1866 - Autorización uso de partida de fondo ecológico

ORDENANZA 1866/2015

VISTO:

La solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a efecto de que se le autorice la afectación de los recursos provenientes del Fondo Ecológico de Previsión para espacios verdes, para la cobertura de los daños causados al sector vitivinícola, por las últimas precipitaciones pluviales y además que se exima del pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad, correspondiente al período fiscal 2015, que grava los inmuebles en los cuales se encuentran implantados viñedos en plena producción.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto Nº 089 /2015, remitido para conocimiento del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha declarado al Sector Productivo Vitivínicola en estado o situación de emergencia, en razón de los ingentes daños causados por las últimas precipitaciones pluviales, producidas en nuestra ciudad y además por los efectos dañosos, derivados de dicho fenómeno meteorológico, producido en zonas y/o regiones próximas a Colonia Caroya.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal por las razones expresadas en dicho resolutorio, para paliar en modesta medida, los daños causados por las intensas, desmesuradas e imprevistas lluvias y demás meteoros, considera necesario disponer medidas de carácter excepcional, destinadas al otorgamiento de asistencia no sólo técnica, sino también de carácter económico, para que los productores del sector vitivinícola, puedan, aún en medida no integral, concretar la cobertura de los daños que sufrieron tanto las plantaciones como las instalaciones, alambrados, cortinas antigranizo, destrucción de canales, etc. y lo que es más grave, la sustitución y/o remplazo de las plantas de vides, destruidas totalmente por el evento meteorológico, ello sin contar los daños sufridos en las edificaciones.

Que dado el carácter excepcional del evento meteorológico ocurrido, obliga adoptar medidas también de iguales características, por lo que corresponde dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las facultades y de los instrumentos presupuestarios necesarios, a tales fines, ello en razón de que no están contemplados en el Presupuesto General de Recursos y Gastos vigente, recursos que tengan por fin específico, ser destinados a solventar daños producidos por infortunios y/o catástrofes como los que han azotado a nuestra ciudad, desde el día quince de febrero del dos mil quince hasta la fecha.

Que conforme lo previsto por el artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante , disponer toda modificación al Presupuesto General de Recursos y Gastos.

Que en concordancia con todo lo antes expresado, resulta procedente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que afecte los recursos existentes en la Partida 1110105000 – Fondo Ecológico de Previsión Para Espacios Verdes, del Presupuesto General de Recursos y Gastos, hasta la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) con destino a la constitución de un Fondo para la Asistencia a los Productores damnificados por las precipitaciones pluviales producidas, desde el día quince de febrero de dos mil quince y hasta el día 18 de marzo de marzo del año dos mil quince, todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº.089/2015, que declara al Sector Productivo Vitivinícola, en estado de emergencia.

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 109, de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante, conceder la autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal y además disponer la exención de pago de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 18 de Marzo de 2015.

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POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que afecte los recursos existentes al presente, en la Partida 1110105000 – Fondo Ecológico de Previsión para Espacios Verdes, del Presupuesto General de Recursos y Gastos vigente, hasta la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), a la integración de un Fondo de Asistencia a los Productores Vitivinícola, damnificados por las precipitaciones pluviales producidas en nuestra ciudad y en zonas y/o regiones vecinas, destinado a otorgar apoyo económico y técnico a dichos productores, todo en el marco del Estado de Emergencia declarado conforme Decreto Nº 089 /2015.

Artículo 2º.- Disponer la exención de la obligación de pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, correspondiente al período fiscal dos mil quince (2015), que grava única y exclusivamente inmuebles rurales, en los cuales se encuentran implantados, viñedos en plena producción.

Artículo 3º.- Elévese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de su promulgación.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE MARZO DE 2015.

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante

 

Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa