2130 - Montos contrataciones

    ORDENANZA Nº 2130/2017

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2016/16, que actualizó los límites de contratación de esta Municipalidad.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Contrataciones vigente, requiere para su operatividad, que se fije los montos máximos o límites para cada tipo o modalidad de Contratación.

 

Que resulta necesario adecuar dichos importes a la realidad económica e inflacionaria actual en que se encuentra nuestro país,  adecuando los límites a las variaciones de precios que han sufrido los bienes y servicios en los últimos doce meses.

 

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 45 del  día 27 de diciembre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Establecer que los montos fijados por la presente Ordenanza, para las contrataciones en sus modalidades: Contratación Directa; Concurso Privado de Precios; Concurso Público de Precios y Licitación Pública, los cuales  tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º.- Establecer, para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 9, del Régimen de Contrataciones vigente, los siguientes montos máximos o límites a saber:

a)    Para la modalidad de Contratación Directa, sin previa solicitud de cotización, según lo previsto en el artículo 9º, inciso 1º, del Régimen de Contrataciones, fijar el monto de hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000.-)

b)    Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de dos (2) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el artículo 9º, inciso 2º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos setenta mil ($ 70.000.-) y hasta la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-).

c)    Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de tres (3) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el artículo 9º, inciso 3º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos ciento doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) y hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-).

 

Artículo 3º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el artículo 10 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) y hasta la suma de pesos un millón setecientos mil  ($ 1.700.000.-).

 

Artículo 4º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el artículo 11 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000.-)  y no exceda la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($ 4.300.000.).

 

Artículo 5º.- Establecer la modalidad de contratación por LICITACION PUBLICA, conforme lo previsto en el artículo 12 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de cuatro millones trescientos mil ($ 4.300.000.-).

 

Artículo 6º.- Establecer el límite máximo para la modalidad de contratación por FONDO FIJO, conforme lo previsto en el artículo 16  del Régimen de Contrataciones, por cada comprobante o documento respaldatorio que lo sustituya, en la suma de pesos  seis mil ($ 6.000.-).

 

Artículo 7°.- Los importes en pesos establecidos en los artículos precedentes no incluyen los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de alícuota y percepción, siempre que la adquisición se realice a un Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsable Inscripto, excepto el límite establecido en el Artículo 6° de esta Ordenanza (Modalidad de Contratación por Fondo Fijo).

 

Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza N° 2016/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE  DICIEMBRE DE 2017.

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante