1937 - Modificación Ord. 1788 Nueva Zona Reserva Parque Urbano

             ORDENANZA 1937/2015 

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza No. 1788/2013 denominada Ordenanza de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta orgánica Municipal, en sus artículos 8, 23 y 71, define el perfil de la ciudad y la planificación y el planeamiento territorial como instrumentos que permitan lograr una ciudad armónica, equilibrada, integrada con su entorno, atendiendo las necesidades de los vecinos.

La necesidad imperiosa de crear espacios verdes comunitarios que propicien el sentido de pertenencia y  la convivencia ciudadana en la ciudad.

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9  del  2 de diciembre de 2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

ArtÍculo 1º.- Créase la Zona 23 EV-Reserva parque Urbano, cuyo polígono envolvente estará determinado de la siguiente manera: Partiendo del Vértice A, el que se encuentra en el extremo Sur del Catastro Municipal Nº 1028, sobre Av. San Martín, y con rumbo SE por una distancia de 193,55 m (ciento noventa y tres metros con cincuenta y cinco centímetros), hasta llegar al Vértice B, coincidente con la colindancia del Catastro Municipal Nº 4483. Desde el vértice B, y con rumbo NE por una distancia de 100,00 m (cien metros) hasta llegar al Vértice C. Luego partiendo del vértice C, y con rumbo SE por una distancia de 56,66 m (cincuenta y seis metros con sesenta y seis centímetros) hasta llegar al Vértice D, coincidente con Calle 10-A. Forgiarini (Norte). Desde el Vértice D, con rumbo NE por una distancia de 131,75 m (ciento treinta y un metros con setenta y cinco centímetros) hasta llegar al Vértice E, coincidente con el Catastro Municipal Nº 4481. Partiendo del Vértice E y con rumbo NO por una distancia de 88,20 m (ochenta y ocho metros con veinte centímetros) hasta llegar al Vértice F.  Partiendo del Vértice F y con rumbo SO por una distancia de 31,75 m (treinta y un metros con setenta y cinco centímetros) hasta llegar al Vértice G. Partiendo del Vértice G y con rumbo NO por una distancia de 135,77 m (ciento treinta y cinco metros con setenta y siete centímetros) hasta llegar al Vértice H. Partiendo del Vértice H y con rumbo SO y por una distancia de 200,00 m (doscientos metros) y cerrando el polígono en el Vértice A. Las medidas y distancias consignadas han sido tomadas en base al parcelario municipal, pudiendo haber variaciones en más o en menos de acuerdo a una mensura que en el futuro se realice, y quedando fijos los límites supra enunciados. El Anexo Gráfico I que se adjunta formará parte de la presente Ordenanza. 

Artículo 2º.- Determínase como único Uso de Suelo en la Zona 23 EV-Reserva parque Urbano, el destinado a Espacio Verde, no pudiendo realizarse Subdivisiones ni construcciones de ninguna índole, como tampoco la extracción de especies arbóreas existentes en el predio. Sólo se aceptarán fraccionamientos destinados a la apertura de las calles correspondientes, y destinadas a dar continuidad a la traza vial proyectada. 

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  2 DE DICIEMBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante