1938 - Convenio Gobierno Provinica Córdoba, Municipalidad, CAME, FEDECOM Y Cámara Comercial

             ORDENANZA 1938/2015

 

VISTO:

La nota  de elevación  firmada   por el Señor  Intendente Municipal de la ciudad de Colonia Caroya,  Dr. Gustavo Brandán y la Secretaria de Gobierno, Ana Paola Nanini, con fecha  del  01 de diciembre  de 2015.

El Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Colonia Caroya, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Federación Comercial Córdoba (FEDECOM) y la Cámara Comercial, Agropecuaria y de Servicios de Colonia Caroya para el desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto.

Y CONSIDERANDO:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 109, inciso 28  al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 145 inc. 15 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante.

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9  del  2 de diciembre de 2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

Artículo 1º.-  Ratificar  el Convenio,  en los términos del Artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal con fecha del 30 de marzo de 2015, entre el  Gobierno  de la  Provincia de Córdoba representado por el Sr. Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, Lic. Guillermo Costa; la Municipalidad de Colonia Caroya representada por el  Señor Intendente Municipal, Dr. Gustavo Brandán; la Confederación Argentina de la Mediana Empresa representada por el Sr. Fabián Tarrio; la Federación Comercial de Córdoba representada por su Presidente, Sr. Marcelo Stehli y la Cámara Comercial, Agropecuaria y de Servicios de Colonia Caroya representada por su Presidente, Alfonso Cargnelutti.

Artículo 2º.- El  Convenio se integra como  Anexo  I de la presente Ordenanza, en dos  (8) fojas, formando parte integrante de la misma.

Artículo 3º.-  Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  2 DE DICIEMBRE DE 2015.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante