1895 - Cordón cuneta calle 46 tercera etapa
ORDENANZA Nº1895/2015
VISTO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas. La apertura del Registro de Oposición y Observaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades y constituye la tercera etapa con la que se concluiría toda la calle 46 desde calle 2 hasta lote XV.
Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta sobre calles 46, entre calles 24 y 30; Calles 25, 26, 27, 28 y 29 entre Calle 46 y Don Bosco; y Calles 25, 27, 28 y 29 entre Don Bosco y Av. San Martín, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos.
Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles incluidas y que corresponde a un proyecto integral de zona sur iniciado por esta gestión en el año 2013.
Que con la obra en cuestión se beneficiarían en forma directa 162 propietarios que significan aproximadamente 600 habitantes, en más de 15 cuadras. Que el monto total del Proyecto asciende a $ 1.767.562,25, ascendiendo el costo del metro cuadrado de cordón cuneta $ 385.
Que la cantidad de frentistas beneficiados notificados asciende a 162 y las oposiciones y observaciones asentadas en las fojas seis a veinticuatro inclusive del Registro de Oposición fueron solamente 10 frentistas que se opusieron a la obra, 3 frentistas que pidieron más plazo, y el resto acepto la obra, superándose así el mínimo de aceptación exigido por la normativa vigente.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta sobre calles 46, entre calles 24 y 30; Calles 25, 26, 27, 28 y 29 entre Calles 46 y Don Bosco; y Calles 25, 27, 28 y 29 entre Don Bosco y Av. San Martín; y cuyo proyecto y listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.
Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos trescientos ochenta y cinco ($ 385).
Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación: a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento. b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. c) En hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 24 % anual. La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos trescientos ($ 300). Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.
Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la cuenta OBRA CORDÓN CUNETA 1110219000.
Artículo 7º.- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar copia para su conocimiento a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, publicar y archivar.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 24 DE JUNIO DE 2015.