2018 - Modificación Ord. 1788 - Suspención Usos No Permitidos
ORDENANZA 2018/2016
VISTO:
La Vigencia de la Ordenanza 1788/2013 de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya.
La gran cantidad de pedidos de excepciones realizadas por distintos vecinos debido a la falta de inclusión de sus proyectos en la Ordenanza 1788/2013.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la aplicación práctica de la Ordenanza 1788/2013 no ha dado respuestas para cumplir con los objetivos propuestos en sus Considerandos y Objeto de la Ordenanza detallado en el artículo 2° de la misma, ni ha permitido resolver la problemática de organización urbana y rural de la ciudad.
Que del análisis de los artículos surgen conceptos genéricos que no pueden ser interpretados en forma coherente ni uniforme.
Que la Ordenanza 1788/2013 se ha confeccionado sin tener como fundamento estudios previos de urbanismo y planificación estratégica elaborados por la propia Municipalidad o por Instituciones de Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y/o de Organizaciones Especializadas.
Que la Ordenanza 1788/2013 se ha confeccionado sin contemplar la opinión y participación de las organizaciones comerciales, de servicios, de vecinos, industriales y de las diversas actividades que se desarrollan en el municipio.
Que en las distintas zonas en que fue dividida la ciudad, el uso del suelo está admitido y prohibido sin un estudio previo lógico, racional y sistemático, provocando confusión y conflictos en las interpretaciones.
Que es necesario que la planificación de la ciudad se ajuste a lo establecido en el Artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 37 del día 02 de noviembre de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de la definición de Usos del Suelo No Permitidos incluidos en la Ordenanza 1788/2013. El análisis y definición de Usos No Permitidos deberá ser ratificado para cada zona y proyecto por el Concejo Deliberante.
Artículo 2°.- Los Planos y Proyectos de viviendas, comercios, servicios y/o industrias que ingresen a la Municipalidad para su autorización, por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, y que contengan en la definición del Uso del Suelo conceptos definidos como NO PERMITIDOS, en la Ordenanza 1788/2013, deberán ser elevados al Concejo Deliberante para su análisis y aprobación o rechazo. El mismo criterio deberá seguirse si el Proyecto genera dudas o conflictos de interpretación o aplica a artículos contradictorios de la Ordenanza 1788/2013.
Artículo 3°.- La presente SUSPENSIÓN se aplica a las siguientes secciones y articulados de la Ordenanza 1788/2013:
TITULO III: Disposiciones particulares, CAPÍTULO I: De la Zonificación Urbana, Uso y Destino:
SECCIÓN 1: Generalidades: Artículo N° 239.
SECCIÓN 2: De las Zonas Constructivas y sus Patrones de Asentamiento: USOS NO PERMITIDOS del Articulo N°240 para todas las zonas establecidas en dicha Ordenanza; y demás Usos No Permitidos legislados en otros artículos concordantes de la misma.
Artículo 4°.- El Concejo Deliberante enviará las propuestas recibidas al Consejo de Planificación Estratégica, para que a través de su Comisión Técnica, y con la participación de los organismos especializados que considere oportuno consultar, elaboren Dictamen Técnico Profesional del Proyecto.
Artículo 5°.- El Concejo Deliberante, en función del Dictamen Técnico Profesional elaborado según el artículo anterior, resolverá la aprobación o rechazo del Proyecto.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir al Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza o informe que ratifique o modifique Zonas y Usos del Suelo para actualizar la Ordenanza de Planeamiento Urbano y Rural de la Municipalidad de Colonia Caroya. El mismo deberá ser presentado en un plazo no mayor a doscientos setenta (270) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza. El informe o Proyecto de Ordenanza deberá ajustarse a lo especificado en el artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente los aspectos administrativos para que la Secretaria de Obres Públicas, Privadas y de Vivienda dé cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, a fin de resolver todos los Proyectos recibidos y aún pendientes.
Artículo 8°.- Suspéndase por el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todo tipo de subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones que pudieran pertenecer a la ampliación del ejido municipal de la ciudad aprobado por la Ley Provincial N° 10.383.
Artículo 9º.- Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2016.
|
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
