2081 - Donación Coseani de Brusa
ORDENANZA 2081/2017
VISTO:
El Expediente Nº 49674/17 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa, D.N.I. Nº 10.989.224, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 19 de mayo de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 93 y de Calle 94; y ensanche y/o ampliación Calle 14-hoy Raimundo Coseani; facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 49674/17, surge y quedó acreditado que la Donante Liliana Ester Coseani de Brussa, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 0778, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 49674/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 16 del día 7 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0778, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Diecinueve de Mayo del año Dos mil Diecisiete, de 7.461,51 m2 (siete mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según Croquis adjunto y que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Afectar las fracciones de terreno donadas por la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 93 y de Calle 94; y ampliación/ensanche de Calle 14-hoy Raimundo Coseani, con una superficie de 7.461,51 m2 (siete mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0778, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 19 de Mayo del año 2017, de 3.696,49 m2 (tres mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados, con cuarenta y nueve centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 3º), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de la Sra. Liliana Ester Coseani de Brussa, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.394.409, propiedad Nº 1302-2433837/7; y que abarca las manzanas 10-C-01 y 10-C-02 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |