2089 - Modifcación Ord. 548 Tribunal Administrativo de faltas

ORDENANZA 2089/2017

VISTO: 

 

Lo establecido en la Sección Segunda, Capítulo I, Artículos 165 a 173 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

La Ordenanza N° 548.

 

Y CONSIDERANDO:  

 

Que resulta necesario cubrir las vacantes existentes tanto en el cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, como en la Secretaría de dicho Juzgado.

 

La necesidad de adecuar la normativa vigente a las condiciones laborales y profesionales actuales, en especial de manera previa al concurso de los cargos vacantes.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

             

Artículo 1°.-  Integración. Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas se integra por un Juez Administrativo de Faltas y su respectivo Secretario.

El Juez y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, según el procedimiento establecido en el Artículo 168 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, en la presente Ordenanza y en su Decreto Reglamentario.

El Juez Administrativo Municipal de Faltas no podrá desempeñar otro empleo público ni privado, ni ejercer libremente la profesión de abogado ni el comercio en los horarios establecidos para el desempeño de su función…”

 

Artículo 2°.- Requisitos. Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…Son requisitos para ser Juez del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas los establecidos en el Artículo 167 de la Carta Orgánica Municipal. También deberá cumplimentar con los requisitos establecidos para el ingreso a la administración pública municipal…”

 

Artículo 3°.-  Juramento. Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“... En el Acto de Asunción del cargo, tanto el Juez Administrativo Municipal de Faltas como quien ocupe la Secretaría prestarán juramento de desempeñar sus funciones administrando justicia de manera recta, y de conformidad con lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, los Códigos de Faltas vigentes tanto en el ámbito Nacional, como Provincial y/o Municipal, y demás normas que en su consecuencia se dicten.

Dicho juramento se prestará ante el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, y con la presencia de representantes del Concejo Deliberante Municipal…”

 

Artículo 4°.- Remuneración. Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…El Juez Administrativo Municipal de Faltas deberá ser promovido, al momento de su designación, a la categoría 24 del Escalafón Municipal y al Agrupamiento “Personal Superior Jerárquico” del Estatuto del Empleado Municipal.

La remuneración del Juez Administrativo Municipal de Faltas no podrá ser inferior, en ningún caso, a la percibida por los Secretarios del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal…”

 

Artículo 5°.- Requisitos Secretario.  Modifícase el Artículo 10 de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…Son requisitos para ser Secretario del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas los establecidos en el Arículo 167 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal. También deberá cumplimentar con los requisitos establecidos para el ingreso a la administración pública municipal…”

 

Artículo 6°.-  Función Secretario. Modifícase el Artículo 11 de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…El Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas no podrá desempeñar otro empleo público ni privado, ni ejercer libremente la profesión de abogado ni el comercio en los horarios establecidos para el desempeño de su función.”

 

Artículo 7°.-  Remuneración Secretario.  Modifícase el Artículo 13 de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…El Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas deberá ser promovido, al momento de su designación, a la categoría 24 del Escalafón Municipal y al Agrupamiento “Personal Superior Jerárquico” del Estatuto del Empleado Municipal.

La remuneración del Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas no podrá ser inferior, en ningún caso, a la percibida por los Sub-Secretarios del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal…”

 

Artículo 8°.- Funcionamiento. Modifícase el Artículo 17 de la Ordenanza N° 548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas funcionará durante todo el año, en forma continua y con atención al público siete horas diarias durante todos los días laborales. Los días sábados, domingos y feriados funcionará excepcionalmente para atender las causas de trámite preferencial y urgente, por haberse adoptado medidas preventivas que afecten a personas o bienes. Dicho Tribunal fijará su sede en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

El personal del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, registrarán el horario de ingreso y egreso mediante el sistema que a tal efecto provea el Departamento de Recursos Humanos, debiendo cumplimentar la jornada laboral según lo previsto en el presente artículo y en el Estatuto del Empleado Municipal, de manera supletoria.

El personal afectado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas estará sujeto al régimen de licencias que a tal efecto establece el Estatuto del Empleado Municipal.

El Juez y el Secretario no podrán tomar la licencia anual de manera simultánea…”

 

Artículo 9°.-  Derogación. Derogase el Artículo 14 de la Ordenanza Nº 548.

 

Artículo 10.- Consejo Municipal de Concursos. Para la designación del Juez y del Secretario se constituirá el Consejo Municipal de Concursos, integrado según lo establecido en el Artículo 168 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 11.-  Votación. El Consejo Municipal de Concursos tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. Elegirá un Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

También designará un Secretario que refrendará las decisiones y labrará las actas correspondientes.

 

Artículo 12.- Convocatoria. La convocatoria para cubrir el cargo de Juez o de Secretarios del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas se realizará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá ser publicado durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. También deberá ser publicado en los medios de difusión locales mediante gacetillas emitidas desde el Municipio.

El decreto de convocatoria reglamentará las modalidades y condiciones de la selección de los postulantes, las que deberán ajustarse a lo normado en la Carta Orgánica Municipal y en la presente Ordenanza.

 

Artículo 13.- Acefalía. En los casos en que se encontrare ausente el Juez de Faltas o su Secretario, o se produjere la acefalía de cualquiera de dichos cargos, el mismo será automáticamente ejercido, de manera interina, por el Asesor Letrado Municipal, hasta tanto retome el cargo o la acefalía sea subsanada.

 

Procedimiento de Selección

Artículo 14.- Solicitud. Los postulantes se inscribirán para el Concurso de Admisión y Evaluación completando el formulario de inscripción, el cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

La sola presentación del formulario de inscripción importará para los postulantes el conocimiento y aceptación de todas las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, lo que declararán bajo juramento en dicho documento.

 

Artículo 15.- Documentación. Acompañando al formulario de inscripción, los postulantes deberán acompañar la documentación debidamente autenticada, que acredite el cumplimiento de los requisitos para el cargo de que se trate, y la documentación que a continuación se detalla:

a)    Copia autenticada del Título de Abogado.

b)    Certificado expedido por el Colegio de Abogados en donde conste la fecha de su matriculación.

c)    Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba.

d)    Copias autenticadas de otros títulos, certificados de especialidades cursadas, y todo otro título o documentación que el postulante considere oportuna a los fines de su evaluación.

e)     Nota detallando antecedentes del postulante en el sector académico, laborales tanto en el sector público como en el sector privado, acompañando la documentación acreditativa de los mismos.

Aquellos antecedentes que el postulante no pudiere acreditarlos mediante documentación fehaciente no serán tomados en cuenta como válidos por el Consejo Municipal de Concursos.

Vencido el plazo de inscripción, los postulantes no podrán incorporar nuevos títulos o documentación, con la única excepción de los certificados de antecedentes tramitados por ante la Policía de la Provincia de Córdoba y el Registro Nacional de Reincidencia, para los cuales valdrá la constancia de solicitud de dicho trámite.

 

Artículo 16.-  Audiencia de Oposición. La lista de postulantes a cubrir los cargos de Juez de Faltas y Secretario deberá ser publicada por tres (3) días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en por lo menos un (1) medio de comunicación local, pudiendo realizarse dicha publicación en soporte papel y/o en su página de internet.

Diez (10) días hábiles después de cumplimentado el requisito de publicación de la Lista de Postulantes, deberá convocarse públicamente a la presentación  de Oposiciones.

Los ciudadanos en general, las Organizaciones Sociales, los Colegios Profesionales, las Instituciones Académicas y de Derechos Humanos, que acrediten identidad y/o personería, podrán en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación, presentar por ante el Consejo Municipal de Concursos, por escrito debidamente fundamentado y documentando, las observaciones u oposiciones que consideren oportunas efectuar respecto de los postulantes, respetando los principios de objetividad e imparcialidad en sus manifestaciones.

Serán rechazadas in límine las presentaciones que no cumplimenten la totalidad de los requisitos señalados.

Durante el plazo de presentación de las Oposiciones, el Consejo Municipal de Concursos procederá a realizar entrevistas personales con los diferentes postulantes.

 

Artículo 17.- Deliberación.  Una vez realizadas las entrevistas personales y cumplido el plazo de presentación de Oposiciones, el Consejo Municipal de Concursos procederá a evaluar los títulos y antecedentes presentados por los postulantes, como así también a analizar las oposiciones que su hubieren presentado, contrastándolas en cada caso con la documentación existente y el resultado de las entrevistas realizadas.

El procedimiento se desarrollará en tres (3) etapas, según el siguiente orden:

a) Evaluación de Títulos y Antecedentes.

b) Evaluación de las Oposiciones recibidas.

c) Entrevista personal.

Posteriormente, el Consejo Municipal de Concursos procederá a la confección del Orden de Mérito Definitivo y no vinculante con los postulantes ordenados de manera creciente, según las aptitudes demostradas para cubrir las vacantes existentes, a criterio del Consejo.

Si al momento de confeccionar la terna existieren diferencias de criterios entre los miembros del Consejo Municipal de Concursos, se someterá cada caso a una votación, la cual se decidirá por mayoría simple, debiendo hacer constar el resultado de dicha votación en el Acta confeccionada a tal efecto.

Quedarán excluidos del Orden de Mérito Definitivo los postulantes que no hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, y aquellos sobre los cuales se hubieran recibido Oposiciones, y que las mismas hayan sido consideradas por el Consejo Municipal de Concursos como suficientemente fundadas para desestimar la postulación.

No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos y las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con la resolución que oportunamente adopte el Consejo Municipal de Concursos o el Departamento Ejecutivo Municipal al momento de la designación.

Quedarán automáticamente excluidos del proceso del concurso y sin prejuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:

a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación.

b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada.

c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección.

El Consejo Municipal de Concursos procederá al retiro del postulante del Orden de Mérito, labrando un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por la Secretaría del Consejo Municipal de Concursos y el concursante excluido. Dicha resolución será irrecurrible.

En ningún caso las impugnaciones o presentaciones de los postulantes suspenderán el desarrollo del proceso de selección.

 

Artículo 18.-  Designación. Confeccionada la Lista de Orden de Mérito, el Consejo Municipal de Concursos deberá elevar la misma al Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá resolver las designaciones definitivas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma.

Las designaciones se realizarán mediante decreto del Departamento Ejecutivo y serán irrecurribles.

Los postulantes que resultaren designados como Juez de Faltas y Secretario del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas deberán prestar juramento ante el Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Deliberante Municipal, como mínimo, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida su designación.

 

Artículo 19.- Reglamentación.  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza mediante Decreto Reglamentario, dentro de los cinco (5) días a contar desde la fecha de su promulgación.

 

Artículo 20.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE  JUNIO DE 2017.

 

 

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante