2000 - Bicimoto Moto Electrica

             ORDENANZA 2000/2016

 

VISTO:

 

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, N° 26.363 y Ley Nacional 25.965 y la necesidad de regular la circulación de vehículos denominados “Bicimotos” y “Motos y bicicletas eléctricas”, dentro del municipio de Colonia Caroya.

 

Que en la actualidad en la ciudad de Colonia Caroya circulan vehículos denominados: “Bicimotos” y “Motos y Bicicletas Eléctricas”, resultando preciso establecer disposiciones para regular su circulación y la obligatoriedad de los elementos de seguridad.

 

Que en los casos de ausencia de licencia de configuración de modelos – LCM - para este tipo de vehículos, de acuerdo a la Ley de Tránsito N° 24.449, se dispone la utilización de los mismos a través de una oblea anual municipal.

 

Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de tránsito, acompañando el desarrollo de la localidad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en la mayoría de los casos, este tipo de vehículo carece de elementos de seguridad básicos, como un sistema de frenado que pueda detener la fuerza impulsada por un motor.

 

Que la construcción de los mismos suele realizase sobre un cuadro de bicicleta estándar, sin los refuerzos y la resistencia necesaria para soportar un sistema de motorización.

 

Que el conductor está expuesto a sufrir lesiones debido a la carencia de medidas de seguridad mínimas como utilización de casco.

 

Que hay proyectos de Ordenanzas realizados sobre el tema de “Bicimotos” en otras ciudades y proyectos de Ley, con estado parlamentario en distintas legislaturas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25  del 10  de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo  1º.- Objeto Se regulan por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación, en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya, de  los vehículos denominados Bicimotos  y  Motos y bicicletas eléctricas, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.

 

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente normativa se entiende por:

a- Motos y bicicletas eléctricas: Vehículos con características similares a  motocicletas convencionales, pero equipados con un motor eléctrico cuya característica más importante radica en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos,  que es reemplazado por un motor alimentado a batería y/o eléctrico, que se activa de forma automática al pedalear y deja de actuar en el momento que se deja de pedalear,  y/o  al llegar a los 25 Km/h de velocidad.

b- Bicimotos:   Bicicleta con motor de baja cilindrada;  de dos tiempos y de hasta 49 centímetros cúbicos,  que se enciende con el pedaleo y se puede usar con el motor apagado, ya que se impulsa por la fuerza de los pedales como una bicicleta convencional.

Artículo 3°.-  Edad mínima y tipo de Licencia.  La edad mínima para conducir  los vehículos objeto de esta Ordenanza, es de 16 años. La clase de licencia para conducir este tipo de vehículos será Clase A1.


Artículo 4°.-  Condiciones De Seguridad. Estos vehículos deben cumplir las siguientes exigencias: 

a) SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO:

 - Faros delanteros: de luz blanca o amarilla alimentada por dínamo o foco de leds con capacidad para alumbrar a una distancia no menor a 10 metros.
- Luces de Posición y stop
: Reflector rojo en la parte trasera, visible a una distancia no menor a cien metros.

- Indicadores de material refractivo blanco colocados en la parte delantera del vehículo, y de color rojo en la parte trasera, de modo que hagan efectiva su presencia en la vía pública.

b) SISTEMA DE FRENADO:  ya sea de pie o de mano o ambos, permanente, seguro y eficaz, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera, capaz de detener al vehículo en una distancia no mayor a cinco metros,  cuando éste circule a una velocidad no mayor a 30 kilómetros por hora.

c) ESPEJOS RETROVISORES: Deberá contar con espejos retrovisores en ambos lados del manubrio.

d) Sistema de suspensión: apropiado y aprobado para atenuar las irregularidades de la vía donde transite, dándole estabilidad y adherencia.

e) Bocina y/o timbre sobre manubrio de Sonoridad Reglamentaria, que alerte su marcha.

f) Cubiertas en buen estado.

g) Guardabarros sobre ambas ruedas.

h) Tener dimensiones y relación potencia-peso acordes a una circulación segura.

 

Artículo 5°.-   Requisitos Para Circular.  Los conductores  deben cumplir con las siguientes normas:

a)  Conducir el vehículo  como único ocupante del mismo, sentado en su asiento, manteniendo las dos manos en el manubrio, para tener el control de su conducción.

b) Deben circular uno detrás de otro, evitando hacerlo en forma paralela.

c) Se prohíbe la circulación bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamentos que dificulten conducir.

d) Queda prohibida la circulación y estacionamiento en veredas y bici sendas y tomarse de cualquier vehículo en marcha de mayor velocidad.

e) Es obligatorio el uso de casco homologado.

f) Deben transitar siempre con las luces encendidas.

g) Seguro Obligatorio: deben estar cubiertos por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, en las mismas condiciones que rige para las motocicletas.

h) Se debe cumplir con el Código Municipal de Tránsito vigente.

i) Queda prohibido conducir con auriculares y sistemas de comunicación de operación manual como celulares.

j) El vehículo se debe inscribir en el Registro Municipal de Bicimotos.

 

Artículo 6°.-  Registro Municipal de bicimotos y motos eléctricas.  El Departamento de Tránsito o el que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto,  se encarga del control de estos rodados conforme a la presente Ordenanza, y debe contar con un Registro Municipal de Bicimotos en el cual constarán los datos personales completos del propietario del vehículo: nombre y apellido, DNI y domicilio. También deberá figurar marca, número de cuadro y motor del rodado.

 

Artículo 7°.- Exención. Los vehículos objeto de la presente Ordenanza están exentos de todo tipo de  tasas municipales.

 

Artículo 8°.- Disposiciones Transitorias:

A) Los titulares de estos rodados tienen  un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.
B) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación implementará una campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa.

Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, derívese a las áreas  respectivas, publíquese, dese al Registro  Municipal   y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante