2046 - Pavimento Articulado Calles 40 y 41 Bis
ORDENANZA Nº 2046/2017
VISTO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles pavimentadas dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de la zona urbana de Colonia Caroya.
La Resolución Nº 007/17 del Ejecutivo Municipal de fecha 13 de enero de 2017, abre el Registro de Oposición y Observaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario dar solución acabada los problemas de mantenimiento y transitabilidad de las calles 40 bis y 41 bis, entre las calles 23 Norte Valentín Braida y 24 norte Valentín Lauret.
Que está comprobado que la realización del pavimento articulado facilita el acceso de las viviendas de la zona de realización de la obra.
Que con la obra en cuestión se mejorará la seguridad de circulación tanto vehicular cómo peatonal.
Que la cantidad de frentistas beneficiados notificados asciende a 26 y las oposiciones y observaciones anotadas en el Registro fueron solamente 4, superándose así el mínimo de aceptación exigido por la normativa vigente.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 1 del día 22 de febrero de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Disponer la ejecución de la obra de pavimento articulado en las siguientes calles del Radio Urbano de esta Ciudad:
Calle 40 bis, entre las calles 23 norte Valentín Braida y 24 norte Valentín Lauret.
Calle 41 bis, entre las calles 23 norte Valentín Braida y 24 norte Valentín Lauret.
Conforme constan en el Proyecto Adjunto, el cual se aprueba como parte integrante de la presenta Ordenanza como Anexo.
Artículo 2º.- Declarar de utilidad Pública los trabajos a ejecutar señalados en el precedente Artículo 1º de la presente Ordenanza, como así también la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra, los que previo a la ejecución de esta obra deberán ser fehacientemente notificados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º.- La obra de pavimento articulado se realizará con dirección a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el 100% (cien por ciento) del costo total de la obra, determinado según longitud del total del frente de cada propietario por el ancho correspondiente de pavimento, siendo su valor total por metro cuadrado $850 (ochocientos cincuenta con cero centavos).
Artículo 5º.- Los propietarios frentistas podrán optar por las modalidades de pago que se describen seguidamente:
a) Contado: hasta 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra, con un 5% (cinco por ciento) de descuento.
b) Hasta 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento de la primer cuota dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.
c) En hasta 15 (quince) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés mensual del 2% (dos por ciento), con vencimiento de la primer cuota dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.
d) La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a $ 500 (pesos quinientos).
Se autoriza a Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.
Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).
Artículo 7º.- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar copia para su conocimiento a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, publicar y archivar.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 22 DE FEBRERO DE 2017.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |