2023 - Donación de calle Rossotti
ORDENANZA 2023/2016
VISTO:
El Expediente Nº 48202/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Gretel Lorena Rossotti, D.N.I. Nº 25.303.174, Yanina Soledad Rossotti, D.N.I. Nº 30.543.770, y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre, D.N.I. Nº 34.273.009, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de diciembre de 2015; conforme Acuerdo Transaccional entre las partes “supra” mencionadas, de fecha 29 de diciembre de 2015, y Cláusula Modificatoria Acuerdo Transaccional, de fecha 30 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle pública, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48202/14, surge y quedó acreditado que los donantes Gretel Lorena Rossotti, Yanina Soledad Rossotti y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre, son propietarios Titulares en mayor superficie de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 1295, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable, con el Acuerdo Transaccional, y Cláusula Modificatoria Acuerdo Transaccional, todas obrantes en el Expediente Nº 48202/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Gretel Lorena Rossotti, Yanina Soledad Rossotti y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 38 del día 09 de noviembre de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Gretel Lorena Rossotti, Yanina Soledad Rossotti y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1295, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 22 de diciembre del año 2015, conforme a Acuerdo Transaccional entre las partes “supra” mencionadas, de fecha 29 de diciembre del año 2015, y cláusula modificatoria Acuerdo Transaccional, de fecha 30 de diciembre del año 2015, de 1.260,00 m2 (un mil doscientos sesenta metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el los Sres. Gretel Lorena Rossotti, Yanina Soledad Rossotti y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle pública, con una superficie de 1.260,00 m2 (un mil doscientos sesenta metros cuadrados).
Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Gretel Lorena Rossotti, Yanina Soledad Rossotti y Alexis de Jesús Rossotti-Aguirre, el cual según título se encuentra inscripta inscripta al Dominio Nº 2232, Folio Nº 4207, Tomo Nº 17, del Año 1995, propiedad Nº 1302-0532125/1; y que forma parte del lote Nº 29-E de este Municipio, según plano del Ejido Municipal de Colonia Caroya.
Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los organismos competentes y pertinente inscripción del Plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 5º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |