2079 - Donación Difilippo- Martínez- Borda Amarayo- Emprendimientos Inmobiliarios Edagar Difilippo S.A.

       ORDENANZA 2079/2017

 Donanción Difilippo - Martinez - Borda Aramayo - Emprendimientos Inmobiliarios Edagar Difilippo SA

VISTO:

 

El Expediente Nº   48697/15, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, D.N.I. Nº 22.142.438, Edgar Humberto Difilippo, D.N.I. Nº 17.647.769, Mauricio Antonio Borda Aramayo, D.N.I. Nº 94.110.918, y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 4 de octubre de 2016.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para la apertura de Calle 168 bis, Calle 12 de Octubre bis, Calle 12 de Octubre, Calle 169-San Matías, Calle 170-Santiago Apóstol, Bv. San Antonio de Padua, Calle 171-Cura Brochero, Calle 171 bis-Santa Lucía, Calle 130 y Calle 131, y espacio verde colindante a Calle 172-Padre Marcos Perdía, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48697/15, surge y quedó acreditado que los donantes Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., son Propietarios Titulares en mayor superficie de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 1138, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable obrante en el Expediente Nº  48697/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15 del día 31 de mayo de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Aceptar la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1138,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 4 de octubre del año 2016, de 35.664,67 m2 (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros, con sesenta y siete centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

 

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., al Dominio Público Municipal y para la apertura de Calle 168 bis, Calle 12 de Octubre bis, Calle 12 de Octubre, Calle 169-San Matías, Calle 170-Santiago Apóstol, Bv. San Antonio de Padua, Calle 171-Cura Brochero, Calle 171 bis-Santa Lucía, Calle 130 y Calle 131, haciendo una superficie total de 33.685,36 m2 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros, con treinta y seis centímetros cuadrados) y espacio verde colindante a Calle 172-Padre Marcos Perdía, haciendo una superficie de 1.979,31 m2 (un mil novecientos setenta y nueve metros, con treinta y un centímetros cuadrados).

 

Artículo 3º.-  Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1138,  a favor de la Municipalidad de colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 4 de octubre del año 2016, una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-10, con superficie de 2.903,08 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 03, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 04, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 05, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 06, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 07, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 08, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 09, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 10, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 11, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 12, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 13, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 14, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 19, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 20, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 21, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 22, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 23, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 24, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 25, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 26, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificadacomo Pc. 27, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 28, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 29, de una superficie de 300,00 m2; y una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 30, de una superficie de 300,00 m2; Estas fracciones hacen una sumatoria de superficie de 10.103,08 m2 (Diez mil ciento tres metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados), y que son parte de mayor superficie del cedente, según consta en el plano del foja 16 del Expediente 48697/15.

 

Artículo 4º.- Afectar la cesión de las parcelas que se ceden por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el Municipio variar el destino o afectación de dichas parcelas si lo estimare necesario y conveniente.

 

Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo  y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., la cual según título se encuentra inscripta bajo la Matrícula Nº 1.531.525, propiedad Nº 1302-0881051-1; y que abarca las manzanas 02-G-02, 02-G-06, 02-G-09, 02-G-10, 02-G-14, 02-G-18, 02-G-22, 02-G-26 y 02-G-28 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE  MAYO DE 2017.

 

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante