trabajar asociadamente en el desarrollo, gestión y fortalecimiento de la UNIVERSIDAD POPULAR DE COLONIA CAROYA.
EXPONEN
Que la Universidad contempla en sus Estatutos y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Región y la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico, cultural y capacitación laboral.
Que el cumplimiento de sus estatutos el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, a propuesta de la Secretaria de Extensión Universitaria ha resuelto, mediante Resolución Rectoral N° 475 de 2017, la creación del “PROGRAMA UNIVERSIDADES POPULARES” dependiente de esta última.
Que el objetivo primordial del programa es promover la difusión, creación, desarrollo y el fortalecimiento institucional de la figura de las Universidades Populares en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, propendiendo a un modelo pedagógico de libre enseñanza, cubriendo las necesidades de los pueblos sin imitar otros modelos educativos tradicionales, cuyas ofertas están cubiertas por las instituciones asignadas a ellas.
Que el gobierno de la Ciudad acepta la asesoría y la autoridad académica para la elaboración de estudios, informes y la realización de actividades formativas y culturales de los ciudadanos de su población.
Que la ciudad ha impulsado la creación y puesta en marcha de la UNIVERSIDAD POPULAR DE COLONIA CAROYA.
Por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades, acuerdan suscribir el presente compromiso con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es objeto del presente convenio establecer las bases para el desarrollo y fortalecimiento institucional de LA UNIVERSIDAD POPULAR en las comunidad, ello en un marco de colaboración de actividades de mutuo interés por su trascendencia social, científica, cultural y educativa.
SEGUNDA: Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos y específicos mediante convenios singularizados, los que contemplarán las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la ciudad de Córdoba.
TERCERO: Mediante el programa, la U.N.C. pone a disposición de la comunidad y de las universidades populares el bagaje de conocimientos y de trayectos educativos de los que dispone, a los fines de apuntalar conceptos ya consolidados en la tarea extensionista tales como la educación para toda la vida, educación para el trabajo y educación para democratizar el acceso al conocimiento, entre otros. Generará, a partir de este programa, herramientas técnicas que aporten al desarrollo de la figura de las universidades populares en la geografía de la ciudad los fines de facilitar los procesos de gestación y puesta en marcha de estas instituciones, a partir de un asesoramiento especializado en aspectos legales y contables, como así también la construcción de una agenda de trabajo conjunta en donde se ponga a disposición la propuesta académica y científica existente en sus facultades, escuelas, departamentos y cátedras.
La U.N.C. articulará las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa Universidades Populares con otras iniciativas extensionistas y solidarias tales como el Programa Compromiso Social Estudiantil y el Programa de Reconocimiento de Trayectos Formativos, instrumentos que aportarán a la dinámica de las universidades populares en funcionamiento, o a crearse, a través de la labor solidaria y creativa de miles de alumnos y docentes y del cúmulo de trayectos de formación existente en sus diferentes propuestas académicas, se aportará a la constitución y consolidación de una red de universidades populares en el territorio de la Provincia de Córdoba, y a estrechar vínculos colaborativos con otras del país y el extranjero.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD proveerá a la Organización y convocatoria de los diferentes actores sociales de la comunidad a los fines de la gestión y consolidación de las Universidades Populares, efectuando un análisis de la oferta formativa a realizar, asimismo deberá proveer el espacio físico para el dictado de los cursos.
QUINTA: Los distintos CONVENIOS serán suscriptos en nombre de LA UNIVERSIDAD por el/la Sr. / Sra. Rector/a o por el Secretario de Extensión Universitaria. Se firmarán tres ejemplares.
SEXTA: El presente compromiso no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, ésta será establecida para cada caso en particular en los respectivos convenios a suscribirse, previo cumplimentar las ordenanzas vigentes.
En prueba de conformidad con las cláusulas procedentes, se formalizará el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor a un mismo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.