2005 - Mesa de Transporte

ORDENANZA 2005/2016

 

 

VISTO:

 

La ley Provincial de Transito N° 8560 y sus modificatorias.

 

El Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal donde el Municipio garantiza la prestación de servicios públicos asegurando la regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Que establece que los servicios se  brindan por la Municipalidad o por terceros de acuerdo con criterios de eficiencia, calidad y responsabilidad, conforme a lo establecido y reglamentado por Ordenanzas.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que se trata de una actividad dinámica que requiere de las modificaciones y adaptaciones necesarias para su funcionamiento a las condiciones en que se presta y al seguimiento permanente de las variables que lo integran.

Que es intención crear un ámbito de trabajo en el cual se reflejen las distintas opiniones de quienes hayan sido designados por los diferentes tipos de servicios, para representarlos en dicho espacio, y establecer una agenda con la temática relacionada a los servicios y lograr consensos que se vean reflejados en las políticas o programas que se apliquen en relación a ellos.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 26 del  día 17 de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Créase la Mesa de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza la Secretaría de Administración y Finanzas de la Municipalidad de  Colonia Caroya o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 3º.- Son funciones de la Mesa de Transporte Público de pasajeros:

a) Definir y diseñar políticas  para el sector del transporte público.

b) Generar programas de capacitación para todos los involucrados en el transporte público.

c) Organizar actividades y todo lo atinente al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza 1050/00 y sus modificatorias Ordenanzas 1132/02, 1252/04, 1273/04 y 1543/09 en forma consensuada.

d) Coordinar y articular con otras mesas de transportes a nivel regional.

 

Artículo 4º.- La conformación de la Mesa de Transporte será la siguiente:

a) 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

b)  2 (dos) representantes del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la minoría).

c)  2 (dos) representantes de titulares de agencias de taxis y/o remis (un titular y un suplente).

d) 2 (dos) representantes de chóferes (un titular y un suplente).

e) 2 (dos) representantes de permisionarios de chapas de taxis (un titular y un suplente).

f) 2 (dos) representantes de permisionarios de chapas de remis (un titular y un suplente).

g) 1(uno) representante de transporte escolar.

h) 1(uno) de otro tipo de transporte.

 

Artículo 5º.- La renovación de las autoridades será cada 2(dos) años.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer un espacio físico a los integrantes de la Mesa de Transporte para cumplimentar sus funciones.

Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  17 DE AGOSTO DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante