2098 - Utilización Nombres Funcionarios públicos
ORDENANZA 2098/2017
VISTO:
La Ley 25188 de Ética Pública, y los proyectos modificatorios actualmente en tratamiento en el Congreso, que impiden la exhibición de nombres y apellidos de funcionarios o dirigentes o agrupaciones políticas en muebles o inmuebles del Estado, y su utilización en la designación de programas o planes de gobierno.
Los proyectos de ley presentados en varias provincias, entre ellas Buenos Aires, Santa Fe y Salta, prohibiendo la utilización de bienes públicos, para realizar publicidad en beneficio personal o de partidos políticos.
La Ordenanza 626/91 que regula la actividad publicitaria.
Y CONSIDERANDO:
Que los bienes públicos son pagados por toda la comunidad y que, por lo tanto, no deberían llevar el nombre personal de nadie, independientemente del espacio político al que represente.
Que en muchos municipios del país y en particular de la provincia de Córdoba resulta ser una práctica habitual que detenta contra la ética pública.
Que no se puede permitir la promoción personalista de una figura política con recursos del Estado a través de los actos de gobierno.
Que la institucionalidad debe respetarse y funcionar a pleno, evitando que se confunda el accionar del Estado con el de una persona en particular.
Que resulta necesario poner límites a los funcionarios que, abusándose del poder que detentan, llevan a cabo campañas desde y con los fondos del Estado, con el fin de promocionarse y exaltar su imagen.
Que es imperioso garantizar los valores republicanos a los que adhiere la Constitución Nacional, como así también la Ley Nacional de Ética de la Función Pública.
El Artículo 36 de la Carta Orgánica Municipal que establece que la información pública no debe tener finalidad partidaria o electoral.
Las facultades conferidas a este Concejo Deliberante por el Artículo 109 de Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 27 del día 23 de agosto de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Se prohíbe la exhibición y/o utilización de nombres y apellidos, iniciales, apodos o referencias personales de funcionarios públicos; e imágenes y símbolos de agrupaciones o partidos políticos en:
a- Edificios públicos, monumentos, paseos, plazas, o cualquier otro espacio público.
b- Vehículos, maquinarias y carteles de obra.
c- La designación de programas o planes de gobierno.
Esta prohibición se extiende a los bienes que se donen a particulares o instituciones.
Artículo 2º.- Las prohibiciones del Artículo 1º, rigen para todo tipo de difusión que sea realizada por la Municipalidad de Colonia Caroya en espacios publicitarios gráficos, audiovisuales o de cartelería en la vía pública.
Artículo 3º.- Todos los bienes municipales que necesiten ser identificados, deben llevar en lugar visible, el escudo de la ciudad y la leyenda “Municipalidad de Colonia Caroya”.
Artículo 4º.- Las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza comprenden a todos los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, hayan sido elegidos por sufragio o no.
Artículo 5º.- Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza las placas que hagan referencia a actos de inauguración de obras y homenajes.
Artículo 6º.- Será sancionado con multa equivalente a un monto de entre cinco (5) y diez (10) salarios percibidos por su cargo, al funcionario que transgreda la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Es autoridad de aplicación de la presente el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 23 AGOSTO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |