1891 - Creación Concejo de Vecinos
ORDENANZA Nº 1891/2015
VISTO:
Que el Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal enuncia las Políticas del Estado municipal y el Artículo 69, establece que es función del municipio fomentar la creación de los centros vecinales, como instituciones de representación plena, siendo atribución de los mismos intermediar entre los vecinos y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Articulo 247 de la Carta Orgánica Municipal, establece que el municipio propende a la formación de consejos, que agrupen diversos sectores de la sociedad, actuando como órganos de consulta y asesoramiento de los órganos electivos municipales.
Que el Articulo 254 de la Carta Orgánica Municipal dispone que el Concejo Deliberante puede crear un Concejo de Vecinos, el que tendrá funciones de consulta y asesoramiento respecto de las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas de acuerdo a una orden de prioridad.
La Ordenanza Nº 1847/14 que regula el funcionamiento y organización de los Centros Vecinales en la ciudad de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio reconoce y promueve la formación de organizaciones de la sociedad que actúen en beneficio de la comunidad, asegurando la participación igualitaria.
Que durante los últimos años se viene observando un proceso de intensa participación pública, a través del cual, los distintos Centros Vecinales de la ciudad, pueden plantear al Departamento Ejecutivo Municipal, las preocupaciones, necesidades y prioridades de cada barrio en particular.
Que es necesario fomentar la democracia participativa, ya que es un mecanismo que propende a dotar de eficiencia a la gestión del gobierno, a través del cual el vecino ayuda y se siente parte de las tomas de decisiones del gobierno municipal.
Que es una necesidad y un acto de auténtica democracia participativa instrumentar las distintas formas de participación ciudadana enunciadas en la Carta Orgánica Municipal.
Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 24 junio del año 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Creación. Créase el Concejo de Vecinos de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 2º.- Definición. El Concejo de Vecinos es un plenario de Centros Vecinales, que tiene por objeto aunar criterios y definir acciones en temas de interés municipal o necesidades de dichas instituciones.
Artículo 3º.- Integración. El Concejo de Vecinos está integrado por un representante titular y un suplente de cada uno de los Centros Vecinales, con personería municipal y mandato vigente de sus autoridades.
Cada Centro Vecinal debe designar un representante titular y un representante suplente, quien reemplazará al titular, cuando este por algún motivo no pudiera concurrir.
Artículo 4º.- Funciones. El Concejo de Vecinos tiene funciones de consulta y asesoramiento respecto a las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en un orden prioritario general de la ciudad.
Artículo 5º.- Carácter y duración de los cargos. Los cargos son honorarios, ad honorem, y los representantes de cada centro vecinal serán elegidos por la Asamblea de Vecinos Asociados y duran 2 (dos) año en sus funciones.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Coordinación de Política Sociales o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- Atribuciones. Son atribuciones del Concejo de Vecinos:
- Dictar su Reglamento Interno.
- Elegir sus autoridades.
- Analizar, discutir, solicitar asesoramiento y elaborar propuestas para el Gobierno Municipal sobre los temas relativos a la problemática de los vecinos que los Centros Vecinales eleven a su consideración, o que el Concejo de Vecinos considere conveniente.
- Informar y asesorar al Gobierno Municipal en cuestiones referidas a la problemática vecinal.
- Participar en el desarrollo de procesos de planificación de obras y servicios participativos y asociados con el Gobierno Municipal.
- Desarrollar tareas de consulta y asesoramiento al Gobierno Municipal respecto a las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en un orden prioritario general de la ciudad.
- Participar en la discusión y planificación de políticas, programas y acciones del Gobierno Municipal en asuntos de su competencia.
Artículo 8º.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 24 DE JUNIO DE 2015.