1946 - Donación de Calle Samid Moreno de Samid
ORDENANZA 1946/2015
VISTO:
El Expediente Nº 48746/15, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid, D.N.I. Nº 5.486.718, y Silvia Laura Samid, D.N.I. Nº 24.037.546, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015).
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle 12 de Octubre, de Calle 169 (hoy San Matías), de Calle 170 (hoy Santiago Apóstol) y de Calle 129 (hoy San Lucas), facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48746/15, surge y quedó acreditado que las donantes Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, son propietarias Titulares en mayor superficie de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 6417, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable obrante en el Expediente Nº 48746/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por las Sras. Ana maría moreno de Samid y Silvia Laura Samid a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del 23 de diciembre de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6417, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015), de seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros, con nueve centímetros cuadrados (6.648,09 m2) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle 12 de Octubre, de Calle 169 (hoy San Matías), de Calle 170 (hoy Santiago Apostol), y de Calle 129 (hoy San Lucas), con una superficie de seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros, con nueve centímetros cuadrados (6.648,09m2).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6417, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015), de una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-20, de una superficie de dos mil cien metros, con veintinueve centímetros cuadrados (2.100,29 m2), y que es parte de mayor superficie del cedente.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad del las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, la cual según título se encuentra inscripta inscripta bajo la Matrícula Nº 391.808, propiedad Nº 1302-2306420/6; y que abarca las manzanas 02-G-12, 02-G-16 y 02-G-20 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.-
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
