2082 - Fondo Permanente Cordón Cuneta B° René Favarolo
ORDENANZA 2082/2017
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la aprobación del Proyecto de Obra "Cordón Cuneta Barrio Rene Favaloro" que se incorpora como Anexo I de la presente Ordenanza.
Y CONSIDERANDO:
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17 del día 14 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Obra "Cordón Cuneta Barrio Rene Favarolo" que se incorpora como Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta pesos un millón veinte mil ($ 1.020.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos veintiocho mil trescientos treinta y tres con 33/100 ($ 28.333,33) mensuales, durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la
Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la
existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |