1897 - Donación calle Roldán Exp. 48164
ORDENANZA Nº 1897/2015
VISTO:
El Expediente N° 48164/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Verónica Andrea Roldán, D.N.I. N° 28.388.022, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha Siete de Mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle 46, hoy Maestra Olga Prosdócimo, Calle 47, hoy Carlos Griguol, Calle 48, hoy Luis D'Olivo y Calle 2, hoy Leandro Beceda, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registra! de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente N° 48164/14, surge y quedó acreditado que la Donante Verónica Andrea Roldán, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcelas que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal N° 0334 y 8091, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente N° 48164/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la Sra. Verónica Andrea Roldán a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 15 de julio de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Verónica Andrea Roldán, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 0334, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha cuatro de Noviembre del año Dos mil Catorce, de 2.690,23 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 2º- Afectar las fracciones de terreno donadas por la Sra. Verónica Andrea Roldán al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 46, hoy Maestra Olga Prosdócimo, con una superficie de 1.078,64 m2 (un mil setenta y ocho metros, con sesenta y cuatro centímetros cuadrados); para la apertura y prolongación de Calle 47, hoy Carlos Griguol, con una superficie de 1.071,36 m2 (un mil setenta y un metros. con treinta y seis centímetros cuadrados); para el ensanche de Calle 48, hoy Luis D'Olivo y Calle 2, hoy Leandro Beceda, con una superficie de 540,23 m2 (quinientos cuarenta metros, con veintitrés centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Verónica Andrea Roldán, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 0334, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Siete de Mayo del año Dos mil Catorce, de 2.156,86 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 3°), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza N° 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de la Sra. Verónica Andrea Roldán, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 1.353.628, propiedad N° 1302-0056914-9, y Matrícula N° 1.405.716, propiedad N° 1302-1.515.830-7; y que abarca las manzanas 11-E-07. 11-E-08 y 11-E-09 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.-
Artículo 6º.- Ordenar la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 1112—B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 15 DE JULIO DE 2015.