2021 - Registro de Artistas Locales

ORDENANZA 2021/2016

 

VISTO:

 

La Carta Orgánica Municipal que en su Artículo 26 estable que es deber del municipio promover la identidad cultural e histórica de la ciudad, y el Artículo 60 que establece que el municipio reconoce a la cultura como el acto de expresión del modo de ser de un pueblo en sus diversas formas.

 

La necesidad de contar con una normativa que contemple beneficios para los artistas que habiten en la ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que son los artistas locales los embajadores culturales permanentes, quienes verdaderamente transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos y van relatando la historia viva de nuestra ciudad.

 

Que es necesario por ello reconocer su labor diaria y desinteresada colaborando permanentemente con instituciones de la comunidad e incluso en actos y eventos institucionales.

 

Que es responsabilidad del Estado municipal reconocer la tarea realizada por ellos y fomentar la participación de nuestros ciudadanos a involucrarse artísticamente con la vida y costumbres de nuestro pueblo.

 

Que la difusión de nuestra cultura y el cuidado del legado cultural son responsabilidades del municipio.

 

Que es necesaria una política pública que preserve nuestro legado cultural, que estimule y apoye a nuestros artistas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 38 del día 09 de noviembre  de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase el Registro Local de Artistas en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya, el cual dependerá de la Secretaria de Gobierno Municipal o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 2º.- Los objetivos del Registro Local de Artistas son:

 

a)    Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.

b)    Promover  la contratación de artistas locales.

c)    Facilitar el acceso a la información.

d)    Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.

e)    Subsanar las dificultades de localización de artistas ante eventos organizados por el municipio, privados y ONG.

 

Artículo 3º.- El Registro Local de Artistas es gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad artística.

 

Artículo 4º.- Podrán inscribirse en el registro, aquellos artistas que:

 

a)    Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras (cuya enumeración y definición se establecerá mediante reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal).

b)    Acrediten residencia no inferior a dos años en las localidades de Colonia Caroya, Jesús María, Sinsacate y Comuna Vicente Agüero.

 

Artículo 5º.- El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio (www.coloniacaroya.gov.ar).

 

Los interesados deben completar el formulario pertinente, siendo los datos consignados en él de consulta pública.

 

Artículo 6º.- Tendrán prioridad los artistas inscriptos en el Registro Local de Artista, en especial con residencia en Colonia Caroya, a los fines de la participación y/o actuación en eventos organizados por el municipio y en las contrataciones para dictar clases en talleres, seminarios, clínicas,  y/o cursos afines a su actividad.

 

Artículo 7º.- Cuando los artistas inscriptos realicen presentaciones y/o actuaciones y/o el dictado de clases, talleres, seminarios, clínicas o charlas a requerimiento del municipio, con una periodicidad menor a los diez (10) meses,  podrán recibir como gratificación por las mismas un Subsidio no Reintegrable, el cual será autorizado por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado al haber básico de la Categoría Uno, correspondiente al personal de planta permanente de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Artículo 8º.- Exímase del pago de la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos, a aquellos emprendimientos que tengan como actividad habitual declarada (a los efectos tributarios en la órbita nacional, provincial o municipal) la presentación de expresiones artísticas en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

 

A fin de acceder a este beneficio, se exige la participación de artistas registrados, en los espectáculos que se presenten, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 9º.- Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos que se desarrollen  en dependencias municipales y/o que sean solventados total o parcialmente por el municipio, deben incluir la participación de artistas locales, conforme el espectáculo principal lo permita.

 

Artículo 10.- Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  09  DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante