2083 - Donación Murúa
ORDENANZA 2083/2017
VISTO:
El Expediente Nº 48927/15 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr. Miguel Antonio Murua, D.N.I. Nº 17.209.977, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 3 de mayo de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle129; de Calle 130, de Calle 171 bis y de Bv. San Antonio de Padua, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48927/15, surge y quedó acreditado que el Donante Miguel Antonio Murua, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 48927/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por el Sr. Miguel Antonio Murua a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17 del día 14 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Miguel Antonio Murua, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de Mayo del año 2017, de 5.773,73 m2 (cinco mil setecientos setenta y tres metros con setenta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Afectar las fracciones de terreno donadas por el Sr. Miguel Antonio Murua al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de de Calle 129; de Calle 130, de Calle 171 bis y de Bv. San Antonio de Padua, con una superficie de 5.773,73 m2 (cinco mil setecientos setenta y tres metros con setenta y tres centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la el Sr. Miguel Antonio Murua, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de Mayo del año 2017, de 1.200,41 m2 (un mil doscientos metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad del Sr. Miguel Antonio Murua, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 427206, propiedad Nº 1302-1519879/1; y que abarca las manzanas 02-G-03 y 02-G-07 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |