2117 - Consejo Adultos mayores

                  ORDENANZA 2117/2017

 

VISTO:

 

La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

El Decreto 375/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su  Artículo 54 sobre Tercera Edad, el
Artículo 25 de Promoción de la participación política y social de los ciudadanos, y  el artículo 247 de Creación de Consejos.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de crear espacios de participación que actúen como órganos de consulta y asesoramiento en políticas públicas a las diferentes áreas municipales.

 

La importancia de reforzar la legislación nacional y  provincial que apuntan a la protección integral de los adultos mayores.

 

Que los Consejos de nuestra ciudad posibilitan la participación de los distintos actores que los conforman, para la generación de políticas públicas relacionadas a las temáticas sobre las cuales trabajan, por lo que también es de vital importancia el tratamiento interinstitucional de los temas que atañen al adulto mayor.

 

Que la Dirección de Desarrollo Social y el  Departamento de Promoción Humana y Social a través de la oficina de Adultos Mayores, interviene en diversos programas de asistencia, prevención, y promoción, y específicamente viene llevando adelante desde comienzos del año 2016, un espacio de participación  mensual en el que participan más de 50 adultos mayores de todos los sectores de la ciudad, expresando sus intereses, necesidades y organizando diversas acciones colectivas para su mejor calidad de vida.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 38 del día 8 de Noviembre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Consejo del Adulto Mayor,   el cual depende de la Secretaría de Gobierno o de la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 2º.- Objetivo. El Consejo del Adulto Mayor tiene, como objetivo principal, generar un espacio inclusivo, participativo y consultivo promoviendo un envejecimiento activo, que tiene como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada.

El Consejo de Adultos Mayores se organiza en Plenarios y Comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos en co-gestión con la Dirección de Desarrollo Social, y otras áreas del Municipio.

 

 

 

 Artículo 3º.- Funciones. Son funciones del Consejo de Adultos Mayores:

a)    Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de los Adultos Mayores para propiciar una mejor calidad de vida.

b)    Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades e intereses específicos de los Adultos Mayores en el ejido municipal.

c)    Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de ellos, destinados a mejorar la situación del adulto mayor.

d)    Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades, así como también, favorecer e impulsar la plena participación del adulto mayor en la sociedad.

e)    Difundir y promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya, como así también capacitar en temas relacionados con los adultos mayores y el envejecimiento, que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

f)     Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la mejora en la calidad de vida de los Adultos Mayores.

g)    Formar parte de los Organismos de Defensa Civil para considerar los Adultos mayores en situación de riesgo.

h)   Promover el espacio del Consejo del Adulto Mayor como un lugar de referencia.

i)     Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todos los participantes.

j)      Programar actividades de esparcimiento tendientes a desarrollar las potencialidades sociales, artísticas, intelectuales y recreativas que contribuyan al crecimiento personal y grupal.

k)    Difundir la existencia y accionar del Consejo del Adulto Mayor a través de las diversas vías de comunicación.

l)     Promover programas tendientes a una ciudad accesible y “amigable” para los adultos mayores, disminuyendo las barreras arquitectónicas.

Estas funciones no son taxativas, dejando libertad para tomar cualquier decisión que apunte a dar cumplimiento en lo prescripto en el Artículo 1 y 2.

 

Artículo 4º.- Asesoramiento. El Consejo del Adulto Mayor, en cumplimiento a sus objetivos y funciones, puede requerir asesoramiento y participación de representantes de entidades o especialistas relacionados a la atención de adultos mayores.

 

Artículo 5º.- Conformación. El Consejo del Adulto Mayor, está integrado por ciudadanos interesados/as,  que pertenezcan o no a la ciudad de Colonia Caroya, sin discriminación de etnia, elección sexual, edad, religión, ideología política o estrato social. El mismo está coordinado por una/un representante de la Dirección de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 6º.- Ad-Honorem. La participación de los integrantes del Consejo del Adulto Mayor es ad honorem, no percibiendo retribución alguna.

 

Artículo 7º.- Reglamento. El Consejo del Adulto Mayor puede elaborar su propio reglamento interno al que se ajustan sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

 

Artículo 8º.- Funcionamiento. El Departamento Ejecutivo arbitra los mecanismos necesarios para garantizar las condiciones y el espacio físico para el normal funcionamiento del Consejo del Adulto Mayor.           

Artículo 9º.- Información. El Concejo Deliberante junto con el Departamento Ejecutivo Municipal deben remitirle al Consejo de Adultos Mayores información de las distintas políticas, programas y proyectos de Ordenanzas que puedan directa o indirectamente afectar a los actores.

 

Artículo 10.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 8 DE  NOVIEMBRE DE 2017.

 

 

 

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante