2110 - Celíacos

ORDENANZA 2110/2017

                                                                

VISTO:

 

La Ley Nacional N° 26.588 que Declara de Interés Nacional “la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de enfermedad celíaca”.

La Ley N° 9.142 sobre creación del Programa Provincial para pacientes celíacos y con intolerancias alimenticias permanentes.

La Carta Orgánica Municipal en el Artículo Nº 18 en el que se garantiza el derecho a la salud, gozando de los beneficios de un ecosistema equilibrado y el Artículo Nº 20 que enuncia que todo vecino tiene el deber de velar por la salud como bien propio y social.

La Ordenanza Municipal N° 1042/2000 sobre Curso de Manipulación de Alimentos.

 

Y CONSIDERANDO:

Que la enfermedad celiaca  es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC) que afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de  manera constante  una estricta dieta libre de gluten.

Que la enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente en la población en general, sin distinción de edad ni género.

Que las personas que  padecen esta enfermedad sufren diversos inconvenientes para acceder a los productos libres de gluten, Sin TACC.

Que es necesario concientizar a la población sobre la problemática de la celiaquía, promover el diagnóstico precoz e integrar al celíaco en la sociedad en todos los ámbitos y niveles.

Que es indispensable el control de los alimentos “Sin TACC” aptos para el consumo de personas celíacas.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 35 del día 18 de octubre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza  tendrá por finalidad  difundir y procurar la toma de conciencia, acerca de los alcances de la enfermedad celíaca y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padecen.

Artículo 2º.- Definición. Entiéndase a los fines de la presente Ordenanza como  alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos, y que se encuentren así clasificados en los listados de la Asociación Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Asociación Celíaca Argentina, o de todo aquel Organismo Público o Privado que se pueda instalar en la Ciudad o Provincia autorizado para tal fin. 

 Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. LA Secretaria de Gobierno de  la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en el futuro la reemplace,  será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada para arbitrar los medios y/o promover convenios con las entidades que correspondan para el cumplimiento de la misma.

Artículo 4º.- Registro. Créase el "Registro Municipal de Personas Celiacas" donde se inscribirán voluntariamente  todas aquellas personas afectadas por la enfermedad, realizándose la misma mediante un link habilitado a tal efecto, pudiendo hacerse de manera presencial en los centros de salud municipales. La inscripción  en el mismo se promoverá a través de su difusión en grupos vinculados con la temática, medios de comunicación, comercios y centros de salud entre otros. La finalidad del registro será llevar  un control estadístico de afectados por la enfermedad.

Artículo 5º. Diagnóstico. La Autoridad de Aplicación implementará instrumentos de pesquisa diagnóstica para sospecha de enfermedad,  validado por organismos de salud de referencia, en todos los centros de salud de la ciudad.  

Artículo 6º.- Convenios con  Establecimientos Comerciales.  Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con los bares, restaurantes, casas de comida, empresas de catering y/o lunch, y todo otro establecimiento comercial donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, convenios públicos privados para que dichos establecimientos garanticen la provisión de menús y alimentos para celíacos.

Artículo 7º.- Comercios Adheridos. LA Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos comerciales que firmen el convenio público privado establecido en el artículo precedente, y promoverá su publicidad por distintos medios, impulsando asimismo la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales. Estos establecimientos comerciales deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expenden “SIN CONTENIDO DE GLUTEN”, enumerando además las materias primas principales utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza. Estos establecimientos serán identificados con un sticker con la leyenda “COMERCIO AMIGABLE PARA CELIACOS”.

Artículo 8º.- Capacitación.  A los fines de obtener la habilitación municipal el o la titular del establecimiento comercial, mozos/as y personal de cocina de dichos establecimientos que ofrezcan servicios de gastronomía, empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido municipal debe realizar un curso de capacitación gratuito sobre elaboración, manipulación y tratamiento de alimentos sin gluten, instrumentado por la Autoridad de Aplicación. La realización de dicho curso se acreditará con la expedición de un certificado municipal para tal efecto. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular, juntamente con el Director Técnico y/o encargado del establecimiento comercial.

Artículo 9º.- Cantinas Escolares. Se promoverá que aquellos quioscos y cantinas escolares que funcionan en instituciones educativas de la ciudad, ofrezcan alimentos libre de gluten o sin TACC, debiendo exhibir cartelería con el listado de los productos disponibles. Asimismo se impulsaran convenios tendientes a la capacitación y sensibilización de la población escolar.

Artículo 10.- Salones Infantiles. Los salones de fiestas  infantiles deben garantizar alimentos libre de gluten o sin TACC para toda aquella persona que tenga celiaquía.

Artículo 11.- Eximición Tasa Actividad Comercial. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución fundada, y a solicitud del interesado, eximir el pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a los microemprendedores y artesanos que elaboren alimentos aptos para celíacos y a los establecimientos comerciales enunciados en el Artículo 6º que firmen el convenio publico privado. La duración de la exención no podrá extenderse por un plazo superior al período que resta de transcurrir para que finalice el año calendario y deberá ser solicitada en cada año por el titular de la explotación. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará en cada caso si corresponde su continuidad.

Artículo 12.- Promoción y Difusión. EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá Convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicados en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten, y promover la sensibilización de la población respecto de la enfermedad celíaca mediante acciones de promoción comunitaria en todo el ámbito de Colonia Caroya.

Artículo 13.- Sanciones.  Los establecimientos comerciales que produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas Sin TACC que no cumplan con el Artículo 6º, sufrirán el retiro de las publicaciones y eximición impositiva, pudiendo disponerse la resolución del convenio realizado.

Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º se aplicará al titular del establecimiento comercial una multa de 50 a 100 Unidades de Multa (UM).

Artículo 14.- Disposición Transitoria. Los establecimientos comerciales que se encuentren habilitados a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 12 meses para cumplimentar lo establecido en el Artículo  8º.

Artículo 15.-  Derogación. Deróguese la Ordenanza N° 1727/12.

Artículo 16.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2017.

 

   
   
   

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante