2121 - Patrimonio viñedos

              ORDENANZA Nº 2121/2017

 

VISTO:

La Convención de UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Paris, 1972).

La Ley Nacional N° 25.197 sobre Bienes Culturales.

 La Ley Provincial Nº 5.543  de Protección De Los Bienes Culturales De La Provincia De Córdoba.

La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 20 que declara que todo vecino tiene el deber de respetar  y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural;  Artículo 61 donde el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Y además evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Y donde se agrega que los planes urbanísticos deben incluir la consideración de los bienes declarados patrimonio cultural;  Artículo 64 que concibe al turismo como un recurso importante para la generación de ingresos y para la difusión de su historia, de su identidad y de su idiosincrasia; Artículo 71 sobre Planeamiento Territorial  que expresa las obligaciones del municipio de promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios  que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

La Ordenanza Municipal N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad.

La Ordenanza Municipal N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal.

 

Y CONSIDERANDO:

Que Colonia Caroya se caracteriza por ser una ciudad, donde su arquitectura, costumbres, tradiciones y gastronomía son el legado de aquellos inmigrantes hacedores de un pueblo, que generaron la imagen de ciudad por la cual hoy se la conoce y distingue. Además de ser un conglomerado de producciones artísticas y paisajísticas que le dan una impronta típica y tradicional.

Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser una acción continua en el Municipio.

Que es importante revalorizar todo lo concerniente a bienes muebles, inmuebles, materiales e inmateriales y que sean dignos de ser conservados y conocidos por toda la ciudadanía a través de las generaciones.

Que es necesario resguardar y proteger el patrimonio paisajístico y natural de la ciudad que forma parte de la identidad de Colonia Caroya.

Que es importante conservar y planificar la identidad cultural y paisajística de la ciudad respetando las características coloniales y patrimoniales de nuestros antepasados.

La necesidad de generar legislación correspondiente para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales ya sea arquitectónico o natural y con el fin de preservar el paisaje cultural urbano-rural que identifica a nuestra ciudad.

Que es necesario realizar un relevamiento completo de todo objeto que se considere patrimonio, tanto tangible como intangible y a su vez proponer espacios de diálogo entre el municipio y el ciudadano para concientizar a toda la ciudadanía.

Las nuevas definiciones acerca del denominado Paisaje Cultural que establece que es la manifestación formal de la relación sensible de los individuos y las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos modelado por los factores sociales, económicos y culturales. El paisaje es así el resultado de la combinación de los aspectos naturales, históricos, funcionales y culturales.

Que el Estado Municipal debe llevar adelante políticas públicas para la preservación del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 41 del  día 29 de Noviembre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Se declara Patrimonio Cultural y Natural a los viñedos que se encuentren emplazados en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- La Agencia de Desarrollo Productivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, debe planificar acciones coordinadas con el sector productivo a fin de resguardar y proteger el patrimonio vitícola de nuestra ciudad.

Artículo 3º.- Se crea un Registro de Viñedos clasificados según zonas, edad, variedades, sistema de conducción, sistema de riego, manejos productivos y ornamentales.

Artículo 4º.- Se otorga a los propietarios de los viñedos, que no registren deuda al Municipio, una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en la tasa sobre el uso del agua de riego.

 Artículo 5º.- Se otorga a los propietarios de viñedos de hasta  cuatro (4) años de antigüedad desde su implantación, que no registren deuda al Municipio, una reducción del  cien por ciento (100%) en la tasa de servicios a la propiedad, proporcional a la superficie implantada.

El productor debe informar a la Agencia de Desarrollo Productivo, o la que en un futuro la reemplace, su intención de implantar nuevos viñedos a fin de obtener dicho beneficio.

Artículo 6º.- Se promueve la generación de conocimiento sobre la producción vitivinícola de esta ciudad, a través de capacitaciones, investigaciones, diagnósticos, realización de documentos, entre otras herramientas metodológicas.

Artículo 7º.- Difundir la importancia de proteger, conservar y revalorizar  el Patrimonio Vitícola de Colonia Caroya, a través de todos los  canales de comunicación.

Artículo 8º.- Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace, a realizar convenios con diferentes organismos públicos y privados a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 Artículo 9º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 10.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE  NOVIEMBRE DE 2017.

 

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante