2035 - Prevención de Adicciones y Consumos Problemáticos
ORDENANZA Nº 2035/2016
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.586 del año 2009 que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y los consumos problemáticos, en la que se establecen el conjunto de políticas preventivas a seguir por parte del Estado Nacional en el ámbito educativo formal.
La Ley Nacional N° 26.934 del año 2014 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP), entendiendo por éstos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.
La Ley Nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental, N° 26.657 que establece en su artículo 4°: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemáticos de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
El trabajo de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control de Narcotráfico de la Cámara de Diputados de la Nación con la creación de la Red de Abordaje de Consumo Problemático.
La Ley Provincial N° 9600 que en el año 2009, creó la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
El Artículo 18 de nuestra Carta Orgánica Municipal que establece en su inciso 6 el derecho a: “A la salud, gozando de los beneficios de un ecosistema equilibrado.”
El Artículo 20 de nuestra Carta Orgánica Municipal que en su inciso 1 establece: “Respetar la vida y la dignidad de las personas.” Y que en su inciso 8 dice: “Velar por la salud de la población como bien propio y social.”
Y CONSIDERANDO:
Que frente a los consumos problemáticos es necesario reconstruir el entramado social a partir de la consideración de la persona con consumo problemático como un sujeto activo de derecho, con capacidad de crecer, soñar y proyectar, siendo fundamental no criminalizar al consumidor sino promover espacios de integración que le ofrezcan otras opciones de vida y la posibilidad de ser incluido socialmente. En este sentido, la cultura, el trabajo y el deporte son articuladores que permiten construir sentido de pertenencia y fomentar la inclusión.
Que ante la complejidad de la problemática es necesario generar, fortalecer y articular dispositivos locales de prevención que tengan como población destinataria tanto a adultos como a adolescentes y jóvenes. Es prioritaria, por ello, la acción de los actores locales en territorio, mediante actividades de promoción, difusión y monitoreo que inviten a la participación en los espacios de construcción de políticas preventivas.
Que la estrategia de intervención comunitaria desarrollada por el SEDRONAR, según se establece en el Manual titulado “Modelo de abordaje comunitario”, destaca un conjunto de “momentos” que componen el modelo de abordaje comunitario del consumo problemático elaborado a partir de un conjunto empírico de experiencias de trabajo, a saber: el momento de la “organización interna”, el de “salir al encuentro”, el de “recibir y escuchar”, el de “acompañar” y el de “formar redes”. Dicho modelo privilegia un abordaje en forma de “red” que no sólo incluye a las tradicionales instituciones para el tratamiento del consumo problemático, sino también a un conjunto de organizaciones formales e informales, públicas y privadas, que se estructuran de forma horizontal, sin que esto implique diluir la responsabilidad del Estado en todos sus niveles.
Que el Estado Municipal de nuestra ciudad viene trabajando en tal sentido, a partir de la creación y puesta en funcionamiento del Área de Consumo Problemático y de la Consejería en Consumos Problemáticos.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 43 del día 14 de diciembre de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el “Programa Municipal para la Prevención de Adicciones y el Consumo Problemático”, con el objeto de brindar atención primaria, asistencia, asesoramiento, contención y acompañamiento a las personas que se encuentren vinculadas al consumo problemático. Dicho Programa dependerá de la Dirección de Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 2º.- Serán objetivos del Programa:
a- Detectar y reducir los factores de riesgo que en nuestra comunidad potencian o favorecen las distintas adicciones, acompañando y asesorando a las personas con consumo problemático de drogas, legales o ilegales, en el proceso de tratamiento.
b- Promover en la comunidad el desarrollo de estilos de vida enmarcados en hábitos saludables posibles, a partir de la participación colectiva, facilitando la apropiación del espacio público.
c- Generar espacios colectivos de diagnósticos participativos de toda la comunidad educativa, desde el paradigma de promoción de derechos y conformar lineamientos de proyectos preventivos.
d- Diseñar y promover políticas públicas, acciones y campañas de prevención comunitaria de consumos problemáticos, especialmente en el ámbito de la educación formal de manera gradual, sistemática e integral.
e- Sensibilizar e informar a la comunidad acerca de la problemática de adicciones en la localidad, fomentando la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su tarea educativa e instando al acompañamiento familiar permanente, en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento del consumo problemático de sustancias.
f- Acompañar y orientar situaciones asociadas a consumos problemáticos dentro de los espacios educativos, a través del área de educación de la municipalidad.
g- Favorecer la inclusión de programas preventivos a través de programas generados por entidades provinciales (Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación) y nacionales (SEDRONAR). Como así también programas asociados a organizaciones sociales e instituciones privadas.
h- Desarrollar relevamientos metodológicos y estadísticos fidedignos que permitan identificar variables etarias, sociales, económicas y educativas a los fines de hacer más efectivas las campañas de prevención e identificación de los grupos de riesgo.
i- Fomentar la instrumentación de nuevos Programas de Capacitación Laboral de cualquier índole en articulación con empresas y comercios de nuestra ciudad, que contemplen la inclusión de estrategias preventivas de consumos problemáticos asociados a espacios laborales.
j- Generar herramientas para compartir y difundir información entre las distintas áreas municipales, para posibilitar el armado de estrategias en conjunto.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar asesoramiento técnico, capacitación, supervisión y recursos asistenciales a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) del Gobierno de la Nación. Y de la Secretaria de Prevención y Asistencia de la Adicciones, Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Autorícese al Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios tendientes a fortalecer las acciones preventivas del consumo problemático, así como también a asegurar la presencia del Estado en los sectores más vulnerables.
Artículo 5º.- Adherir a las leyes nacionales N° 26.586 Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y los consumos problemáticos, N° 26.934 Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y N° 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |