1941 - Concejo en los barrios
ORDENANZA 1941/2015
VISTO:
El derecho y la necesidad de los ciudadanos de participar en las iniciativas del poder político en el camino de construir y fortalecer nuestro sistema democrático.
El preámbulo de nuestra Carta orgánica que propicia la participación política y social de los ciudadanos.
El Articulo 18, inciso 12, 13 y 15 de nuestra Carta Orgánica Municipal, que establece que los ciudadanos tienen derecho a informarse y ser informados por la autoridad pública, a participar política, económica social y culturalmente en la vida comunitaria, y a peticionar a las autoridades y obtener respuestas fundadas.
El Artículo 25 de la Carta Orgánica Municipal, sobre participación, y que establece que el Municipio promueve la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de la política local, respetando su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibilitan el ejercicio de este derecho.
Y CONSIDERANDO:
Que en este escenario la participación ciudadana se presenta como una oportunidad de tomar conciencia acerca de que la democracia que por sí sola no dará respuesta a las necesidades cotidianas e inmediatas, a menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por otro lado, existe también la necesidad de mayor control por parte de la ciudadanía respecto de las gestiones de gobierno.
Que las constituciones más modernas de los países democráticos contienen herramientas institucionales y jurídicas que promueven la inclusión de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de las políticas públicas, más allá del voto, que se presentaba en muchos casos como la única herramienta de inclusión participativa en el quehacer público - político.
Que es a través de políticas públicas focalizadas que se facilita y garantiza un contacto más fluido entre los vecinos y sus representantes, siendo fundamental propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los vecinos de cada barrio.
Que es innegable que cada sector de la ciudad de Colonia Caroya presenta características, problemas, preocupaciones y necesidades diferentes que requieren un tratamiento específico y particular.
Que se trata de generar un programa, que propicie un canal de comunicación entre los representantes y los vecinos a modo de Sesiones itinerantes en las que se establezca el tratamiento o resolución a temas específicos que afecten en particular a cada uno de los sectores en los que sesione el Concejo Deliberante.
Que vemos la necesidad de dotar de conocimiento acerca de los instrumentos legislativos válidos a la ciudadanía toda para que, de forma personal o en conjunto, presenten sus inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo actores activos y no meros observadores de las acciones del gobierno municipal.
Que es menester que este Cuerpo Deliberante, como Órgano Legislativo local, genere políticas tendientes al fortalecimiento democrático y republicano y reglamente formas de participación ciudadana, como lo establece el Artículo 109, inciso 32, de nuestra Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del 02 de diciembre de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el programa denominado “Concejo en los Barrios” en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en el presente articulado.
Artículo 2º.- Dicho Programa tiene como principal objetivo propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los/as vecinos/as, mediante la implementación de Sesiones Ordinarias en los diferentes sectores de la ciudad. Dichas sesiones tendrán la misma formalidad, y peso legal y político, de las que se hacen en la sede del órgano Deliberativo, y se regirán en el cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Las sesiones se desarrollarán en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad como escuelas, clubes, delegaciones municipales, Organizaciones no Gubernamentales, etc.
Artículo 4º.- Se realizará un Plenario de Concejales previo a la Sesión que será abierto a la participación de los/as vecinos/as, impulsando la comunicación directa con los representantes legislativos, para avanzar en el conocimiento de las necesidades, demandas y propuestas de los ciudadanos del sector respectivo.
Artículo 5º.- Se llevará a cabo como mínimo una Sesión anual por cada sector de la ciudad. Una vez iniciado el periodo ordinario, el Concejo Deliberante deberá definir por Resolución, el cronograma anual en el que asignará el orden por sector en el que se desarrollarán dichas Sesiones itinerantes. La periodicidad de las sesiones podrá alterarse conforme a las necesidades que se presenten a lo largo de la instrumentación del programa.
Los sectores establecidos son:
- Zona 1: Centro Vecinal Col-Car, Centro Vecinal Juan Pablo II, Centro Vecinal Malabrigo, Centro Vecinal Los Álamos.
- ZONA 2: Centro Vecinal La Vendimia, Centro Vecinal Estación Caroya y Centro Vecinal Lote XI Francisco Pez.
- ZONA 3: Centro Vecinal Don Bosco, Centro Vecinal Cristo Rey y Centro Vecinal Lote XV.
- ZONA 4: Centro Vecinal Bolivia y Centro Vecinal Tronco Pozo.
- ZONA 5: Centro Vecinal Viejos Viñedos- La Caroyense, Centro Vecinal República de Italia y Centro Vecinal San Martín.
- ZONA 6: Centro Vecinal San Francisco de Asís y Centro Vecinal San Nicolás “I.P.V. Nuevo”.
- ZONA 7: Centro Vecinal René Favaloro, Centro Vecinal San Agustín y Centro Vecinal Giachini.
- ZONA 8: Centro Vecinal Puesto Viejo y Centro Vecinal los Chañares.
Artículo 6º.- El cuerpo legislativo deberá convocar y publicar, con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada, a través de medios zonales y canales de comunicación oficial, notificando a las organizaciones e instituciones del sector e invitando a presentar proyectos que contemplen las realidades de su sector.
Artículo 7º.- Los/as vecinos/as, individual o colectivamente, podrán presentar proyectos en la sede central del cuerpo o en el plenario de Concejales previo a la Sesión para su tratamiento en la misma.
Artículo 8º.- La norma sancionada deberá contar con los datos del autor/es del Proyecto.
Artículo 9°.- El Concejo Deliberante comunicará el cronograma de Sesiones al Departamento Ejecutivo quien podrá participar de las mismas.
Artículo 10.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2015.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |