2032 - Modificación Ord. 1846 Consejo Planificación Estratégica

               ORDENANZA Nº 2032/2016

 

VISTO:

 

La Vigencia de la Ordenanza 1846/2014 que crea el Consejo de Planificación Estratégica establecido el en artículo 248 y concordantes de la carta Orgánica Municipal.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 109 de de Carta Orgánica Municipal.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades establecidas en Consejo de Planificación Estratégica en el Artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, es razonable modificar la integración del Consejo de Planificación Estratégica para adecuarlo a las necesidades de funcionamiento.

 

Que los Informes, Investigaciones y Propuestas elaboradas por el Consejo de Planificación Estratégica deben cumplir con las finalidades establecidas en el Artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya, por lo tanto es necesario que tengan vinculación efectiva con el accionar del gobierno municipal.

 

Que es importante dar continuidad en el tiempo al desarrollo de estrategias de planificación con  la participación de funcionarios municipales a través de la conformación de un equipo interno interdisciplinario que se constituya en gestor de políticas públicas de planificación estratégica.

 

Que es indispensable generar un sistema de información geográfica municipal que permita la toma de decisiones a partir de información precisa, actualizada y oportuna que pueda integrar, analizar y representar de una forma eficiente cualquier información geográfica georeferenciada asociada al territorio del municipio de Colonia Caroya, conectando mapas con bases de datos y que su uso táctico pueda aportar soluciones a problemas complejos de investigación, planificación, ordenamiento y gestión.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 42 del  día 07 de diciembre de 2016.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo  1º.-  Sustitúyase el texto del Artículo 6° de la Ordenanza 1846/2014 que dice: “Conformación.  El Consejo de Planificación Estratégica  estará conformado  por  una Comisión  Técnica y una Comisión  Plenaria.”

Por lo siguiente: “Conformación: El Consejo de Planificación Estratégica estará conformado por: a)  Consejo Consultivo, b) Equipo Técnico Interno Interdisciplinario y c) Comisión Plenaria Participativa”.

 

Artículo 2°.- El Consejo Consultivo será presidido por el Intendente y estará integrado, además,  por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Presidente y un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y por Profesionales de las distintas actividades que se desarrollan en el Municipio  designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o propuesta del propio Consejo de Planificación Estratégica en función de las temáticas a resolver  y que tengan interés en participar en las tareas de Planeamiento Estratégico de la ciudad. También puede integrarlo un representante del Concejo Juvenil.

 

 Artículo 3°.- El equipo Técnico Interno Interdisciplinario estará constituido por al menos tres (3) funcionarios municipales de Planta Permanente y/o Contratada  designados por el Departamento Ejecutivo Municipal cuyas tareas serán coordinadas por el Subsecretario de Planificación  o el funcionario que el Departamento Ejecutivo Municipal designe en las tareas de Planificación. Este equipo tendrá entre sus funciones la implementación y mantenimiento de un Sistema de Información Geográfica Municipal y Estadísticas y Censos. Sus informes, conclusiones y proyectos serán presentados periódicamente al Consejo Consultivo. También podrán integrarlo personas contratadas por la Municipalidad del Colonia Caroya en carácter de Locación de Servicios.

 

Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Ordenanza 1846/14 que dice “Informes: Los informes, investigaciones y propuestas  elaboradas por el Consejo de Planificación  Estratégica   no serán vinculantes para las acciones  gubernamentales.” Por lo siguiente: “Informes: Los informes e investigaciones y propuestas  elaboradas y aprobadas por el Consejo de Planificación  Estratégica   serán presentados al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante para su consideración en la Planificación Estratégica del Municipio.”

 

Artículo 5°.- Modificase el artículo 11 de la Ordenanza 1846/14 que dice: “Presentación de propuestas.  El Consejo de Planificación Estratégica generará propuestas, proyectos  o programas  que  deberán ser presentados al Concejo Deliberante  como proyectos de Ordenanzas”.

Por el siguiente texto:

“Presentación de propuestas.  El Concejo de Planificación Estratégica generará propuestas, proyectos  o programas  que  deberán ser presentados al Concejo Deliberante  como proyectos de Ordenanzas los que deberán tener tratamiento efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido recibidos. En caso de rechazo deberá realizarse con la fundamentación respectiva.”

 

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.    

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  07 DE DICIEMBRE DE 2016.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

María Cecilia Migotti

VicePresidente Primera

Concejo Deliberante