2078 - Registro Motos clásicas y antiguas

             ORDENANZA 2078/2017

 

VISTO:

 

La creación del Motoclub  Rescatando Clásicas del Norte Cordobés integrado por vecinos de Colonia Caroya y Jesús María.

 

La adhesión del municipio de esta ciudad a la Ley Provincial N° 10.283 sobre la
declaración de las motocicletas marca Puma, en todas las series de fabricación comprendidas entre los años 1952 y 1980.

 

Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 8, 60, 61, 62 y concordantes y correlativos.

 

La Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 1752/12 que define a los moto vehículo como  bienes autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, motonetas y motocarros (moto carga o furgón).

 

El parque de motocicletas clásicas  nacionales e importadas, que se registran en nuestra ciudad, consideradas ya clásicas de colección hasta el año 1980 por la Federación Internacional de Vehículos Ancianos (FIVA) y la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia a través del Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordobés.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que esta actividad de revalorizar los motovehículos, cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que se reúnen y que integran una institución regional con características similares a la ya existente en   el caso de la asociación  de autos clásicos y antiguos del norte cordobés.

 

Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos,
culturales que se realicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que dispongan de un permiso especial de circulación especifico y registrado tipo chapa patente que se distinga como "Moto Clásica de Colonia Caroya" con su respectiva numeración, como lo establece el Anexo l de la presente.

 

Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de
Motos Clásicas y Antiguas con las mismas características del existente en la Ley Provincial N° 10.283 en donde se incluyan motos clásicas/antiguas de cualquier marca, industria y nacionalidad hasta el año 1980, a los efectos de reconocer también el valor histórico y cultural como patrimonio de nuestra ciudad, diferenc
iándolas de los moto vehículos con las mismas características de otras localidades.

 

Que este Registro permitirá la identificación exclusiva de los moto vehículos
para que los mismos tengan libre circulación en todo el ejido de Colonia Ca
roya, no como principal medio de transporte; sino para posibilitar su perfecto mantenimiento, funcionamiento y conservación para su utilización en actos, exposiciones, reuniones de coleccionistas, moto encuentros, competencias similares, etc.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15 del día 31 de mayo de 2017.

 

 

 

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas de la ciudad de Colonia Caroya que dependerá del área correspondiente que establezca Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 2°.- Se entiende como moto clásica y antigua a los efectos de la presente ordenanza a las siguientes motocicletas:

 

A) Las que tengan una antigüedad hasta el año 1980. En caso de desconocimiento de la misma, desde su primera matriculación, y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar.

Para que un moto vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto clásica o de colección sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo.

En caso de haberse producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de moto vehículo antiguo clásico por su antigüedad se determinara en el momento de su calificación a través del órgano que el Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordobés o el que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.

 

B) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenida en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.

 

C) Las réplicas de motos ya sean estas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como clásicas de colección.

 

Artículo 3°.- A los fines de la inscripción en el registro, el moto vehículo deberá ser calificado como clásico y el Departamento Ejecutivo Municipal determinara a tal efecto, conforme lo previsto en el Artículo 2, si la moto es clásica de colección: por su antigüedad, relevancia histórica y/o por caracteres especiales. Se debe realizar asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por el registro, una constancia expresa sobre la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa, además se acompañaran los antecedentes que disponga sobre su titularidad a través de una declaración jurada, conforme el Anexo l.

 

A los fines de su registración, el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al asesoramiento de una comisión evaluadora y técnica, conformada por el Motoclub rescatando Clásicas del Norte Cordobés, técnicos, ingenieros y/o fabricantes, se expedirá sobre la procedencia y calificación del moto vehículo clásico y sus condiciones de transitabilidad.

 

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará un permiso especial a los propietarios que hayan registrado las motos clásicas y antiguas, con el que podrán circular en el ejido de Colonia Caroya al efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales, desfiles populares u otros acontecimientos afines. Asimismo pueden ser trasladadas dentro

 

de la ciudad para su mantenimiento técnico y funcional. En todos los casos debe contar con el seguro de moto vehículo correspondiente.

 

Artículo 5°.- EI permiso será  entregado a titulares o propietarios de motovehículos que tengan domicilio real en la ciudad de Colonia Caroya con una antigüedad no menor a 5 años.

 

Artículo 6°.- Se dispondrá la colocación de una chapa identificatoria de características especiales que determinara el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa, la que debe contar con el Escudo Municipal, número del permiso y la denominación de Moto Clásica, tal como se especifica en el Anexo 2 de la presente.

 

Artículo 7°.- La chapa identificatoria será entregada al titular del moto vehículo por el Motoclub Clásicas del Norte Cordobés solo si el propietario cuenta con el permiso del municipio como lo establece  el Artículo 4°.

 

Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE  MAYO DE 2017.

 

 

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante