2052 - Licencia por violencia de género
ORDENANZA Nº 2052/2017
VISTO:
La Leyes Nacionales Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y Nº 26.743 de Identidad de Género.
Las Leyes Provinciales Nº 9.283 de Violencia Familiar y Nº 10.318 de Licencia por Violencia Familiar, de Género o Contra la Mujer y sus decretos reglamentarios.
La Ordenanza Municipal N° 145/76 del Estatuto y Escalafón del Empelado Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que las normativas mencionadas y sus reglamentaciones prevén la “Licencia por Violencia Familiar, de Género o Contra la Mujer”.
Que la mencionada licencia tiene por objeto permitir que el agente que padezca violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9.283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y 26.743, pueda recuperarse de agresiones y lesiones físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a otras licencias establecidas por la legislación que regule su vínculo laboral.
Que esta normativa tiene por finalidad evitar la profundización de las desigualdades, propendiendo al logro de “Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”, conforme lo establece la normativa vigente.
Que es necesario para el abordaje de la violencia doméstica, de género y contra la mujer, para luchar erradicarla, en primer lugar reconocerla y visibilizarla. Aquellas personas que son víctimas de estos padecimientos se ven en la necesidad de realizar gran cantidad de trámites y presentaciones tendientes a la prosecución de las vías legales y administrativas de amparo de su situación; otras veces se ven impedidos de prestar sus servicios como agentes del Estado municipal como consecuencia de los padecimientos físicos y psicológicos que son secuelas de la violencia. Es indispensable en este contexto, que estas personas dispongan de la posibilidad de hacer uso de licencias que contemplen estas situaciones de manera expresa, sin necesidad de tener que hacer uso de otras licencias para obtener el resguardo necesario.
Ejemplificativamente podemos pensar en que quien necesite de parte de su jornada laboral para radicar una denuncia o para asistir a audiencias, se verá obligado a solicitar un permiso por casuales personales, por ejemplo, siendo que si tiene agotados los días pertinentes no tiene marco legal para su solicitud. De igual forma podemos pensar en quien se encuentre internado/a como consecuencia de algunos de los tipos de violencia previstos en la presente Ordenanza, en caso de no existir la causal de licencia que se propone, se vería obligado a tomar días correspondientes a enfermedad inculpable, no pudiendo hacerlo si ya ha agotado los pertinentes.
A los efectos de evitar confusiones es útil señalar que el caso de víctimas de violencia familiar, los solicitantes podrán ser tanto hombres como mujeres víctimas de la misma.
Para aquellos casos en que la licencia sea solicitada por más de tres (3) días corridos, y en consonancias con las previsiones de la ley provincial, el otorgamiento de la misma se realizara previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Social.
Se prevé que a pedido del agente, se mantenga la reserva y confidencialidad de respecto de la causal de la licencia solicitada, ello en resguardo de su derecho a la intimidad.
Sabemos de los graves padecimientos que sufren las víctimas de violencia, en este sentido el Estado debe implementar todo tipo de acciones que eviten la re victimización, en este caso particular, garantizando a sus agentes que, en caso de ser víctimas, será su derecho disponer de licencia remunerada para llevar adelante todas las acciones que sean necesarias o bien para recuperarse de las secuelas.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 3 del día 8 de marzo de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº 145/76, el Artículo 31 Bis, que establece: “Los agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario -continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9.283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743.”
Artículo 2º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº 145/76, en el Artículo 31 Bis, el Ítem a) que establece: “La licencia mencionada en el ítem e), será solicitada por escrito por la persona interesada indicando la cantidad de días requeridos; de modo excepcional y ante la imposibilidad de hacerlo personalmente podrá realizarse por interpósita persona. Deberá acompañarse al momento de la solicitud - o dentro de un plazo que no exceda las 72 hs.- la constancia de dependencia judicial, policial, administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten el otorgamiento de la misma”.
Artículo 3º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº 145/76, en el Artículo 31 Bis, el Ítem b) que establece: “En caso de que la licencia solicitada, exceda los tres (3) días corridos, deberá adjuntarse toda la documentación que acredite la causal y la licencia se otorgará previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Social, o el área que en el futuro la reemplace”.
Artículo 4º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº145/76, en el Artículo 31 Bis el Ítem c) que establece: “Inmediatamente de recibida la solicitud y previa verificación de la acreditación de los requisitos establecidos en la presente y su reglamentación y del dictamen en caso que fuera pertinente, la licencia deberá otorgarse sin más trámite, a partir de la fecha solicitada por el interesado, confiriendo la debida participación al área de personal respectiva podrá ser denegada una vez cumplidos los requisitos exigido”.
Artículo 5º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº145/76, en el Artículo 31 Bis el Ítem d) que establece: “Excepcionalmente y por única vez, habiéndose agotado el plazo de treinta (30)días dispuesto por el artículo 31 Bis Ítem a), podrá renovarse por igual período por año calendario, la licencia solicitada, debiendo otorgarse por resolución fundada previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Social, o el área que en el futuro la reemplace, debiendo evaluarse la documentación que el/la agente presente a tal efecto y que acredite la subsistencia de la causal.
Artículo 6º.- Incorpórese al Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº145/76, en el Artículo 31 Bis el Ítem e) que establece: “Las actuaciones, por su naturaleza, tendrán carácter reservado, debiendo los agentes y funcionarios intervinientes en la tramitación de la licencia, guardar secreto en relación a la misma, aún después de haber cesado en sus funciones”.
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 08 DE MARZO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |