2085 - Registro autos clásicos y antiguos
ORDENANZA 2085/2017
VISTO:
La creación del Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés integrado por vecinos de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate.
Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 8, 60, 61, 62 y concordantes y correlativos.
La Ordenanza Municipal de Transito Nº 1752/12 que define al Automotor como al vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión utilizado normalmente para el transporte de personas, animales o cosas por la vía pública; y a los Automóviles como al automotor para el trasporte de personas de hasta ocho (8) plazas -excluido el conductor –con cuatro (4) o más ruedas y los de tres (3) ruedas que excedan los mil (1000) kg. de peso.
La Ordenanza municipal Nº 2078 que crea un "Registro de Motos Clásicas y Antiguas de Colonia Caroya".
El parque de autos clásicos y antiguos nacionales e importadas, que se registran en nuestra ciudad, considerados clásicos según reglamento vigente de la Federacion Internacional de Vehículos Ancianos (FIVA), con requisito de antigüedad mínima de treinta (30) años y un porcentaje mínimo de setenta y cinco (75%) de piezas originales o sustitutas de fabricante y la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia a través de la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés.
Y CONSIDERANDO:
Que esta actividad de revalorizar los automóviles antiguos cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que se reúnen y que integran una institución regional con características similares a la ya existente en el caso del Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordobés, de los cuales se opera la gestión del caso, poseen una antigüedad y valor histórico que los constituyen en testigos del pasado automovilístico del país, sin que sean utilizados como medio habitual de transporte personal y para su participación en eventos sociales, deportivos, culturales que se realicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que dispongan de un permiso especial de circulación especifico y registrado tipo chapa patente que se distinga como "Vehículo Clásico" con su respectiva numeración, como lo establece el Anexo l de la presente.
Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de
Autos Clásicos y Antiguos con las mismas características del existente según Ordenanza Municipal Nº 2078, para autos clásicos/antiguos de cualquier marca, industria y nacionalidad hasta el año 1987, a los efectos de reconocer también el valor histórico y cultural como patrimonio de nuestra ciudad, diferenciándolos de los automóviles con las mismas características de otras localidades.
Que este Registro permitirá la identificación exclusiva de los autos clásicos y antiguos para que los mismos tengan libre circulación en todo el ejido de Colonia Caroya, no como principal medio de transporte; sino para posibilitar su perfecto mantenimiento, funcionamiento y conservación para su utilización en actos, exposiciones, reuniones, encuentros de autos antiguos y coleccionistas, competencias de regularidad o de similares características, etc.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18 del día 21 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase el Registro Municipal de Autos Clásicos y Antiguos de la ciudad de Colonia Caroya que dependerá del área correspondiente que establezca Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°.- Se entiende como auto clásico y antiguo a los efectos de la presente ordenanza a los siguientes automóviles:
A) Los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años de fecha de fabricación con un porcentaje mínimo de setenta y cinco (75%) de piezas originales o sustitutas de fabricante genuino, pintura original o pintura cuyo color pertenezca al catálogo originalmente ofrecido por el fabricante para el modelo, motores ofrecidos dentro del catálogo de producto original del fabricante para el modelo, características estéticas que conserven el estilo original del vehículo.
No están beneficiados por esta Ordenanza los vehículos denominados “Tuning”, “Hot Rod” o aquellos de serie con modificaciones relevantes, tales como de altura (mayor a cien milímetros) o modificaciones estéticas de la carrocería, salvo los de los incisos B y C de este Artículo.
En caso de desconocimiento de la fecha de fabricación, desde su primera matriculación, y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar.
Para que un automóvil por su antigüedad pueda ser calificado como auto clásico o de colección sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo.
En caso de haberse producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo clásico por su antigüedad se determinara en el momento de su calificación a través del órgano que la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés o el que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.
B) Los automóviles que revistan un interés especial por haber pertenecido su titularidad a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.
C) Las réplicas de automóviles ya sean estos deportivos, sport o de serie que por sus características merezcan ser calificadas como clásicos de colección.
Artículo 3°.- A los fines de la inscripción en el Registro, el automóvil deberá ser calificado como clásico y el Departamento Ejecutivo Municipal determinara a tal efecto, conforme lo previsto en el Artículo 2, si el automóvil es clásico de colección: por su antigüedad, relevancia histórica y/o por caracteres especiales.
Se debe realizar así mismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por el registro tales como se detallan a continuación:
a) Apellido y nombre completo del titular.
b) Número de documento.
c) Domicilio real.
d) Marca de automóvil, modelo, numero de motor y chasis, color, tipo, año, procedencia.
e) fecha de peritaje realizado por la asociación o comisión técnica.
f) Número de permiso (chapa identificatoria).
Además una constancia expresa sobre la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa, se acompañaran los antecedentes que disponga sobre su titularidad a través de una declaración jurada, conforme el Anexo l.
A los fines de su registración, el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al asesoramiento de una comisión evaluadora y técnica, conformada por la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés, técnicos, ingenieros y/o fabricantes, se expedirá sobre la procedencia y calificación del automóvil clásico y sus condiciones de transitabilidad.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará un permiso especial a los propietarios que hayan registrado los automóviles clásicos y antiguos, con el que podrán circular en el ejido de Colonia Caroya al efecto de su presentación en exposiciones, actos, reuniones, encuentros de autos antiguos y coleccionistas, competencias de regularidad, especiales o de similares características, desfiles populares u otros acontecimientos afines, etc. Asimismo pueden ser trasladados dentro de la ciudad para su mantenimiento técnico y funcional. En todos los casos debe contar con el seguro para automóvil correspondiente.
Artículo 5°.- EI permiso será entregado a titulares o propietarios de automóviles que tengan domicilio real en la ciudad de Colonia Caroya con una antigüedad no menor a cinco (5) años.
Artículo 6°.- Se dispondrá la colocación de una chapa identificatoria de características especiales que determinara el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa, la que debe contar con el Escudo Municipal, número del permiso y la denominación de Vehículo Clásico, tal como se especifica en el Anexo 2 de la presente.
Artículo 7°.- La chapa identificatoria será entregada al titular del automóvil por la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés solo si el propietario cuenta con el permiso del municipio como lo establece el Artículo 4°.
Artículo 8°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 21 DE JUNIO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |