2060 - Fondo Desarrollo urbano
ORDENANZA 2060/2017
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 3 de abril de 2017, referida a la Obra de Cordón Cuneta y Adoquinado en Barrios de la Ciudad de Colonia Caroya, perteneciente al Fondo de Desarrollo Urbano.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 7 del día 5 de abril de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase la continuación del Proyecto de Obra: Cordón Cuneta y Adoquinado en Barrios de la Ciudad de Colonia Caroya, que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano un préstamo de hasta pesos tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos ($3.187.500) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo de Desarrollo Urbano, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos ciento seis mil doscientos cincuenta ($106.250) mensuales, durante el máximos de treinta (30) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente en la Provincia del a cesión de la coparticipación, anoticiándola de que en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día 10 de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 5 ABRIL DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |